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 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
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    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN                                                      </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>03</programa>
    <nombre>MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN</nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <item>02</item>
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      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>OTROS INGRESOS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <item>01</item>
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      <nombre_nuevo>Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Otros</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
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      <item>01</item>
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      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar Pública</nombre_nuevo>
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      <asigna>055</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación Técnico Profesional Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3649687</monto_pesos>
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      <nombre_nuevo>Desarrollo  Curricular</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Estándares de Aprendizaje Indicativos y de Gestión</nombre_nuevo>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>Programa de Educación Intercultural Bilingüe</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <subti>24</subti>
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      <nombre_nuevo>Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2249479</monto_pesos>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>Supervisión Técnico Pedagógica</nombre_nuevo>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>620</asigna>
      <nombre_nuevo>Alianzas para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Fomento de la Participación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1299815</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>621</asigna>
      <nombre_nuevo>Programa Educación Técnico Profesional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3558246</monto_pesos>
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      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>901</asigna>
      <nombre_nuevo>Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2112654</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10,11                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>902</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación de Adultos y Reinserción Escolar</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>11282528</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>11,12                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
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      <Nsecuencial>25</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>903</asigna>
      <nombre_nuevo>Transversalidad Educativa, Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>11,13                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>Transporte Escolar Rural</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>28</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
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    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <Nsecuencial>29</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Incluye  recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos
educacionales  de  municipalidades,  corporaciones  municipales, o servicios
locales de educación, regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos
para personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministe-
rio de  Educación y  sus modificaciones, N°4, de 2007, N°161, de 2006, N°311,
de 2002, N°312, de 2002 y N°33, de 2011, para  la Educación Parvularia, Edu-
cación  Especial,  Educación  Básica,  Educación  Media  y  Educación  Rural,
respectivamente.
Considera recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el
apoyo  de la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garan-
tizar la implementación integral del currículum en los niveles de  enseñanza
parvularia,  básica y  media, y sus modalidades, y para el desarrollo de es-
trategias, actividades y acciones sobre formación integral, educación sexual
y prevención al consumo de drogas, en concordancia  con los planes y progra-
mas de estudios de los establecimientos educacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                                        5
- Miles de $	                                                                    3.193
Contempla  recursos  para  implementar un programa destinado a entregar becas
para  estudiantes  con  talento  académico, de establecimientos educacionales
municipales, que  cursan entre  segundo ciclo de educación básica y 4º año de
educación  media,  el  cual se  ejecutará conforme lo dispuesto en el Decreto
Nº230, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio  de Educación  deberá  informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de  la Cámara de  Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta  de  Presupuestos,  sobre la utilización de estos recursos y el total de
beneficiados  con cargo a estos recursos por comuna del establecimiento educa-
cional al que asiste.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico
Profesional Pública,  de acuerdo  a  lo establecido en los Decretos N°261 de 
2007 y N°302 de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. 
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas	                                                                   3
- Miles de                                                                      $34.515</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Incluye todo tipo de gastos requeridos para la  ejecución de esta asignación 
en  los  establecimientos  educacionales,  dependencias  del  Ministerio  de 
Educación e instituciones  relacionadas con la educación, asimismo considera 
adquisición  de material digital curricular,  seminarios,  contrataciones de 
asesorías,  estudios  y  convenios  por  servicios  de personas  naturales y 
jurídicas.
Para convenios  con personas naturales,  para la elaboración de instrumentos 
curriculares en distintos sectores de enseñanza, incluye:
- N° de personas                                                                    17
- Miles de $                                                                   222.819
El Ministerio de Educación deberá  remitir a las Comisiones de Educación del 
Senado  y la Cámara de  Diputados las  propuestas de Bases  Curriculares que 
elabore en conformidad a lo normado en la  letra a)  del artículo 2° bis  de 
la ley  Nº18.956 y  los artículos 31 y 86 del  D.F.L. N°2 del año 2009,  del 
Ministerio  de  Educación,   que  fija  el  texto  refundido,  coordinado  y 
sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con 
Fuerza  de Ley N°1,  de 2005.  Asimismo,  deberá remitir a  las  mencionadas 
comisiones las bases aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.370, corresponde al  Ministerio de
Educación  la elaboración  de estándares de aprendizaje,  estándares indica-
tivos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa.
Considera  todo tipo  de gastos  requeridos para  la ejecución de esta asig-
nación, incluyendo el diseño, edición, impresión, reproducción, publicación,
difusión y distribución de estándares y  otros materiales  asociados  a  los
establecimientos educacionales,  a dependencias del  Ministerio de Educación
y a instituciones relacionadas con la educación.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados al reconocimiento, respeto y protección de las culturas
e idiomas originarios, mediante convenios con personas naturales y/o jurídi-
cas pertinentes.
Contempla gastos de traslado y estadía de alumnos, profesores y representan-
tes de las comunidades originarias, que participan en actividades de capaci-
tación y desarrollo de la unidad.
Incluye todo tipo de gastos para el desarrollo de estrategias, actividades y 
acciones  señaladas  en  la  Resolución  Exenta  N°5.242,  del año 2008, del 
Ministerio de Educación  y  sus modificaciones, y a  lo  establecido  en  el  
Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en  Países  Independientes  
de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Semestralmente,  dentro  de  los treinta  días  siguientes  al  término  del
semestre respectivo,  el  Ministerio de  Educación  informará a la  Comisión
Especial  Mixta de  Presupuestos sobre las acciones, iniciativas y proyectos
financiados con cargo a este ítem,  identificando los beneficiarios y montos
asignados en cada caso.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del inglés, especialmente en 
el primer y segundo año de enseñanza básica de los establecimientos de edu-
cación escolar pública y, en general, en la enseñanza básica y media de los 
establecimientos  educacionales regidos por el  D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y 
por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa, inclu-
idos honorarios, viáticos, pasajes,  convenios de prestaciones de servicios 
con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                                    15
- Miles de $                                                                   288.140
En el  caso de la contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en 
casos  calificados por el  Subsecretario de Educación,  sin  sujeción a las 
exigencias  del Decreto de Hacienda N° 98,  de 1991,  artículo 12 de la Ley 
N° 18.834, artículo 48 del  D.L. N° 1.094, de 1975  y del artículo  100 del 
Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
El  programa se ejecutará  conforme al Decreto del  Ministerio de Educación 
N°081, de 2004, y sus modificaciones.
Además, incluye $630.202  miles, destinados a financiar un semestre  acadé-
mico en el extranjero de  alumnos de carreras habilitadas para la enseñanza 
del idioma inglés  de las universidades que hayan obtenido la  acreditación 
institucional en  conformidad  a lo establecido en la Ley  N°20.129, que se 
ejecutarán  conforme  al Decreto  N°664,  del  Ministerio de Educación,  de 
2008, y sus modificaciones.
Semestralmente,  dentro  de los  treinta  días siguientes  al  término  del 
semestre  respectivo,  el  Ministerio  de Educación  deberá  informar  a la 
Comisión Especial Mixta de Presupuestos  sobre los gastos  asociados a este 
ítem identificando,  además,  los docentes perfeccionados,  los recursos de 
apoyo adquiridos,  los  campamentos escolares celebrados,  desglosados  por 
establecimiento,  nivel educativo  y comuna.  Adicionalmente  informará los 
alumnos  beneficiarios de la beca  para cursar un semestre académico  en el 
extranjero.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados  a la implementación  y  ejecución  de proyectos  de la 
Supervisión Técnico Pedagógica con el propósito de apoyar el mejoramiento de 
la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de los  alumnos que recoja 
las características particulares de los diversos tipos  de establecimientos, 
en el sistema educacional,  que se ejecutará  conforme  el Decreto N°1,  del 
Ministerio de Educación, de 2006 y sus modificaciones.
Incluye gastos de operación. Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                                      2
- Miles de $                                                                     28.728
Considera  $149.025  miles  destinados  al desarrollo  de competencias  para 
supervisores técnicos  pedagógicos y profesionales de coordinación de super-
visión y asesoría técnico pedagógica de la División de Educación General. 
Además,  incluye  recursos para  financiar actividades  de gestión de la Ley 
N°20.248, y  del Decreto Supremo de Educación N° 170, de 2009, y sus modifi-
caciones, que  regula  el cumplimiento de los dispuesto en la Ley N° 20.201.
El  Ministerio deberá  informar semestralmente a la  Comisión Especial Mixta 
de Presupuestos,  los proyectos financiados con cargo a estos recursos  y el 
criterio y modalidad de asignación.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Este programa  consistirá  en la  generación de  Alianzas con  Instituciones 
Públicas o Privadas, mediante convenios para el mejoramiento de  la  calidad 
de la  educación en todos sus niveles, y también el fomento de la participa-
ción estudiantil, de apoderados, docentes y otros miembros de  la  comunidad 
escolar.   
Los  recursos  destinados para  este programa  se ejecutarán  de acuerdo  al 
Decreto Nº46 de 2012, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
El  Ministerio de  Educación deberá  entregar semestralmente  a la Unidad de 
Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional,  la Comisión de Educación  de 
la Cámara de Diputados  y del Senado,  un informe  con los programas  que se 
financien con cargo a esta asignación,  las metas  y calendario de implemen-
tación de los mismos,  los montos destinados a cada uno de ellos,  sus obje-
tivos, beneficiarios, indicando la comuna donde se encuentran y los procesos  
de evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
Conforme a la Ley N°20.500, incluye  $57.555 miles para financiar los gastos 
asociados a  reuniones del Consejo de  la Sociedad Civil a efectuarse el año 
2019.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico
Profesional,  de acuerdo a lo  establecido en los  Decretos N°261, de 2007 y 
N°302, de 2011, ambos del Ministerio  de  Educación, y sus modificaciones, o 
las normas que los reemplacen. 
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                                    5
 - Miles de $                                                                   70.769
Semestralmente,  dentro de  los  treinta  días  siguientes  al  término  del 
semestre  respectivo,  el Ministerio de  Educación informará  a la  Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos sobre los resultados del programa y sus bene-
ficiarios desglosados por establecimiento educacional y comuna.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Incluye  recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y por el Decreto Ley
N°3.166,  de 1980, y para los alumnos de educación especial a que se refiere
el Art.9° del Decreto Supremo de  Educación N°8.144,  de 1980,  y el Decreto
Supremo de Educación N° 1, de 1998.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos
para personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministe-
rio de Educación y sus modificaciones: N°4, de 2007;  N°161, de 2006; N°311,
de 2002;  N°312, de 2002;  y Nº33, de 2011,  para  la Educación  Parvularia,
Educación  Especial, Educación Básica,  Educación Media  y  Educación Rural,
respectivamente.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Educación  deberá  enviar  semestralmente,  dentro  de  los 
treinta días siguientes al  término del semestre  respectivo,  a la Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos  y a las Comisiones de Educación de la Cámara 
de Diputados  y  del Senado un informe  detallado  con los programas  que se 
financien con cargo a cada una de estas asignaciones,  los montos destinados 
a cada uno de ellos,  sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evalua-
ción periódica que se lleven a cabo para analizar su impacto.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>Incluye todos los gastos para pagar los servicios de examinación, ejecutados
por el Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de Estudios, incluidos
los  pagos correspondientes a la temporada del año anterior al presente, sin
sujeción a las exigencias  del Decreto de Hacienda N°98,  de 1991,  ni a las
del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
Incluye  financiamiento para la  Modalidad Flexible de Educación de Adultos.
Dicha  Modalidad  Flexible  se ejecutará de acuerdo al  Decreto  N°211,  del
Ministerio de Educación, del año 2009 y sus modificaciones.
Considera  recursos destinados al mejoramiento de la gestión en educación de
adultos regular de  los establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de
1998 y Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Incluye  $1.142.481  miles para  apoyar iniciativas  orientadas a  financiar
propuestas  pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional,
que tengan  por  finalidad  la reinserción  y continuidad de la  trayectoria
educativa de la  población escolar hasta 21  años que  no asiste  al sistema
educacional  regular  u  otras  modalidades, o que  presente una trayectoria
interrumpida,los que se ejecutarán de acuerdo al Decreto N°32, del  Ministe-
rio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Asimismo,  considera el  financiamiento  de todo  tipo de  acciones  para el
fortalecimiento de la educación pública de adultos.
Incluye el pago de compensación a los monitores para realizar acciones en el
marco del  Plan  Nacional de  Alfabetización,  por un monto mensual  que  no
exceda las 3 U.T.M. por monitor.
Para convenios  con  personas naturales,  de Coordinadores del Plan Nacional
de Alfabetización, incluye:
- N° de personas                                                                    16
- Miles de $                                                                   172.298
Se incluyen  todos los gastos de operación que demanda el desarrollo de este
programa, tales como: elaboración, diseño, diagramación, impresión, adquisi-
ción de textos, material educativo, material de apoyo  y set fungible,  dis-
tribución, difusión, seguimiento, servicios de consultoría y coordinación de
las actividades.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer hasta la suma de $1.133.000 miles,
por  sobre  el  gasto autorizado en esta asignación, a objeto de realizar el
proceso de  grandes compras durante  el año 2019, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del año siguiente, para  impresión, mecanizado y distribución
de los textos y guías de apoyo para la modalidad regular y flexible, los que
serán distribuidos a partir del año 2020.
En la Modalidad Regular  y  Flexible de  Educación de  Adultos  y el Plan de
Alfabetización "Contigo  Aprendo"  se considerará acceso preferente para los
usuarios  del Subsistema Seguridades  y  Oportunidades  de la Ley N° 20.595.
Mediante convenio que se suscribirá entre la Subsecretaría de Educación y el
Ministerio de Desarrollo Social se  establecerán las condiciones  y la forma
en que se hará efectivo dicho acceso preferente.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>Recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda  el apoyo de 
la  gestión  curricular  de la transversalidad educativa, para garantizar la 
implementación   integral  del   curriculum  en  los  niveles  de  enseñanza 
parvularia, básica y media,  y  sus modalidades,  y para  el  desarrollo  de 
estrategias, actividades  y  acciones sobre  formación integral, tales como: 
convivencia escolar, participación ciudadana, educación en derechos humanos,
políticas de inclusión  de  grupos  vulnerables,  educación sexual,  afecti-
vidad  y género, y prevención al consumo de drogas, educación no sexista y 
prevención de la violencia de género entre otros temas que estén en concor-
dancia con los planes y programas de estudios de los establecimientos edu-
cacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                                    5
 - Miles de $                                                                   58.266
La  ejecución  de estos recursos se realizará de acuerdo al Decreto N°31, de
2011  del  Ministerio  de  Educación,  y sus modificaciones, y conforme a lo
establecido en  el Decreto N°91, del Ministerio de Educación, de  2011 y sus
modificaciones.
El Ministerio de Educación informará semestralmente a la Comisión Especial 
Mixta  de  Presupuestos,  las iniciativas destinadas a mejorar convivencia 
escolar
financiadas por esta asignación presupuestaria u otras asignaciones de la 
Partida 09.


</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090103</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados a financiar proyectos en zonas rurales, que permitan el
transporte  de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde
se encuentran matriculados,  los que se ejecutarán  de  acuerdo  al  decreto
N°0118, del 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
