2018
13
PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
0
0
0
INGRESOS
587501962
1129846
586372116
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9033155
0
9033155
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4030789
0
4030789
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
41393951
0
41393951
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2941549
0
2941549
09
APORTE FISCAL
451304703
0
451304703
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
22961
0
22961
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
73621722
0
73621722
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5153132
1129846
4023286
GASTOS
587501962
1129846
586372116
21
GASTOS EN PERSONAL
202179049
0
202179049
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
65953617
0
65953617
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
90
0
90
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
154165592
0
154165592
25
INTEGROS AL FISCO
138710
0
138710
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
9081912
0
9081912
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5996186
0
5996186
32
PRÉSTAMOS
80474924
0
80474924
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
69511862
1129846
68382016
13
01
Asociada al subtítulo 21, Gastos en Personal.
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de esta Partida.
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02
Para efectos de la distribución de recursos señalada en el artículo 10° de
la Ley N° 20.412, se considerará la suma de las asignaciones 389 (del
subtítulo 24, ítem 01) y 008 (del subtítulo 33, ítem 01) del Instituto de
Desarrollo Agropecuario y la asignación 404 (del subtítulo 24, ítem 01)
del programa presupuestario 08 Gestión y Conservación de Recursos
Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero.
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03
Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley
N° 20.412, y mientras no se encuentre vigente la Tabla de Costos que
señala, se estará para los efectos del cálculo y pago de las
bonificaciones a los valores contenidos en la última Tabla de Costos
fijada.
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04
Será de acceso público a través de medios digitales toda información
de interés público, tal como la relativa a la red agroclimática y la
referida a los resultados de estudios, proyectos pilotos e investigación
con fondos públicos. Se exceptúa de esta norma aquella información que
revista carácter reservado por exigirlo la ley o que deba respetar el
principio de confidencialidad contractual, o cuya publicidad pudiere
afectar los intereses comerciales o derechos a percibir un ingreso por
su concepto del organismo público encargado de producir esa información
al colocarla a disposición de particulares.
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05
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
los gastos imputados a “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575”,
en que hayan incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación
efectuados, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de
adjudicación, y funcionarios capacitados, todo lo anterior, desagregado
por programas.
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06
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado,
desagregado por programas.
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07
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $ 2.453.124 miles.