2018
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2018
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2018
05
10
04
BOMBEROS DE CHILE (01)
01
P
051004
1
INGRESOS
41225172
0
I
P
051004
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10
0
I
P
051004
3
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051004
4
09
APORTE FISCAL
41225162
0
I
P
051004
5
09
- 01
Libre
41225162
0
I
P
051004
6
GASTOS
41225172
0
G
P
051004
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24100413
0
G
P
051004
8
24
- 01
Al Sector Privado
24100413
0
G
P
051004
9
24
- 01
024
Gastos de Operación de Cuerpo de Bomberos
18851720
0
G
02,03
P
051004
10
24
- 01
025
Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos
1565733
0
G
02,04
P
051004
11
24
- 01
026
Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos Dependientes
3682960
0
G
05
P
051004
12
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
17124759
0
G
P
051004
13
33
- 01
Al Sector Privado
17124759
0
G
P
051004
14
33
- 01
001
Inversiones de Cuerpos de Bomberos
4505386
0
G
02,06
P
051004
15
33
- 01
002
Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos
8130730
0
G
07
P
051004
16
33
- 01
003
Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos
4488643
0
G
08
P
051004
01
a) De las Rendiciones de Cuentas
La rendición de cuentas de los fondos entregados por la Subsecretaría del Interior,
tanto para la Junta Nacional como para los Cuerpos de Bomberos, deberá enmarcarse en
los procedimientos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 20.564 y a lo señalado en
las circulares dictadas para el efecto, y una copia se remitirá a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, para poder percibir el primer aporte del año 2018, según
Ley de Presupuestos del Sector Público, los Cuerpos de Bomberos deberán haber rendido
en forma previa todos los recursos ya entregados.
El Balance de Ingresos y Gastos de los Cuerpos de Bomberos deberá comprender la
totalidad de los ingresos y gastos realizados por estos y sus compañías en el periodo
respectivo, con sus correspondientes comprobantes, independiente de cuál sea el origen
de los recursos.
Para efectos de las rendiciones de cuentas, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional
podrán utilizar el Sistema Integrado de Rendición de Cuentas (SIRC), plataforma
electrónica que les permitirá rendir cuentas a distancia con documentación electrónica
y/o en formato digital. Para estos efectos, la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos
de Chile designarán un representante que será responsable de la autenticidad de todos
los instrumentos e información que se ingresen al sistema, quien actuará como ministro
de fe. La Subsecretaría del Interior establecerá mediante circular, los procedimientos
aplicables a la rendición de cuentas electrónica.
b) De las Adquisiciones y Proveedores
La Junta Nacional elaborará y mantendrá debidamente actualizados los procedimientos de
asignación, adquisición y contratación de bienes y servicios, así como los Registros
de Proveedores de material mayor y menor que correspondan, los cuales deberán velar
por la debida transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus
futuras modificaciones deberán ser consultados y acordados, en forma previa, con la
Subsecretaría del Interior y deberán publicarse en las páginas web de la Junta
Nacional y de la Subsecretaría del Interior.
c) De las Ayudas Extraordinarias
Las solicitudes de Ayudas Extraordinarias que no hayan sido resueltas por el Consejo
Regional de la Junta Nacional de Bomberos, dentro del plazo de 15 días hábiles
siguientes a su presentación, o cuando en el documento mediante el cual se rechace o
posponga la ayuda, no contenga los fundamentos de la resolución, podrán ser sometidas
por el Cuerpo de Bomberos al conocimiento de la Junta Nacional, la cual deberá
resolver dentro de los 10 días hábiles contados desde su presentación.
Si dentro del plazo señalado, la Junta Nacional no aprueba o no expresa los
fundamentos del rechazo o posposición de la ayuda solicitada, el Cuerpo de Bomberos
podrá recurrir ante la Subsecretaría del Interior, quien solicitará a la Junta
Nacional se pronuncie al respecto. Si la Junta Nacional no se pronuncia o no expresa
los fundamentos de su rechazo o posposición, dentro del plazo de 7 días hábiles
contados desde su notificación, se tendrá por aprobada la ayuda solicitada.
Una vez recibida la solicitud de ayuda por la Subsecretaría del Interior, ésta deberá
pronunciarse al respecto informando a la Junta Nacional en un plazo máximo de 15 días
hábiles.
Para recibir nuevos recursos de este ítem, se deberán haber rendido previamente las
transferencias de este mismo concepto.
051004
02
Los recursos incluidos en este programa se distribuirán entre los Cuerpos de Bomberos,
constituidos conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20.564 y a lo
señalado en el artículo 17 de la Ley N° 18.959, mediante resolución de la Subsecretaría
del Interior, a proposición fundada de la Junta Nacional. La proposición se basará en
procedimientos y criterios acordados entre la Junta Nacional y la Subsecretaría del
Interior, los cuales deberán quedar establecidos y publicados en las respectivas
páginas web, hasta el mes de diciembre del año anterior.
Para efectos contables, la tramitación de dichas resoluciones no importará el
devengamiento automático de los recursos.
Los recursos asignados a Inversión serán entregados en una cuota anual, condicionada a
la rendición de los ú ltimos recursos entregados y solucionadas las observaciones
formuladas por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada.
Los recursos asignados para Gastos de Operación serán entregados a los Cuerpos de
Bomberos por la Subsecretaría del Interior, en dos cuotas, las cuales serán entregadas
durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente. La entrega de la primera
cuota estará condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados.
La segunda cuota, estará condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados
y a la solución de las observaciones que se hubieren formulado por la Subsecretaría del
Interior a la penúltima rendición presentada, sin perjuicio de la recepción de la copia
de la rendición del Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior, según lo
establecido en la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N°20.564.
En el caso de las Ayudas Extraordinarias, los fondos serán entregados por la
Subsecretaría del Interior a los respectivos Cuerpos de Bomberos que la hayan
solicitado, previa proposición fundada de la Junta Nacional, en las oportunidades que
sean requeridas dentro del período presupuestario.
En caso de material mayor que sea entregado por los Cuerpos de Bomberos a la Junta
Nacional para su redestinación a otros Cuerpos de Bomberos, la solicitud de ayuda
extraordinaria para su reparación será gestionada por la Junta Nacional, como
mandataria del Cuerpo de Bomberos al que se redestine dicho material, y los recursos
aprobados serán transferidos por la Subsecretaría del Interior a la Junta Nacional
quien en la misma calidad deberá rendir cuenta del uso de dichos recursos.
La Junta Nacional informará mensualmente a la Subsecretaría del Interior sobre la
ejecución de la Ayuda Extraordinaria, indicando los Cuerpos de Bomberos a los cuales ha
sido otorgada, los montos transferidos, los objetivos de la misma y los plazos de
ejecuciones autorizadas, así como cualquier incumplimiento en la materia que se detecte
por parte de los Cuerpos de Bomberos beneficiados.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con el Ministerio de Bienes
Nacionales, diseñará programas especiales para facilitar a los Cuerpos de Bomberos de
Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales, que hayan
construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o
que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes
en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores,
regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento
simplificado que se señala en la ley N° 19.583, que regulariza la construcción de
bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
051004
03
Los fondos para Gastos de Operación están destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento, operación y adquisición de material menor de los Cuerpos de Bomberos.
051004
04
Los fondos para Ayudas Extraordinarias están destinados a financiar adquisiciones, reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor y menor, construcciones, reparaciones y ampliaciones menores de cuarteles de Cuerpos de Bomberos.
051004
05
Los fondos para Funcionamiento de la Junta Nacional y organismos dependientes están
destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento de dichas entidades y se
distribuirán mediante resolución de la Subsecretaría del Interior, a proposición
fundada de la Junta Nacional.
Estos fondos serán entregados por la Subsecretaría del Interior, en dos cuotas durante
el primer y segundo semestre del año, respectivamente, previa rendición del gasto
efectuado con las cuotas anteriores.
La entrega de la primera cuota estará condicionada a la rendición de los últimos
recursos entregados y la segunda cuota contra la rendición de la primera cuota; y
a que las eventuales discrepancias u observaciones que hubiere realizado la
Subsecretaría del Interior a la rendición entregada para dar curso a la primera cuota,
estén resueltas satisfactoriamente y a la recepción de los Estados Financieros
auditados por auditores externos, correspondientes al ejercicio anterior al del 31 de
diciembre del año recién pasado.
051004
06
Los fondos para Inversiones están destinados a cubrir las necesidades de adquisición
de bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, incluido
material mayor, menor, construcciones de cuarteles y mejoras necesarias que aumenten
su patrimonio.
051004
07
Los fondos para Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de
Bomberos están destinados a financiar la adquisición de material mayor o menor y al
pago de compromisos en moneda extranjera, de acuerdo a los procedimientos de
adquisición que se indican en la glosa 01 b) anterior. Estas adquisiciones serán
realizadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, las cuales podrán contar con
financiamiento parcial de parte de los Cuerpos de Bomberos.
Estos fondos serán entregados a la Junta Nacional, a propuesta fundada de ésta,
mediante resoluciones de la Subsecretaría del Interior, previa rendición de la
transferencia inmediatamente anterior. Para efectos contables, la tramitación de
dichas resoluciones no importará el devengamiento automático de los recursos.
051004
08
Los fondos para Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de
Bomberos, están destinados a cubrir los requerimientos de material mayor o menor y al
pago de obligaciones generadas por tales conceptos de acuerdo a los procedimientos de
adquisición que se indican en la glosa 01 b) anterior. Estas adquisiciones serán
realizadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, las cuales podrán contar con
financiamiento parcial de parte de los Cuerpos de Bomberos. Los fondos se entregarán a
la Junta Nacional, a proposición fundada de ésta, mediante resolución de la
Subsecretaría del Interior las cuales serán entregadas durante el primer y segundo
semestre del año, respectivamente, previa rendición del gasto efectuado con las
transferencias anteriores. Para efectos contables, la tramitación de dichas resoluciones no importará el devengamiento automático de los recursos.