2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
11
00
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
P
2019
16
11
01
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (01,04,05,06,07,08,09,10,11,12)
01,04,05,06,07,08,09,10,11,12
P
161101
1
INGRESOS
14211736
0
I
P
161101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
309000
0
I
P
161101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
309000
0
I
P
161101
4
05
- 02
024
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08)
309000
0
I
P
161101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
149580
0
I
P
161101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
143184
0
I
P
161101
7
08
- 99
Otros
6396
0
I
P
161101
8
09
APORTE FISCAL
13752156
0
I
P
161101
9
09
- 01
Libre
13275986
0
I
P
161101
10
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
476170
0
I
P
161101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
161101
12
GASTOS
14211736
0
G
P
161101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
10818604
0
G
02
P
161101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2595292
0
G
03
P
161101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
309000
0
G
P
161101
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
309000
0
G
P
161101
17
24
- 03
427
Programa Modernización del Estado
309000
0
G
P
161101
18
25
INTEGROS AL FISCO
141
0
G
P
161101
19
25
- 01
Impuestos
141
0
G
P
161101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10529
0
G
P
161101
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
10529
0
G
P
161101
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
477170
0
G
P
161101
23
34
- 01
Amortización Deuda Interna
207520
0
G
P
161101
24
34
- 03
Intereses Deuda Interna
268650
0
G
P
161101
25
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
161101
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
161101
01
Dotación Máxima de Vehículos 2
161101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 308
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 35.968
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 100.757
- En el Exterior en Miles de $ 7.774
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 8
- Miles de $ 114.228
Se podrá contratar transitoriamente hasta 20 personas por 6 meses,
para desempeñarse en la Comisión Liquidadora, por un monto total de
$51.500 miles.
161101
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 72.997
161101
04
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras
sobre los mecanismos de control implementados que permitan establecer de
modo fehaciente la cantidad de horas efectivamente trabajadas por los médi-
cos del sistema público y de los mecanismos de fiscalización que permitan
evitar la doble contratación de estos profesionales, a fin de velar porque
las horas trabajadas sean las efectivamente canceladas.
161101
05
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras
sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en los consultorios a
fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden
por la no asistencia de la los pacientes a las horas asignadas.
161101
06
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas
Cámaras de las denuncias recibidas por concepto de rechazo de los
hospitales del Sistema Público de Salud.
161101
07
Según lo dispuesto en la Ley 20.261, los profesionales que aprueben o
hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina,
habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico ciru-
jano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La
aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer
la profesión, tanto en el sistema público de salud, así como el sector
privado.
La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la
obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el
Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006 del Ministerio de
Educación.
161101
08
La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud, informará cuatrimestralmente, treinta
días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de
ambas Cámaras, sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en
Isapres y clínicas con prestaciones Fonasa a fin de poder cuantificar la
cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de los
pacientes a las horas asignadas, desagregadas por tipo de establecimiento,
comuna y Servicio de Salud.
161101
09
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras,
sobre las repercusiones y avances en la aplicación acerca del Decreto N° 65,
del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo Nº 8, de 2013, de
los Ministerios de Salud y de Educación.
161101
10
La Superintendencia de Salud informará en un plazo no mayor a seis meses
desde el comienzo de la ejecución presupuestaria, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre
los avances alcanzados en la ampliación de la autorización a Conacem en la
inscripción en el registro de prestadores para especialidades y subespecia-
lidades médicas.
161101
11
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras,
de las denuncias recibidas por concepto de rechazo o denegación de atención
en los hospitales del Sistema Público de Salud.
161101
12
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después
del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre las entidades acredi-
tadoras autorizadas por dicha superintendencia, aportando los datos correspon-
dientes a los mecanismos de supervisión, sanciones efectivas y eventuales con-
flictos de interés entre las entidades registradas y las instituciones presta-
doras de salud. Asimismo, el informe contendrá los ítems que son evaluados en
relación a la calidad de atención.