2019
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2019
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2019
19
01
05
FISCALIZACIÓN Y CONTROL (01,02)
01,02
P
190105
1
INGRESOS
10987070
0
I
P
190105
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
809820
0
I
03
P
190105
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
16696
0
I
P
190105
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
16696
0
I
P
190105
5
09
APORTE FISCAL
10159554
0
I
P
190105
6
09
- 01
Libre
10159554
0
I
P
190105
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190105
8
GASTOS
10987070
0
G
P
190105
9
21
GASTOS EN PERSONAL
7895818
0
G
04
P
190105
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2797255
0
G
05
P
190105
11
25
INTEGROS AL FISCO
129299
0
G
P
190105
12
25
- 01
Impuestos
129299
0
G
P
190105
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
162698
0
G
P
190105
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
10506
0
G
P
190105
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
46350
0
G
P
190105
16
29
- 06
Equipos Informáticos
61388
0
G
P
190105
17
29
- 07
Programas Informáticos
44454
0
G
P
190105
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190105
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190105
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190105
01
Dotación Máxima de Vehículos 17
190105
02
Cada tres meses el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
acerca del número de fiscalizaciones realizadas, número de vehículos
y tipo de control, con datos desagregados por región y días del mes
respectivo, publicada esta misma estadística, en igual período de
tiempo, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en el cumplimiento de la normativa legal sobre
plantas de revisión técnica informará a la Comisión de Transportes de
la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas, el número de días
de funcionamiento y del proceso de licitación de las mismas.
190105
03
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular, de investigación y evaluación de tecnología y de otros
procesos de certificación que competen a dicho Centro. Los valores de
estos servicios serán determinados por Decreto expedido "Por Orden del
Presidente de la República" de ese Ministerio, el que deberá llevar
además la firma del Ministerio de Hacienda, los que podrán ser dictados
a contar de la publicación de esta Ley. En tanto no entren en vigencia
dichos decretos se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147
de diciembre de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus
modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
190105
04
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 220
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.960
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 59.563
- En el Exterior en Miles de $ 7.358
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 398
- Miles de $ 4.819.854
Hasta 392 personas podrán tener la calidad de agentes públicos,
para todos los efectos administrativos y penales.
190105
05
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Minis-
terio Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 27.350