2019
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2019
13
06
00
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO
P
2019
13
06
01
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO (01,02)
01,02
P
130601
1
INGRESOS
13047672
0
I
P
130601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
0
I
P
130601
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
130601
4
05
- 01
003
Administradora de Fondos para Bonificación por Retiro
10
0
I
P
130601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
55778
0
I
P
130601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
55758
0
I
P
130601
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
130601
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
130601
9
09
APORTE FISCAL
12991884
0
I
P
130601
10
09
- 01
Libre
12991884
0
I
P
130601
11
GASTOS
13047672
0
G
P
130601
12
21
GASTOS EN PERSONAL
5091825
0
G
03
P
130601
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
951245
0
G
04
P
130601
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130601
15
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130601
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1976598
0
G
P
130601
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1976598
0
G
P
130601
18
24
- 03
051
Programa Construcción y Rehabilitación Obras de Riego
1976598
0
G
05
P
130601
19
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
130601
20
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
130601
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
312463
0
G
P
130601
22
29
- 06
Equipos Informáticos
42282
0
G
P
130601
23
29
- 07
Programas Informáticos
270181
0
G
06
P
130601
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3551780
0
G
P
130601
25
31
- 01
Estudios Básicos
1510044
0
G
P
130601
26
31
- 02
Proyectos
288400
0
G
P
130601
27
31
- 03
Programas de Inversión
1753336
0
G
P
130601
28
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1163741
0
G
P
130601
29
33
- 02
Al Gobierno Central
1163741
0
G
P
130601
30
33
- 02
004
Instituto de Desarrollo Agropecuario
1163741
0
G
P
130601
01
Dotación Máxima de Vehículos 15
130601
02
La Comisión Nacional de Riego dará cuenta, trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Agricultura,
Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados sobre la
ejecución de este presupuesto cuando se refiera a estudios u obras
ejecutadas o por ejecutarse en las regiones, con información sobre las
transferencias realizadas y su aplicación al financiamiento de planes,
programas y proyectos en la respectiva Región.
130601
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 170
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 25 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.075
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 63.587
- En el Exterior en Miles de $ 6.650
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 12
- Miles de $ 262.950
Incluye los recursos para contratar profesionales y técnicos de apoyo
operativo, los cuales podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del
ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 101.139
130601
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.195
130601
05
a) Con cargo a esta asignación se podrá transferir recursos a entidades
tanto públicas como privadas, exclusivamente para los fines expresados
en la Ley N°18.450. Tratándose de instituciones incluidas en la Ley de
Presupuestos, dichos recursos no ingresarán a sus presupuestos.
b) Incluye hasta $ 1.077.598 miles que serán destinados a la Dirección de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para gastos de
operación de la Ley N° 18.450, a través de sus Direcciones Regionales,
mediante convenio que se firme para tal efecto.
c) Incluye $ 527.176 miles para convenio con las SEREMIS de Agricultura,
pudiendo considerar gasto de operación, incluido gastos en personal y
bienes y servicios de consumo, para la aplicación de la Ley N° 18.450.
d) No podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes de las
instituciones suscriptoras de los convenios y/o cualquier otro gasto
que no esté directamente asociado a la ejecución específica de las
acciones contenidas en los mismos.
130601
06
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.