2019
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2019
08
02
00
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
P
2019
08
02
01
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS (01,02,03,07)
01,02,03,07
P
080201
1
INGRESOS
15192115
0
I
P
080201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
212628
0
I
P
080201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
203316
0
I
P
080201
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
4656
0
I
P
080201
5
08
- 99
Otros
4656
0
I
P
080201
6
09
APORTE FISCAL
14979487
0
I
P
080201
7
09
- 01
Libre
14939968
0
I
P
080201
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
39519
0
I
P
080201
9
GASTOS
15192115
0
G
P
080201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
12764071
0
G
04
P
080201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2285525
0
G
05
P
080201
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
103000
0
G
P
080201
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
103000
0
G
P
080201
14
24
- 03
001
Evaluación de Programas de los Servicios Públicos
103000
0
G
06
P
080201
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
39519
0
G
P
080201
16
34
- 02
Amortización Deuda Externa
38995
0
G
P
080201
17
34
- 04
Intereses Deuda Externa
524
0
G
P
080201
01
Dotación Máxima de Vehículos 2
080201
02
La información que la Dirección de Presupuestos recaba en virtud de la Evaluación
de Programas Gubernamentales (EPG), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52
del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado
y al Reglamento fijado a través del Decreto N° 1177, del 17 de Diciembre de 2004,
deberá estar publicada en su página web y ser enviada a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, 15 días antes de que comience la discusión presupuestaria del año
siguiente.
Lo mismo tendrá lugar respecto de cualquier diagnóstico, análisis, evaluación,
estimación o estudio de cualquier naturaleza que se realice respecto del gasto
tributario, sea en general o referido a cualquiera de sus ítems.
080201
03
El visto bueno que deba otorgar la Dirección de Presupuestos a los decretos que
contengan modificaciones e identificaciones presupuestarias se someterá a las
disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electró-
nica y servicios de certificación de dicha firma, y no le será aplicable para
tener los efectos propios de un instrumento público, el inciso segundo del artí-
culo 7° de dicha ley.
080201
04
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 298
Hasta 34 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución del Jefe de Servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 481.231
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 24.736
- En el Exterior en Miles de $ 5.091
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 46
- Miles de $ 1.587.317
Hasta 18 honorarios podrán tener la calidad de Agentes Públicos para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 29
- Miles de $ 378.732
f) Convenios con personas naturales para la realización de evaluaciones
- N° de personas 53
- Miles de $ 360.324
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05
Incluye :
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 86.967
b)El servicio podrá proporcionar con cargo a estos recursos, durante
el proceso presupuestario en el período de julio a diciembre, refrige-
rios en los días sábados,domingos y festivos, y en horario a continua-
ción de la jornada ordinaria, y en las Comisiones Técnicas. Asimismo,
podrá proporcionar traslados desde Santiago hacia el Congreso Nacional
en Valparaíso, y viceversa, y en esa región alojamiento y traslados
hacia y desde el Congreso Nacional, sin restricción horaria.
c)Incluye $ 427.450 miles para financiar Evaluaciones de Programas e
Instituciones en el Sector Público. Se podrá licitar y adjudicar hasta
$ 338.046 miles en nuevas Evaluaciones de Programas e Instituciones en
el Sector Público
080201
06
Se podrán adjudicar Evaluaciones por hasta $ 309.000 miles, a través de
concursos, y de acuerdo a las instrucciones y procedimientos que al efecto
imparta la Dirección de Presupuestos. Con cargo a estos recursos podrán
ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal cuando la
ejecución así lo demande. La entidad receptora de recursos tendrá la
obligación de rendir cuenta del uso de éstos, en las formas y plazos es-
tablecidos por la Dirección de Presupuestos, reintegrando los excedentes
que resultaren. Estos recursos concursables podrán ser asignados a perso-
nas naturales y jurídicas, públicas y/o privadas.
080201
07
La Dirección de Presupuestos informará trimestralmente, treinta días
después del término del trimestre respectivo, a la Comisión de Educación
y Cultura del Senado, a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones
de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
de los dineros asignados a la Comisión Nacional de Investigación Científica
y Tecnológica para dar cumplimiento a lo que estipula el inciso final del
artículo 4° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información
y ejercicio del periodismo, relativo a la realización de estudios sobre el
pluralismo en el sistema informativo nacional.