2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
29
00
SERVICIO DE SALUD MAULE
P
2019
16
29
01
SERVICIO DE SALUD MAULE (01)
01
P
162901
1
INGRESOS
318956346
0
I
P
162901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
306723268
0
I
P
162901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
306723268
0
I
P
162901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
122464009
0
I
P
162901
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
96034856
0
I
P
162901
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
87923998
0
I
P
162901
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
300405
0
I
P
162901
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
37699
0
I
P
162901
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
8389023
0
I
P
162901
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2173716
0
I
P
162901
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1940740
0
I
P
162901
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
46793
0
I
P
162901
13
08
- 99
Otros
186183
0
I
P
162901
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1605797
0
I
P
162901
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1605797
0
I
P
162901
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
26843
0
I
P
162901
17
GASTOS
318956346
0
G
P
162901
18
21
GASTOS EN PERSONAL
141354533
0
G
02
P
162901
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
64202444
0
G
03
P
162901
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
113372341
0
G
P
162901
21
24
- 01
Al Sector Privado
9029
0
G
P
162901
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9029
0
G
P
162901
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
113363312
0
G
P
162901
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
113363312
0
G
P
162901
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
27028
0
G
P
162901
01
Dotación Máxima de Vehículos 158
162901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 6.275
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 35.090
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 343
- N° de horas semanales 9.604
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse
indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249,
de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
y 6 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de
acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.426.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.580.890
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 7.642.684
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.598
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 15
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 431.821
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 217.609
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 300
- Miles de $ 1.286.651
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 144
- Miles de $ 2.077.705
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 111.972
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 170
- Miles de $ 163.940
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 7.848.267
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162901
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 376.109