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 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN                                                      </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>04</programa>
    <nombre>DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DIRECTIVO</nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
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      <subti>05</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4063743</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
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      <asigna>007</asigna>
      <nombre_nuevo>Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4063743</monto_pesos>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>OTROS INGRESOS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2517</monto_pesos>
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      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas</nombre_nuevo>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Otros</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Formación de los Profesionales de la Educación Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4063743</monto_pesos>
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      <item>03</item>
      <asigna>133</asigna>
      <nombre_nuevo>Formación de los Profesionales de la Educación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3011254</monto_pesos>
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      <moneda>P</moneda>
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      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>514</asigna>
      <nombre_nuevo>Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley N°19.715</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>698079</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <item>03</item>
      <asigna>515</asigna>
      <nombre_nuevo>Evaluación de Desempeño Docente</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6764461</monto_pesos>
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      <Nsecuencial>18</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>519</asigna>
      <nombre_nuevo>Bonificación, por Aplicación letra g) Art. 72, DFL(Ed.) N° 1, de 1997</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>97335</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <item>03</item>
      <asigna>604</asigna>
      <nombre_nuevo>Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1958785</monto_pesos>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>Plan de Formación de Directores y Liderazgo Educativo</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2081076</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>612</asigna>
      <nombre_nuevo>Centro de Liderazgo Educativo</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1892934</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>615</asigna>
      <nombre_nuevo>Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3048696</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>616</asigna>
      <nombre_nuevo>Inducción al Ejercicio Profesional Docente y Mentoría a Docentes Principiantes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2665318</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
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      <subti>29</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>332125</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <subti>29</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Programas Informáticos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>332125</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>27</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1028</monto_pesos>
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      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
a) Recursos para los  programas de formación para el desarrollo de profesio-
   nales de la educación que se desempeñan en aulas de establecimientos edu-
   cacionales de municipalidades, corporaciones municipales, o servicios lo-
   cales de educación, regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998. La formación
   con cargo a estos recursos podrá ejecutarse conforme a los siguientes de-
   cretos  del  Ministerio  de Educación, y sus modificaciones, o las normas
   que los reemplacen: del año 2004 los decretos Nº113, Perfeccionamiento en
   Áreas  Prioritarias  de la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de
   Formación Continua; del año 2005  los decretos N°133, Becas de Especiali-
   zación y N°113, Plan de Matemáticas; y del año  2008  el decreto Nº324 de
   becas de especialización del primer  ciclo de enseñanza básica. Asimismo,
   considera el financiamiento destinado a los  planes de superación  profe-
   sional a que se refiere la ley N°19.961 y el decreto N°192, de Educación,
   de 2004. Mediante decretos  del  Ministerio de Educación, visados  por la
   Dirección de Presupuestos, se determinarán  los  contenidos y  formas  de
   ejecución, de los nuevos programas de perfeccionamiento.
b) Recursos  para actividades de capacitación de asistentes de la  educación
   que se desempeñen en los establecimientos  educacionales  de  municipali-
   dades, corporaciones  municipales,  o  servicios  locales  de  educación,
   regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998.
c) Hasta  $765.504 miles  para la ejecución de un plan destinado a profesio-
   nales  de  la  educación  con  el  propósito  de adquirir, desarrollar, y
   reforzar  competencias  para  ejercer  el cargo de director de estableci-
   mientos  educacionales  de  municipalidades, corporaciones municipales, o
   servicios locales de educación. Podrán participar en este plan los profe-
   sionales  de  la  educación que cumplan los requisitos establecidos en el
   Decreto N°044, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones,
   o la  norma que lo reemplace, incluidos aquellos que actualmente  ejercen
   la función de director.
d) Financiamiento para fortalecer las habilidades de liderazgo y capacidades
   de gestión de los docentes directivos, docentes con  responsabilidad téc-
   nico pedagógica, profesionales  asistentes de la Educación y sostenedores
   de los establecimientos  educacionales de  municipalidades, corporaciones
   municipales, o   servicios locales de educación, regidos  por  el  D.F.L.
   (Ed.) N°2, de 1998, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo Nº246,
   de 2007, y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace.
e) Recursos  para  actividades  de  formación destinadas a profesionales  de
   la educación, educadores tradicionales de pueblos originarios y  asisten-
   tes intérpretes que  se desempeñen  en los establecimientos educacionales
   de  municipalidades,  corporaciones  municipales  o  servicios locales de
   educación, regidos por el D.F.L. (Ed.)N°2, de 1998, para  la  realización
   de  acciones  de  fortalecimiento,  actualización  y  especialización  en
   costumbres y lenguas de pueblos originarios o grupos migrantes.
f) $31.323 miles para gastos de operación.
g) Convenios con personas naturales:
    - N° de personas                                                                 2
    - Miles de $                                                                 37.680
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre
respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre el gasto asociado a este programa, así como los direc-
tores capacitados, el establecimiento al que pertenecen, indicando si corres-
ponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
1) Recursos para los  programas de formación para el desarrollo de profesio-
   nales  de  la educación  que  se desempeñan  en aulas de establecimientos  
   educacionales  regidos  por  el  D.F.L.(Ed.)Nº2, de  1998,  y del Decreto 
   Ley Nº3.166, de 1980,  en los niveles de Educación  Parvularia, Educación
   General  Básica y  Educación  Media, y  en establecimientos  de educación 
   parvularia  financiados  por  aportes regulares del  Estado, de acuerdo a
   lo dispuesto en el Título VI del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1997.
   La formación  con cargo a estos recursos podrá ejecutarse, conforme a los 
   siguientes decretos del  Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o 
   aquellas  normas  que  los  reemplacen:  del año 2004 los decretos Nº113, 
   Perfeccionamiento en Áreas  Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media y  
   Nº234, Programas de Formación Continua;  del año 2005 los decretos N°133,  
   Becas de Especialización  y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el  
   decreto Nº324 de becas de  especialización del primer  ciclo de enseñanza 
   básica.
   Asimismo,  considera el financiamiento  destinado a los planes de supera-
   ción profesional a que se refiere la ley  N°19.961 y el decreto N°192, de 
   Educación, de 2004.
   Mediante decretos del  Ministerio de Educación,  visados por la Dirección 
   de Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de 
   los nuevos programas de formación.
2) Recursos para desarrollar e  implementar actividades comprometidas  en el
   Plan de Aseguramiento de la Calidad, en los objetivos:
   a) Contribuir a desarrollar procesos y prácticas de evaluación y autoeva-
      luación en los establecimientos educacionales.
   b) Fortalecer los dispositivos de la formación inicial, y en servicio, de
      docentes de aula, directivos  y nivel intermedio favoreciendo su desa-
      rrollo profesional.
3) Hasta $149.093 miles para actividades de capacitación de asistentes de la
   educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
   por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y del Decreto Ley N°3.166, de 1980.
4) Recursos destinados a profesionales de la educación, educadores tradicio-
   nales de pueblos originarios  y asistentes intérpretes que  se desempeñen 
   en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 
   1998,  por el Decreto  Ley N°  3.166,  de 1980 y en  establecimientos  de 
   educación parvularia  financiados con  aportes  regulares  del Estado  de  
   acuerdo a lo dispuesto en el  Título  VI del  D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997, 
   para la realización de acciones de formación en costumbres  y  lenguas de 
   pueblos originarios o grupos migrantes.
5) Recursos para  la realización de  actividades de formación referidas a la 
   implementación  de las  Bases Curriculares de 3° y 4° medio, destinadas a 
   docentes  de  aula  que  se  desempeñan en establecimientos educacionales 
   regidos por el  D.F.L. (Ed.) Nº2,  de 1998, y por el Decreto Ley Nº3.166,
   de 1980.
6) Hasta $252.020 miles para diseño y ejecución de actividades  de formación
   destinadas a docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales
   regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, por el Decreto Ley N° 3.166, de
   1980 y  en  establecimientos  de  educación  parvularia  financiados  con 
   aportes regulares  del Estado de  acuerdo a lo dispuesto en  el Título VI 
   del D.F.L.(Ed.) Nº1, de 1996, en el marco  del  Plan Nacional  de la Lec-
   tura 2015-2020. Para estos efectos, podrán  celebrarse convenios con ins- 
   tituciones  que  cumplan  con  los requisitos previstos en el artículo 12
   ter del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997.
   La  Subsecretaría  de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento
   (CPEIP), Experimentación  e Investigaciones Pedagógicas podrá  establecer
   criterios para  la definición  de  los  docentes  participantes  de estas
   acciones formativas. 

Antes del mes de septiembre,  deberá informarse a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el resultado  de este programa  y  el estado de avance de su
ejecución.  Asimismo,  este informe  deberá  contener el número  de personas
beneficiadas  por  comuna  y  el  tipo  de  establecimiento  en  el  que  se
desempeñan.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>En  el año 2019  se considera  otorgar la  Suma  Adicional por un  máximo de 
46.000  horas  cronológicas  para  los  proyectos  de participación  activa, 
conforme a la  ley  Nº19.715,  D.F.L.(Ed.) N°1,  de 2002 y  al decreto Nº270
del Ministerio de Educación, del año 2002.
La suma adicional referida en el párrafo precedente se calculará de  acuerdo 
al  valor de la hora  cronológica  establecida para los  profesionales de la 
educación media, en el artículo 5º transitorio del  D.F.L.(Ed.) Nº1,de 1997.
Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respec-
tivo,  el  Ministerio de  Educación deberá  informar a la  Comisión Especial 
Mixta de Presupuestos los docentes beneficiarios de la suma  adicional a que 
se refiere el inciso anterior,  indicando el monto  percibido por cada uno e 
individualizando el establecimiento al que pertenecen.
No será requisito para percibir la suma adicional que los miembros de la Red 
Maestros  de  Maestros  conserven  su  derecho  a  percibir la Asignación de 
Excelencia Pedagógica.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño
profesional  de  los  docentes de aula,  de acuerdo  a lo establecido  en el
D.F.L. (Ed.) N°1 de 1997 y el Decreto N°192, de 2004, del Ministerio de Edu-
cación; y  la  aplicación  y  corrección  del  instrumento portafolio, a los
docentes que participen del proceso de reconocimiento del  desarrollo profe-
sional docente, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. (Ed.) N°1 de 1997 y
su reglamento.
Considera  el  financiamiento para la  contratación  de  personas  jurídicas
encargadas  del proceso  de evaluación,  y el pago de los  evaluadores pares
conforme  lo dispuesto  en el Decreto  N° 192,  de 2004,  del Ministerio  de
Educación.
Para el año 2019, en  el contexto del Sistema de Evaluación Docente regulado
en  el  artículo  70 del D.F.L.(Ed.) Nº 1 de 1997  será evaluado  un  número
máximo de 27.000 docentes del sector municipal.
Se informará a la Unidad de Asesoría  Presupuestaria del  Congreso Nacional,
el número de profesores evaluados  y los resultados  por establecimientos  y
comunas.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales  (municipali-
dades  o corporaciones municipales),  o servicios locales de educación, para
ser destinados  al pago,  por única vez, de un bono a los docentes que dejen 
de desempeñarse  como  profesionales de  la educación por encontrarse  en la  
situación descrita en el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. (Ed.) N°1, 
de 1997,  de  acuerdo  a lo  establecido en  el artículo 73 bis del señalado 
Decreto con Fuerza de Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente  a las  Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel comunal.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Programa  destinado  a  fortalecer  la  formación  inicial  de  docentes que 
ingresan  a establecimientos  regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 y por 
el  Decreto  Ley Nº3.166,  de 1980,  que se ejecutará de  acuerdo al decreto 
Supremo N°96,  del Ministerio de Educación, de 2009, y sus modificaciones, o 
aquel que lo sustituya.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                                   8
 - Miles de $                                                                  158.125
Considera hasta  $78.835 miles en gastos de operación.
Incluye recursos para la elaboración de  pruebas de evaluación de la calidad 
de la formación inicial docente.
Semestralmente,  dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión  Especial 
Mixta  de Presupuestos el gasto asociado a este programa.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Plan destinado a profesionales de la educación con el propósito de adquirir,
desarrollar,  y reforzar competencias para  ejercer el cargo de  director de
establecimiento educacional. Podrán participar en este plan  los profesiona-
les  de la educación  que cumplan los requisitos  establecidos en el Decreto  
N°044, de 2011, del Ministerio de Educación,  y sus modificaciones,  o aquel 
que lo reemplace, incluidos aquellos que  actualmente  ejercen la función de 
director.
Este Plan se  ejecutará conforme el Decreto  N°044, de 2011, del  Ministerio
de Educación,  y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace.
Incluye:
a) Financiamiento para fortalecer habilidades de liderazgo  y capacidades de 
   gestión de los docentes directivos,  docentes con responsabilidad técnico
   pedagógica,  profesionales asistentes  de la educación  y sostenedores de 
   los establecimientos  educacionales  regidos por el  D.F.L.(Ed.) N°2,  de 
   1998, y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que  se ejecutará de acuerdo
   al  Decreto  Supremo  Nº246,  de  2007, del Ministerio de Educación y sus
   modificaciones,  o la norma que lo reemplace.
b) Recursos  para la realización  de actividades de formación referidas a la 
   implementación de  las Bases Curriculares de 3° y 4° medio,  destinadas a 
   sostenedores,  directores y equipos directivos de establecimientos educa-
   cionales  regidos  por  el  D.F.L.(Ed.)  Nº2, de  1998 y  por  el Decreto 
   Ley Nº3.166, de 1980. 
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                                    2
 - Miles de $                                                                   41.099
Considera hasta $66.849 miles en gastos de operación.
Semestralmente,  dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión  Especial
Mixta de Presupuestos  sobre el gasto asociado a este programa, así como los
directores capacitados,  el establecimiento al que pertenecen,  indicando si
corresponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Considera  recursos para administración y monitoreo. Asimismo, para ejecutar 
esta   actividad  se  podrán  llevar  a  cabo  convenios  con  universidades 
acreditadas en  conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129.
El  Ministerio  de Educación deberá informar  semestralmente  a  la Comisión 
Especial Mixta  de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los
resultados de los respectivos proyectos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
a) Recursos  para la elaboración del instrumento evaluación de conocimientos
   específicos y pedagógicos, de acuerdo al Título III del D.F.L.(Ed.)N°1 de
   1997, su reglamento, y la ley N° 20.903, así como para el desarrollo del
   proceso “Puntaje de corte”.
   Para  el  desarrollo  de  estas funciones el Centro de Perfeccionamiento,
   Experimentación  e Investigaciones  Pedagógicas podrá contratar y/o cele-
   brar  convenios  con  universidades,  centros  de   estudios u organismos
   internacionales.
b) Recursos para el  seguimiento y evaluación  del Sistema de Reconocimiento
   Profesional  Docente,  de  acuerdo  al art.19 W del Título III del D.F.L.
   (Ed.)N°1 de 1997, y párrafos III,  V y VI de la ley N° 20.903.
c) Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,  desti-
   nados  al  cumplimiento   de  las  funciones y atribuciones del Centro de
   Perfeccionamiento, Experimentación  e  Investigaciones  Pedagógicas esta-
   blecidas en la ley Nº20.903, que crea el sistema  de desarrollo profesio-
   nal docente y modifica otras normas.
   Hasta $121.936. miles para honorarios de carácter transitorio.
No  obstante lo  indicado   en el inciso cuarto del artículo vigésimo noveno
transitorio  de la ley Nº 20.903, para el año 2019,  los años de experiencia
y tramos asignados a los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado  y  establecimientos  regidos  por  el decreto ley N°3.166, de
1980, que  hayan  participado  de su primer proceso de reconocimiento, serán
señalados a través de la resolución referida en el art. 19 Q del D.F.L.(Ed.)
N°1 de 1997.
El Centro  de Perfeccionamiento, Experimentación  e  Investigaciones Pedagó-
gicas, determinará, mediante acto administrativo, las disciplinas, sectores,
niveles y/o modalidades a que corresponderán los  instrumentos que rendirán
los  docentes  del sector  particular subvencionado y de establecimientos
regidos  por el Decreto  Ley N° 3.166, de 1980, con cargo a estos recursos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
a) Recursos  para el estudio,  desarrollo  e implementación del  proceso  de 
   inducción al ejercicio  profesional docente,  de acuerdo a lo indicado en 
   el Título II del D.F.L. (Ed.) N°1 del 1997 y su reglamento.
b) Recursos para financiar la formación, registro y evaluación de  mentores, 
   de conformidad  a lo previsto en el  Título II  del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de
   1997 y su reglamento.
c) Recursos para la implementación de programas y actividades para apoyar la 
   inmersión profesional docente en zonas del territorio  nacional en que no 
   sea posible asignar mentores,  de conformidad a lo previsto en el  Título 
   II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997 y su reglamento.
d) Recursos  para el pago de la asignación  establecida en el art. 18N y los 
   aportes establecidos en el art. 18 T  del Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1,
   de 1997, considerando la  inducción  de un  número máximo de 900 docentes
   principiantes.
En  el  caso de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfec-
cionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la Subsecretaría 
de  Educación transferirá  directamente al sostenedor del respectivo docente 
principiante los  recursos para  el pago de  la asignación establecida en el 
art. 18 N del Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
