2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
29
00
SERVICIO DE SALUD MAULE
P
2018
16
29
01
SERVICIO DE SALUD MAULE (01)
01
P
162901
1
INGRESOS
294044704
0
I
P
162901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
282120377
0
I
P
162901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
282120377
0
I
P
162901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
109692593
0
I
P
162901
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
63836551
0
I
P
162901
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
108299578
0
I
P
162901
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
291655
0
I
P
162901
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
36601
0
I
P
162901
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
8144682
0
I
P
162901
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2110404
0
I
P
162901
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1884214
0
I
P
162901
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
45430
0
I
P
162901
13
08
- 99
Otros
180760
0
I
P
162901
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1605797
0
I
P
162901
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1605797
0
I
P
162901
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
26843
0
I
P
162901
17
GASTOS
294044704
0
G
P
162901
18
21
GASTOS EN PERSONAL
130830115
0
G
02
P
162901
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
61839333
0
G
03
P
162901
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
100947824
0
G
P
162901
21
24
- 01
Al Sector Privado
8809
0
G
P
162901
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
8809
0
G
P
162901
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
100939015
0
G
P
162901
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
100939015
0
G
P
162901
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
400404
0
G
P
162901
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
400404
0
G
P
162901
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
27028
0
G
P
162901
01
Dotación Máxima de Vehículos 157
162901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 6.161
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 33.220
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 342
- N° de horas semanales 8.568
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.411.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.793.412
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 7.374.462
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.598
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 15
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 419.664
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 308.040
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 340
- Miles de $ 1.560.759
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 144
- Miles de $ 2.175.529
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 107.291
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 170
- Miles de $ 159.324
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 7.268.191
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162901
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 365.154