2018
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2018
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2018
21
01
01
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (01)
01
P
210101
1
INGRESOS
58735076
0
I
P
210101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1587
0
I
P
210101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
524926
0
I
P
210101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
513000
0
I
P
210101
5
08
- 99
Otros
11926
0
I
P
210101
6
09
APORTE FISCAL
58144063
0
I
P
210101
7
09
- 01
Libre
56822843
0
I
P
210101
8
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
1321220
0
I
P
210101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
64500
0
I
P
210101
10
GASTOS
58735076
0
G
P
210101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
21058964
0
G
02
P
210101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2940266
0
G
03
P
210101
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
210101
14
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
33354510
0
G
04,05
P
210101
16
24
- 01
Al Sector Privado
1710438
0
G
P
210101
17
24
- 01
321
Fundación de las Familias - Programa Red Telecentros
1710438
0
G
06
P
210101
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
31644072
0
G
P
210101
19
24
- 03
315
Elige Vivir Sano
544748
0
G
07
P
210101
20
24
- 03
341
Sistema de apoyo a la selección de Beneficios Sociales
6006995
0
G
08,09,10
P
210101
21
24
- 03
342
Apoyo, Monitoreo y Supervisión a la Gestión Territorial
1169887
0
G
08,10
P
210101
22
24
- 03
349
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
4331256
0
G
11
P
210101
23
24
- 03
351
Sistema Nacional de Cuidado
3017787
0
G
12
P
210101
24
24
- 03
352
Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad
8210606
0
G
13
P
210101
25
24
- 03
358
Programa Apoyo a la Atención de Salud Mental
290705
0
G
08,10,14
P
210101
26
24
- 03
409
Programa Asuntos Indígenas
1095558
0
G
15
P
210101
27
24
- 03
998
Programa Noche Digna
6976530
0
G
16
P
210101
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
57605
0
G
P
210101
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
19246
0
G
P
210101
30
29
- 05
Máquinas y Equipos
24667
0
G
P
210101
31
29
- 07
Programas Informáticos
13692
0
G
P
210101
32
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1323720
0
G
P
210101
33
34
- 01
Amortización Deuda Interna
493547
0
G
P
210101
34
34
- 03
Intereses Deuda Interna
827673
0
G
P
210101
35
34
- 07
Deuda Flotante
2500
0
G
P
210101
01
Dotación máxima de vehículos 26
210101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 831
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter direc-
tivo, las que serán asignadas mediante Resolución fundada del Subse-
cretario de Servicios Sociales. Con todo, dicho personal no podrá ex-
ceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 102.424
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 312.521
- En el exterior, en Miles de $ 6.908
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 16
- Miles de $ 247.363
16 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 298.296
210101
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 106.263
210101
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos,al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
210101
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al térmi-
no del respectivo trimestre.
210101
06
Estos recursos se transferirán mediante Resolución de la Subsecretaría de
Servicios Sociales a la Fundación de las Familias para la ejecución del
Programa Red de Telecentros. Con todo, se podrá efectuar anticipos de has-
ta 25% de estos recursos mientras se encuentra en tramitación la señalada
Resolución.
210101
07
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efec-
tuar todo tipo de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente
a 5 personas, será hasta $ 127.805 miles. Además estos recursos podrán
financiar proyectos de instituciones públicas o de personas jurídicas
del sector privado que no persigan fines de lucro. En el convenio que sus-
criba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarro-
llar y las metas, plazos, y la forma de rendir cuenta del uso de los re-
cursos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución
y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual
medio la información sobre sus estados financieros, balance y memoria
anual de sus actividades. Todo o parte de estos recursos podrán ser asig-
nados directamente por el Ministerio.
210101
08
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos
ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos y modalidades que considere necesarias.
Para el caso de Convenios destinados a la aplicación del instrumento de
caracterización socioeconómica, estos recursos sólo podrán transferirse
una vez que, los órganos ejecutores, se encuentren al día en la presenta-
ción de la rendición de cuentas de los convenios destinados a la aplica-
ción de dicho instrumento.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a trans-
ferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos. Para la ejecución del "Sistema de apoyo a la
selección de Beneficios Sociales", el gasto en personal, correspondiente a
99 personas, será hasta $853.145 miles.
210101
09
El presupuesto de este programa incluye hasta $ 69.871 miles para nuevas
aplicaciones informáticas, actualizaciones y/o desarrollo de nuevas funcio-
nalidades en los módulos de autoatención y en los ordenadores de fila elec-
trónicos instalados en los ejecutores, servicios públicos u otros organis-
mos de la administración del Estado que cumplan condiciones. Además, podrá
incluir la adquisición de sus componentes así como la instalación de ele-
mentos gráficos, dispositivos y/o accesorios complementarios a los equipos
instalados en los ejecutores, servicios públicos u otros organismos de la
administración del Estado que cumplan condiciones, para uso en ellos, y
que permitan maximizar su utilización por parte de los usuarios. También
se podrá destinar recursos a la contratación de servicios de monitoreo y
soporte a la operatividad de los equipos. Este equipamiento y las nuevas
aplicaciones informáticas, así como las actualizaciones de software y
desarrollo de nuevas funcionalidades, los elementos gráficos y los dispo-
sitivos y/o accesorios complementarios, podrán ser transferidos a título
gratuito a los ejecutores u otros servicios que participen de este progra-
ma o hayan participado de acuerdo a convenios de los años 2013 a 2017. Di-
cha transferencia se efectuará mediante Resolución del Jefe de Servicio,
en la cual se identificarán los correspondientes equipos, accesorios y
sistemas informáticos.
En casos de estado de emergencia o catástrofe, declarado por el decreto
respectivo, y para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE),
en el marco del DS N° 156, de 2002 del Ministerio del Interior y sus mo-
dificaciones, para el caso de las municipalidades afectadas en su funcio-
namiento operativo por efecto de la catástrofe, se podrá adquirir equipos
computacionales, softwares, dispositivos electrónicos y/o accesorios com-
plementarios, hasta por un monto máximo de $ 105.678 miles. Estos bienes
podrán ser transferidos a título gratuito a las municipalidades afectadas,
que deban aplicar dicho instrumento. Está transferencia se efectuará me-
diante Resolución del Jefe de Servicio, en la cual se identificarán los
correspondientes equipos, accesorios y sistemas informáticos.
Antes del 31 de marzo de 2018 la Subsecretaría de Servicios Sociales debe-
rá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los crite-
rios a considerar para seleccionar a los ejecutores u otros servicios pú-
blicos que cumplan condiciones, que se beneficiarán con la transferencia
de los módulos de autoatención y ordenadores de filas electrónicos, en
caso de realizar instalación. Adicionalmente, informará de manera trimes-
tral, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre res-
pectivo, sobre el listado de ejecutores beneficiarios, el equipamiento y
sistemas informáticos transferidos en cada caso.
Con cargo a estos recursos se podrán contratar la totalidad de las perso-
nas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales.
210101
10
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos e instituciones privadas sin fines de lucro.
210101
11
Con cargo a estos recursos se financiará el Subsidio al Pago Electrónico
de Prestaciones Monetarias, el que se continuará ejecutando conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo
Social, Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones. Asimismo,
este subsidio se extenderá al pago de las transferencias monetarias que por
ley debe pagar el Instituto de Previsión Social o aquellas que le sean
encomendadas por convenio de transferencia suscrito entre dicho Instituto
y el Ministerio de Desarrollo Social.
El Subsidio antes mencionado no constituirá renta ni será imponible para
ningún efecto, siendo compatible con cualquier otro beneficio y su pago
estará a cargo del Instituto de Previsión Social.
Para la ejecución del programa, se renovará en forma automática el convenio
de transferencia celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social con el
Instituto de Previsión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 11,de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales y
sus modificaciones, en la medida que el programa cuente con la disponibili-
dad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año
respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social se esta-
blecerá el monto a transferir al Instituto de Previsión Social para el año
2018 para la ejecución del referido convenio.
Con cargo a estos recursos podrá destinarse hasta $ 46.550 miles, para gas-
tos relacionados directamente con su administración, excluidos los de
personal.
210101
12
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con Organismos
Internacionales, del Gobierno Central y Organizaciones Privadas sin fines
de lucro. La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los
treinta días siguientes al término del periodo respectivo, sobre la imple-
mentación, avances y resultados de este Programa, así como del estado de
ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumpli-
miento de metas comprometidas, las que serán informadas el primer trimes-
tre de cada año, junto con el primer informe.
Con cargo a estos recursos, el Servicio podrá financiar la compra de mate-
riales de forma directa, los cuales serán parte de la ejecución del
programa.
210101
13
Con cargo a estos recursos se financiará el componente del Pago a Cuidado-
res del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia seve-
ra del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo
N° 28 del 2016, Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servi-
cios Sociales. La transferencia monetaria antes mencionada no constituirá
renta ni será imponible para ningún efecto, siendo compatible con cual-
quier otro beneficio que no tenga el mismo próposito y su pago se podrá
efectuar vía electrónica de conformidad al Decreto N° 04, de 2013 del Mi-
nisterio de Desarrollo Social y sus modificaciones. Para estos efectos se
renovará en forma automática el convenio de transferencia celebrado duran-
te el año 2016, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de
Previsión Social. Mediante Resolución del Ministerio de Desarrollo Social
se establecerá el monto a transferir el año 2018, para la ejecución del
referido convenio.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar gastos de administración del
programa por un máximo de $317.100 miles, excluidos los de personal.
210101
14
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente hasta 3 perso-
nas, será hasta $36.098 miles.
210101
15
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que de-
mande la ejecución del programa. Con todo, el gasto en personal, corres-
pondiente a 22 personas, será hasta $ 567.729 miles.
Al personal contratado por este programa se le otorgará la calidad de Agen-
te Público.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presu-
puestos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o
privada.
210101
16
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministro de Desarrollo Social, a través de la Sub-
secretaría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos
y modalidades que se consideren necesarias. Para el caso de convenios del
Programa Noche Digna, considerando que uno de sus objetivos es la protec-
ción a la vida, estos recursos sólo podrán transferirse una vez que, los
órganos o entidades ejecutoras, se encuentren al día en la presentación
de la rendición de cuentas de los convenios de este programa.
Dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que el Pro-
grama cuente con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presu-
puestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del
Subsecretario de Servicios Sociales se establecerá el monto a transferir.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 6 personas,
será hasta $ 103.627 miles. La totalidad de las personas contratadas
con cargo a estos recursos podrá tener la calidad de Agente Público para
todos los efectos legales. Asimismo, deberá informar anualmente a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los montos transferidos
a los órganos ejecutores y las metas u objetivos cumplidos.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
Antes del 31 de marzo de 2018 el Ministerio de Desarrollo Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas y objeti-
vos esperados para dicho año así como los instrumentos de evaluación al
que estará sometido el programa. Además, enviará trimestralmente, dentro
de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, un in-
forme de su cumplimiento y estado de ejecución.