2019
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2019
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2019
15
01
03
PROEMPLEO (14)
14
P
150103
1
INGRESOS
15652924
0
I
P
150103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4347447
0
I
P
150103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4347447
0
I
P
150103
4
05
- 02
001
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
4347447
0
I
P
150103
5
09
APORTE FISCAL
11305467
0
I
P
150103
6
09
- 01
Libre
11305467
0
I
P
150103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
150103
8
GASTOS
15652924
0
G
P
150103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
306460
0
G
01
P
150103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
106641
0
G
P
150103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15233843
0
G
02,03,09
P
150103
12
24
- 01
Al Sector Privado
4388756
0
G
P
150103
13
24
- 01
265
Programa Servicios Sociales
4198339
0
G
10
P
150103
14
24
- 01
267
Mejora a la empleabilidad para artesanos y artesanas tradicionales de zonas rurales
190417
0
G
12
P
150103
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10845087
0
G
P
150103
16
24
- 03
260
Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
10
0
G
04
P
150103
17
24
- 03
263
Programa de Apoyo al Empleo Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
1916863
0
G
05,06
P
150103
18
24
- 03
264
Programa Inversión en la Comunidad
8587685
0
G
07,13
P
150103
19
24
- 03
266
Programa Desarrollo Competencias Laborales Mujeres Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
340529
0
G
05,08
P
150103
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5970
0
G
P
150103
21
29
- 06
Equipos Informáticos
4346
0
G
P
150103
22
29
- 07
Programas Informáticos
1624
0
G
11
P
150103
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
150103
01
Incluye :
a) Convenios con personas naturales
- N° de personas 22
- Miles de $ 306.460
Para los efectos de la ejecución de este programa, se otorgará la calidad
de agente público a 5 personas, para todos los efectos administrativos y
penales.
150103
02
Previo a cualquier transferencia que se efectúe con fondos de este programa
deberán hacerse públicos, a lo menos por la página web del organismo público
que efectúa esta transferencia, los objetivos específicos del programa, ha-
ciendo especial referencia a las acciones programadas para alcanzarlos, los
recursos humanos y materiales que involucra, los indicadores de avance y su
periodicidad, existiendo al menos uno anual, los indicadores de evaluación
cuantitativa del período presupuestario respectivo y los indicadores de eva-
luación cualitativa, en especial la concordancia existente entre fines y me-
dios.
150103
03
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como, los
requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades a que
estén afectos su determinación y desarrollo, serán los establecidos en los
respectivos decretos de ejecución, los que podrán ser modificados mediante uno
o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la
Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por
Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de
esta Ley. Igual procedimiento se dispondrá para la aprobación o modificación,
según correspondiere, de los convenios necesarios para la ejecución de los
Programas. Los recursos que se transfieran con cargo a esta asignación a orga-
nismos del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos, y de su inversión
rendirá cuenta, el organismo público receptor, directamente a la Contraloría
General de la República. La participación de agentes privados en la ejecución
de proyectos o programas incluidos en este subtítulo, se regirá por la norma-
tiva aplicable al respectivo organismo del Sector Público encargado de su admi-
nistración.
150103
04
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos establecidos
en el Decreto N° 2, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
mediante los convenios de ejecución y transferencia que en conformidad a dicho
decreto se celebren y, a su vez, se ejecutará en lo que corresponda, conforme
al convenio de transferencia de recursos aprobado mediante Decreto N° 32, de
2009, del Ministerio de Desarrollo Social, o los decretos que lo reemplacen o
que regulen la transferencia de recursos entre ambos Ministerios para la ejecu-
ción de los respectivos programas.
El convenio aprobado por Decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social podrá prorrogarse mediante resolución fundada del Jefe de Ser-
vicio, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Incluye $ 10 miles para acciones de apoyo al proceso de intermediación de bene-
ficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario. Estos recursos se
transferirán a SENCE a través de convenios suscritos al efecto, visados por la
Dirección de Presupuestos, y que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de esta Ley.
Los recursos que se transfieran con cargo a esta asignación a Organismos del
Sector Público no ingresarán a sus presupuestos, y de su inversión rendirán
cuenta directamente a la Contraloría General de la República.
Para dichos efectos, SENCE actuará mediante convenios con las oficinas municipa-
les de intermediación laboral o la unidad que en la Municipalidad cumpla funcio-
nes similares, cuando en la misma no exista la citada oficina municipal y/o con
otras instituciones públicas o privadas que cumplan similares funciones de inter-
mediación laboral.
150103
05
Los componentes o líneas de acción de este programa serán los establecidos en
el Decreto N° 3, de 2009 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y se ejecutarán conforme al convenio de transferencia de
recursos aprobados mediante Decreto N° 13, de 2016, del Ministerio de Desa-
rrollo Social, o el decreto que lo reemplace o que regule la transferencia de
recursos entre ambos Ministerios para la ejecución de los respectivos programas.
150103
06
Programa para beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario. Co-
rresponde a recursos que se transferirán a la Corporación Nacional Forestal,
ejecutado mediante convenio de transferencia celebrado con la Corporación Na-
cional Forestal aprobado a través de Decreto N° 23, de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, o el decreto que lo reemplace o que regule la trans-
ferencia de recursos entre ambos organismos para la ejecución del programa. El
convenio aprobado por el mencionado decreto podrá prorrogarse mediante reso-
lución fundada del jefe de Servicio hasta diciembre de 2019. Estos recursos no
se incorporarán al presupuesto de dicha Corporación y rendirá cuenta directa-
mente a la Contraloría General de la República. Con cargo a estos recursos
podrán destinarse hasta $ 149.221 miles, para gastos de administración, inclui-
dos los de personal.
150103
07
Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como caracte-
rística mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un beneficio
comunitario. Este programa se ejecutará preferentemente en las regiones o comunas
que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacio-
nal. La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos estable-
cidos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión So-
cial y a los convenios de ejecución y transferencia que en conformidad a dicho
decreto hayan sido celebrados.
Para la ejecución de este programa podrán celebrarse convenios con entidades y
organismos tanto públicos como privados. Los recursos que se transfieran con
cargo a esta asignación a organismos del Sector Público no ingresarán a sus pre-
supuestos y de su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría Gene-
ral de la República.
Incluye $ 119.979 miles para solventar gastos de administración y personal de
otros organismos públicos por concepto de la ejecución del programa.
Las contrataciones del personal que desarrolle las acciones vinculadas a los
programas a que se refiere esta glosa deberán efectuarse conforme a alguna de
las modalidades contempladas en el Código del Trabajo.
El personal así contratado tendrá derecho a un feriado anual proporcional a los
días trabajados.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las actividades realizadas,
recursos invertidos, personas beneficiadas y convenios celebrados en virtud de
este programa.
Semestralmente, la Subsecretaría del Trabajo enviará a la Comisión Especial Mix-
ta de Presupuestos un informe de avance sobre los compromisos institucionales
adquiridos por ésta en la evaluación de Programas Gubernamentales (EPG). Dicha
información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término
del respectivo semestre.
150103
08
Corresponde a los recursos para la Fundación para la Promoción y Desarrollo
de la Mujer (PRODEMU), destinados al desarrollo de programas o proyectos de
habilitación, capacitación e intermediación laboral para mujeres pertenecientes
a la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, de acuerdo a convenio celebrado
entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esta Fundación, aprobado a
través de Decreto N° 24, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
o el decreto que lo reemplace o que regule la transferencia de recursos entre
ambos organismos para la ejecución del programa. El convenio aprobado por el
mencionado decreto podrá prorrogarse mediante resolución fundada del jefe de Ser-
vicio hasta diciembre de 2019.
Con cargo a estos recursos, PRODEMU podrá destinar hasta $ 33.976 miles para sol-
ventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto de la
ejecución del programa.
150103
09
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas en este
Programa, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o
entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, el método empleado para la
asignación de los mismos, y un informe con los resultados y logros obtenidos. Di-
cha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término
del respectivo trimestre.
150103
10
La inversión de estos recursos se efectuará a través de organismos privados sin
fines de lucro, mediante la asignación de fondos concursables para el desarrollo
de proyectos de apoyo social, o por asignación directa para proyectos de cuidados
domiciliarios de personas en situación de dependencia y/o discapacidad. Los pro-
yectos deberán impactar directamente en la empleabilidad de sus beneficiarios.
En el convenio que se suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las
acciones a desarrollar, las metas, plazos y la forma de rendir cuenta mensual-
mente del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en la página web
de la institución y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar
en igual medio información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual
de sus actividades. La información de este Programa deberá ser remitida trimestral-
mente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo,
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Incluye $ 2.090.045 miles para proyectos destinados a beneficiarios de la Ley
N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, los que se ejecutarán de acuerdo a lo esta-
blecido en el convenio suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y el Ministerio de Desarrollo Social, aprobado por el Decreto N° 13, de
2016, del Ministerio de Desarrollo Social o el decreto que lo reemplace. Con
cargo a estos recursos, se podrá destinar hasta un 6% para solventar gastos de
administración, incluidos los de personal, considerando 4 personas por concepto
de la ejecución del programa.
150103
11
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe
detallado respecto del uso de estos recursos.
150103
12
Programa destinado a incrementar y fortalecer las competencias de empleabilidad
por medio de la capacitación de artesanas y artesanos. El programa será ejecuta-
do por medio de la Fundación Artesanías de Chile, en conformidad al convenio
suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la mencionada ins-
titución, aprobado por uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que serán dictados bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de
publicación de esta Ley.
La Fundación Artesanías de Chile deberá publicar en su página web el convenio
totalmente tramitado, la información trimestral sobre sus estados financieros y
la memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
Dicha Fundación podrá hacer uso de hasta un 10% de los recursos para solventar
gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto de la ejecución
del programa.
150103
13
El Ejecutivo velará porque no se generen diferencias en las condiciones de
contratación y beneficios entre los trabajadores del Programa de Mejoramiento Ur-
bano y Equipamiento Comunal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del
Programa Inversión en la Comunidad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
de una misma región.
150103
14
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá promover una mesa técnica
con los dirigentes de los Programas de Empleo con el objeto de propender al
establecimiento de un proceso de egreso de los mencionados programas que be-
neficie a las trabajadoras mayores de sesenta años y a los trabajadores
mayores de sesenta y cinco años.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar trimestralmente
del avance de dicha mesa.