2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
30
00
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
P
2018
16
30
01
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE (01)
01
P
163001
1
INGRESOS
149346862
0
I
P
163001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
145013283
0
I
P
163001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
145013283
0
I
P
163001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
53151366
0
I
P
163001
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
37177711
0
I
P
163001
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
54419817
0
I
P
163001
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
264389
0
I
P
163001
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
6477
0
I
P
163001
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1470571
0
I
P
163001
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2469977
0
I
P
163001
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1671197
0
I
P
163001
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1716
0
I
P
163001
13
08
- 99
Otros
797064
0
I
P
163001
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
371399
0
I
P
163001
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
371399
0
I
P
163001
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
15155
0
I
P
163001
17
GASTOS
149346862
0
G
P
163001
18
21
GASTOS EN PERSONAL
72399204
0
G
02
P
163001
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
33195662
0
G
03
P
163001
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
43532426
0
G
P
163001
21
24
- 01
Al Sector Privado
4406
0
G
P
163001
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4406
0
G
P
163001
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
43528020
0
G
P
163001
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
43528020
0
G
P
163001
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
204392
0
G
P
163001
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
204392
0
G
P
163001
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
15178
0
G
P
163001
01
Dotación Máxima de Vehículos 71
163001
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.172
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 18.720
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 128
- N° de horas semanales 3.584
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
719.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.438.692
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 3.208.495
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.154
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 47
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 220.156
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 223.800
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 680
- Miles de $ 3.406.761
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 217
- Miles de $ 2.555.101
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 84.660
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 84
- Miles de $ 78.218
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.028.447
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163001
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 227.412