2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
41
00
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
P
2018
16
41
01
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES (01)
01
P
164101
1
INGRESOS
86899911
0
I
P
164101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
83552177
0
I
P
164101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
83552177
0
I
P
164101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
16795644
0
I
P
164101
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
18469644
0
I
P
164101
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
48070185
0
I
P
164101
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
216704
0
I
P
164101
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1795944
0
I
P
164101
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1024844
0
I
P
164101
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
857049
0
I
P
164101
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
45782
0
I
P
164101
12
08
- 99
Otros
122013
0
I
P
164101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
519426
0
I
P
164101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
519426
0
I
P
164101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
7520
0
I
P
164101
16
GASTOS
86899911
0
G
P
164101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
50515803
0
G
02
P
164101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
21788062
0
G
03
P
164101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14388961
0
G
P
164101
20
24
- 01
Al Sector Privado
46234
0
G
P
164101
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
42270
0
G
P
164101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
3964
0
G
P
164101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
14342727
0
G
P
164101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
14342727
0
G
P
164101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
199555
0
G
P
164101
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
199555
0
G
P
164101
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
7530
0
G
P
164101
01
Dotación Máxima de Vehículos 35
164101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.657
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 9.577
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 79
- N° de horas semanales 2.212
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
427.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 737.534
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.608.031
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 780
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 34
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 89.059
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 126.306
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 40
- Miles de $ 178.858
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 23
- Miles de $ 405.896
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 63.590
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 42
- Miles de $ 44.043
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.852.020
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
164101
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 96.446