2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
46
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
P
2019
16
46
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE (01)
01
P
164601
1
INGRESOS
335218651
0
I
P
164601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
327055731
0
I
P
164601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
327055731
0
I
P
164601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
120674749
0
I
P
164601
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
116073118
0
I
P
164601
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
89927848
0
I
P
164601
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
380016
0
I
P
164601
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
5960
0
I
P
164601
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4157847
0
I
P
164601
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3544543
0
I
P
164601
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3211543
0
I
P
164601
12
08
- 99
Otros
333000
0
I
P
164601
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
422550
0
I
P
164601
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
422550
0
I
P
164601
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
32020
0
I
P
164601
16
GASTOS
335218651
0
G
P
164601
17
21
GASTOS EN PERSONAL
132893424
0
G
02
P
164601
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
89267754
0
G
03,04
P
164601
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
113025440
0
G
P
164601
20
24
- 01
Al Sector Privado
114688
0
G
P
164601
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
107465
0
G
P
164601
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7223
0
G
P
164601
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
112910752
0
G
P
164601
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
112910752
0
G
P
164601
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
32033
0
G
P
164601
01
Dotación Máxima de Vehículos 78
164601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 5.070
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 35.524
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 448
- N° de horas semanales 12.544
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse
indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249,
de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de
acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.520.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.077.867
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 7.737.778
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.358
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 141
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 426.278
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 37.501
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 418
- Miles de $ 2.474.753
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 296
- Miles de $ 4.301.908
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 107.594
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 126
- Miles de $ 144.413
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 5.071.337
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
164601
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 399.470
164601
04
Incluye M$ 15.008.288 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación" del
Hospital Felix Bulnes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.