2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
53
00
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ
P
2019
16
53
01
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ (01)
01
P
165301
1
INGRESOS
80408525
0
I
P
165301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
77733336
0
I
P
165301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
77733336
0
I
P
165301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
31740999
0
I
P
165301
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
16116181
0
I
P
165301
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
29764546
0
I
P
165301
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
111610
0
I
P
165301
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1551328
0
I
P
165301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1028376
0
I
P
165301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
871782
0
I
P
165301
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5219
0
I
P
165301
12
08
- 99
Otros
151375
0
I
P
165301
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
94485
0
I
P
165301
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
94485
0
I
P
165301
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
165301
16
GASTOS
80408525
0
G
P
165301
17
21
GASTOS EN PERSONAL
40151210
0
G
02
P
165301
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
10992905
0
G
03
P
165301
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
29263411
0
G
P
165301
20
24
- 01
Al Sector Privado
87235
0
G
P
165301
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
83624
0
G
P
165301
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
3611
0
G
P
165301
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
29176176
0
G
P
165301
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
29176176
0
G
P
165301
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
999
0
G
P
165301
01
Dotación Máxima de Vehículos 30
165301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 1.281
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 10.340
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 79
- N° de horas semanales 2.212
Incluye, 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de
acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L.N° 249, de 1974.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
384.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 592.310
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.186.028
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 590
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 60
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 72.575
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 106.397
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 76
- Miles de $ 592.594
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 29
- Miles de $ 450.724
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 52.522
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 39.561
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 2.079.591
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
165301
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 84.172