2018
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2018
21
05
00
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
P
2018
21
05
01
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (01)
01
P
210501
1
INGRESOS
8309663
0
I
P
210501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
108639
0
I
P
210501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
86528
0
I
P
210501
4
08
- 99
Otros
22111
0
I
P
210501
5
09
APORTE FISCAL
8199024
0
I
P
210501
6
09
- 01
Libre
8199024
0
I
P
210501
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
210501
8
GASTOS
8309663
0
G
P
210501
9
21
GASTOS EN PERSONAL
3627022
0
G
02
P
210501
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
962554
0
G
03
P
210501
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3685607
0
G
04,05
P
210501
12
24
- 01
Al Sector Privado
3657551
0
G
P
210501
13
24
- 01
010
Programa de Promoción de la Asociatividad y la Ciudadanía Juvenil
980963
0
G
06
P
210501
14
24
- 01
012
Programa de Empoderamiento e Inclusión de Jóvenes
191715
0
G
07
P
210501
15
24
- 01
614
Observatorio de Juventud
215558
0
G
08
P
210501
16
24
- 01
618
Programa Servicio Joven
2269315
0
G
09
P
210501
17
24
- 07
A Organismos Internacionales
28056
0
G
P
210501
18
24
- 07
001
Organización Iberoamericana de la Juventud
28056
0
G
P
210501
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
32480
0
G
P
210501
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
3188
0
G
P
210501
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
8385
0
G
P
210501
22
29
- 06
Equipos Informáticos
12966
0
G
P
210501
23
29
- 07
Programas Informáticos
7941
0
G
P
210501
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
210501
25
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
210501
01
Dotación máxima de vehículos 17
210501
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 167
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio que se desempeñe tanto en
la planta Regional o Nacional, podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asigne o deleguen mediante
Resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá
precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.785
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 27.557
- En el exterior, en Miles de $ 1.324
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 1
- Miles de $ 20.189
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 8.987
210501
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 13.672
210501
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de
asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
210501
05
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, y con otras entidades públicas.
210501
06
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 175.577 miles.
210501
07
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 35.251 miles.
210501
08
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 27.688 miles.
210501
09
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administra-
ción del programa hasta un monto de $ 164.325 miles.