2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
22
00
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
P
2019
16
22
01
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA (01)
01
P
162201
1
INGRESOS
182227996
0
I
P
162201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
176984706
0
I
P
162201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
176984706
0
I
P
162201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
41573116
0
I
P
162201
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
62628327
0
I
P
162201
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
72158205
0
I
P
162201
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
625058
0
I
P
162201
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20885
0
I
P
162201
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2336002
0
I
P
162201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2219795
0
I
P
162201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1804155
0
I
P
162201
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
35002
0
I
P
162201
13
08
- 99
Otros
380638
0
I
P
162201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
653705
0
I
P
162201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
653705
0
I
P
162201
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
12903
0
I
P
162201
17
GASTOS
182227996
0
G
P
162201
18
21
GASTOS EN PERSONAL
95848000
0
G
02
P
162201
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
48475430
0
G
03,04
P
162201
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
81
0
G
P
162201
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
81
0
G
P
162201
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
81
0
G
P
162201
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
37891582
0
G
P
162201
24
24
- 01
Al Sector Privado
23624
0
G
P
162201
25
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
19107
0
G
P
162201
26
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4517
0
G
P
162201
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
37867958
0
G
P
162201
28
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
37867958
0
G
P
162201
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
12903
0
G
P
162201
01
Dotación Máxima de Vehículos 65
162201
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 3.511
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 20.986
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 248
- N° de horas semanales 6.944
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse
indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249,
de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de
acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.023.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.241.078
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 7.447.570
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.448
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 379
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 205.073
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 170.169
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 194
- Miles de $ 1.255.368
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 85
- Miles de $ 2.006.630
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 59.843
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 78
- Miles de $ 81.745
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 3.047.001
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162201
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 198.565
162201
04
Incluye M$ 13.196.279 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación" del
Hospital Doctor Leonardo Guzmán del Servicio de Salud de Antofagasta.