2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
39
00
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
P
2018
16
39
01
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ (01)
01
P
163901
1
INGRESOS
155275924
0
I
P
163901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
152382028
0
I
P
163901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
152382028
0
I
P
163901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
41658245
0
I
P
163901
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
32474344
0
I
P
163901
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
77990505
0
I
P
163901
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
258934
0
I
P
163901
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1252076
0
I
P
163901
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1324788
0
I
P
163901
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
947017
0
I
P
163901
11
08
- 99
Otros
377771
0
I
P
163901
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
301214
0
I
P
163901
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
301214
0
I
P
163901
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
15818
0
I
P
163901
15
GASTOS
155275924
0
G
P
163901
16
21
GASTOS EN PERSONAL
80840470
0
G
02
P
163901
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
39191750
0
G
03
P
163901
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
2718
0
G
P
163901
19
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
2718
0
G
P
163901
20
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
2718
0
G
P
163901
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35002349
0
G
P
163901
22
24
- 01
Al Sector Privado
41833
0
G
P
163901
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
36987
0
G
P
163901
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4846
0
G
P
163901
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
34960516
0
G
P
163901
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
34960516
0
G
P
163901
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
222815
0
G
P
163901
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
222815
0
G
P
163901
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
15822
0
G
P
163901
01
Dotación Máxima de Vehículos 59
163901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.902
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 19.624
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 173
- N° de horas semanales 4.844
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 4 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
734.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 771.494
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 6.525.296
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.660
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 172
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 137.605
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 267.017
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 197
- Miles de $ 1.248.489
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 53
- Miles de $ 798.755
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 92.343
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 88
- Miles de $ 83.027
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.139.918
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163901
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 151.076