2019
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2019
08
11
00
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
P
2019
08
11
01
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (01)
01
P
081101
1
INGRESOS
71488802
0
I
P
081101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
199923
0
I
P
081101
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
109
0
I
P
081101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
71286298
0
I
P
081101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
111240
0
I
P
081101
6
08
- 99
Otros
71175058
0
I
P
081101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2472
0
I
P
081101
8
10
- 04
Mobiliario y Otros
2472
0
I
P
081101
9
GASTOS
71488802
0
G
P
081101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
14051287
0
G
02
P
081101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4893719
0
G
03
P
081101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35679
0
G
P
081101
13
24
- 01
Al Sector Privado
3724
0
G
P
081101
14
24
- 01
175
Instituto de Estudios Bancarios
3724
0
G
P
081101
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
31955
0
G
P
081101
16
24
- 07
001
Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas
26290
0
G
P
081101
17
24
- 07
002
Red Internacional de Educación Financiera - OCDE
5665
0
G
P
081101
18
25
INTEGROS AL FISCO
52508117
0
G
P
081101
19
25
- 01
Impuestos
72
0
G
P
081101
20
25
- 03
Excedentes de Caja
52508045
0
G
04
P
081101
01
Dotación Máxima de Vehículos 1
081101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 286
Hasta 13 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución del Jefe de Ser-
vicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 42.175
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 45.211
- En el Exterior en Miles de $ 65.419
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 21
- Miles de $ 316.516
081101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 216.115
b) Incluye $ 299.082 miles para financiar el gasto correspondiente al
inciso final del artículo 15 del DFL N° 1383, de 1975 del Ministerio
de Hacienda.
081101
04
Para efectos de lo señalado en el artículo 29 bis del D.L. N° 1.263
de 1975, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
deberá transferir al Servicio de Tesorerías la totalidad de los
excedentes de caja de que disponga, en la primera quincena de los
meses de marzo, septiembre y diciembre de 2019, salvo los
estrictamente necesarios para su operación entre cada uno de dichos
períodos.