2018
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2018
21
09
00
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
P
2018
21
09
01
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL (01,04,05,06,07,08)
01,04,05,06,07,08
P
210901
1
INGRESOS
20024464
0
I
P
210901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11
0
I
P
210901
3
05
- 01
Del Sector Privado
11
0
I
P
210901
4
05
- 01
001
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
I
P
210901
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
166383
0
I
P
210901
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
166383
0
I
P
210901
7
09
APORTE FISCAL
19857070
0
I
P
210901
8
09
- 01
Libre
19857070
0
I
P
210901
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210901
10
GASTOS
20024464
0
G
P
210901
11
21
GASTOS EN PERSONAL
8340276
0
G
02
P
210901
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4090778
0
G
03
P
210901
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6265513
0
G
09,10
P
210901
14
24
- 01
Al Sector Privado
4902794
0
G
P
210901
15
24
- 01
029
Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza
4902783
0
G
11
P
210901
16
24
- 01
030
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
G
P
210901
17
24
- 02
Al Gobierno Central
3649
0
G
P
210901
18
24
- 02
001
Colaboración INE Encuesta
3649
0
G
12
P
210901
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1359070
0
G
P
210901
20
24
- 03
330
Encuesta Casen
1359070
0
G
13
P
210901
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1326897
0
G
P
210901
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
6158
0
G
P
210901
23
29
- 06
Equipos Informáticos
381672
0
G
P
210901
24
29
- 07
Programas Informáticos
939067
0
G
P
210901
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210901
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210901
01
Dotación máxima de vehículos 3
210901
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 246
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 47.875
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 152.352
- En el exterior, en Miles de $ 34.340
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 29
- Miles de $ 459.428
10 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos
podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los
efectos legales, conforme a lo que se establezca en los
respectivos contratos
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo
tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 25
- Miles de $ 241.173
210901
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 45.541
b) $ 470.267 miles para la realización de la Encuesta Longitudinal
de la Primera Infancia.
210901
04
La información que el Ministerio de Desarrollo Social debe publicar de
acuerdo a los literales c) y d) del artículo 3° de la ley que crea el
Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la evaluación de programas
sociales, deberá estar publicada en el Banco Integrado de Programas Socia-
les y enviar copia a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, 15 días
antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente.
210901
05
Antes del 31 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los avances realiza-
dos en cuanto a la actualización de metodologías de evaluación social de
proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversiones, detallando un
cronograma de acciones a realizar en el marco del objetivo de perfeccionar
los actuales mecanismos.
210901
06
El Informe de Desarrollo Social, que el Ministerio de Desarrollo
Social debe presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y
Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de acuerdo al artícu-
lo 3 letra v) de la Ley N° 20.530, deberá ser enviado a éstas y
publicado en la página web de dicha Cartera, a más tardar el 31 de
agosto de 2018, un mes antes de que comience la tramitación de la
Ley de Presupuestos para el año siguiente.
210901
07
La Subsecretaría de Evaluación Social deberá remitir trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe que contenga la defi-
nición y detalles de los Tramos de Calificación Socioeconómica del Registro
Social de Hogares (RSH), con el detalle que caracterice socioeconómicamente
a los usuarios que utilicen programas sociales.
Junto con ello, remitirá el listado de programas sociales que actualmente
utilizan este Registro y sus Tramos de Calificación Socioeconómica como cri-
terio de focalización y los requisitos de focalización en cada uno de esos
Programas.
210901
08
La Subsecretaría de Evaluación Social deberá remitir trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe que contenga, a par-
tir de la información disponible en el Registro de Información Social, el
detalle de la distribución de la población beneficiaria (individuos) según
Tramos de Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares para
los siguientes beneficios: i. SUF; ii. Subsidio Familiar por Invalidez;
iii. Subsidio a la discapacidad mental; iv. Bono de Protección Familiar;
v. Bono de egreso; vi. Bono base familiar; vii. Bono por control del niño
sano; viii. Bono por asistencia escolar; ix. Subsidio de Agua Potable;
x. Bono Bodas de Oro; xi. Bono por logro escolar; xii. Subsidio al Empleo
Joven; xiii. Bono al trabajo de la Mujer y xiv. Aporte Familiar Permanente
de Marzo.
210901
09
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
Asimismo, esta Subsecretaría deberá remitir trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos copias actualizadas de evaluaciones de los
programas que realice, y que guarden relación con el objeto de su creación.
210901
10
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término
del respectivo trimestre.
210901
11
A estos fondos podrán postular personas jurídicas del sector privado que no
persigan fines de lucro y otras entidades públicas. En el convenio que se
suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarro-
llar y las metas, plazos y la forma de rendir cuenta del uso de los recur-
sos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución y de
la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual medio
información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual de sus
actividades.
Parte de estos recursos podrán ser asignados directamente por el Ministerio
de Desarrollo Social.
210901
12
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base del convenio
que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social con el Instituto Nacional
de Estadísticas, en el que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos que se consideren necesarios.
Este convenio podrá contener cláusulas que permitan su prórroga en forma
automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que cuente con la
disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector
Público del año respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo
Social se establecerá el monto a transferir.
210901
13
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del
Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o
privada sin fines de lucro.