2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
33
00
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO
P
2019
16
33
01
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO (01)
01
P
163301
1
INGRESOS
154531597
0
I
P
163301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
149270881
0
I
P
163301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
149270881
0
I
P
163301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
50054403
0
I
P
163301
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
44713301
0
I
P
163301
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
54329158
0
I
P
163301
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
174019
0
I
P
163301
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
683
0
I
P
163301
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2600003
0
I
P
163301
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2140519
0
I
P
163301
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1917570
0
I
P
163301
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
59856
0
I
P
163301
13
08
- 99
Otros
163093
0
I
P
163301
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
508038
0
I
P
163301
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
508038
0
I
P
163301
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
11473
0
I
P
163301
17
GASTOS
154531597
0
G
P
163301
18
21
GASTOS EN PERSONAL
75669610
0
G
02
P
163301
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
38549135
0
G
03
P
163301
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40301360
0
G
P
163301
21
24
- 01
Al Sector Privado
95664
0
G
P
163301
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
89795
0
G
P
163301
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
5869
0
G
P
163301
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
40205696
0
G
P
163301
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
40205696
0
G
P
163301
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
11492
0
G
P
163301
01
Dotación Máxima de Vehículos 54
163301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 2.894
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 17.364
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 126
- N° de horas semanales 3.528
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse
indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249,
de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de
acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
727.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.046.895
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.319.870
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.275
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 69
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 161.858
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 207.408
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 325
- Miles de $ 1.553.637
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 115
- Miles de $ 3.302.087
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 62.925
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 74
- Miles de $ 60.594
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 3.177.981
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163301
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 185.871