2019
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2019
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2019
19
01
06
SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO (01,08,11,12)
01,08,11,12
P
190106
1
INGRESOS
821120493
0
I
P
190106
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
22833
0
I
P
190106
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
22833
0
I
P
190106
4
09
APORTE FISCAL
821096660
0
I
P
190106
5
09
- 01
Libre
821096660
0
I
P
190106
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190106
7
GASTOS
821120493
0
G
P
190106
8
21
GASTOS EN PERSONAL
2475957
0
G
02
P
190106
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
178737
0
G
03
P
190106
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
757310178
0
G
P
190106
11
24
- 01
Al Sector Privado
757310178
0
G
P
190106
12
24
- 01
511
Subsidios al Transporte Regional
16055920
0
G
04
P
190106
13
24
- 01
512
Subsidio Nacional al Transporte Público
166711788
0
G
05,07,09,10
P
190106
14
24
- 01
520
Subsidio Transitorio - Transantiago
215757608
0
G
P
190106
15
24
- 01
521
Subsidio Transporte Público - Transantiago
227744142
0
G
P
190106
16
24
- 01
522
Subsidio Especial Adicional - Transantiago
131040720
0
G
P
190106
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
121266
0
G
P
190106
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
4756
0
G
P
190106
19
29
- 06
Equipos Informáticos
11889
0
G
P
190106
20
29
- 07
Programas Informáticos
104621
0
G
P
190106
21
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5259180
0
G
P
190106
22
31
- 02
Proyectos
5259180
0
G
06
P
190106
23
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
55773175
0
G
P
190106
24
33
- 01
Al Sector Privado
6821951
0
G
P
190106
25
33
- 01
001
Metro Regional de Valparaíso S.A
1980625
0
G
P
190106
26
33
- 01
002
Trenes Metropolitanos S.A
1063370
0
G
P
190106
27
33
- 01
003
FESUB Concepción S.A
3777956
0
G
P
190106
28
33
- 02
Al Gobierno Central
48951224
0
G
P
190106
29
33
- 02
003
Fondo de Apoyo Regional
48951224
0
G
P
190106
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190106
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190106
32
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190106
01
Las bases de licitación que se formulen en el marco de una concesión de
uso de vías otorgada en virtud de la ley N° 18.696; o en el estableci-
miento de un perímetro de exclusión, considerarán entre los factores que
serán evaluados, las rebajas de las tarifas para los usuarios de servi-
cios de transporte público remunerado, y entre éstos, a los adultos
mayores.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados:
a) Semestralmente, los avances en la extensión del subsidio a los adultos
mayores en el sistema de transporte público de cada una de las regiones
del pais.
b) Trimestralmente, respecto de la ejecución y destino de los subsidios
al Transporte Público dispuestos por la Ley 20.378.
190106
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 55
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 23.772
- En el Exterior en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 43
- Miles de $ 937.081
Hasta 24 personas podrán tener la calidad de agentes públicos, para
todos los efectos administrativos y penales.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 11.923
190106
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Minis-
terio Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 11.158
190106
04
Subsidios comprometidos al transporte regional, los que podrán ser
traspasados a las correspondientes Intendencias y al Ministerio de
Obras Públicas, los cuales se encargarán de los procesos de licitación
de las subvenciones a los servicios de transporte que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estas Entidades podrán
asimismo ejecutar todos los actos y contratos conducentes al uso de
estos fondos para los fines que se otorgan.
Los contratos que se liciten podrán tener como plazo máximo de
vigencia hasta ocho años. En aquellos casos en que estos contratos
se convengan a un plazo superior a 36 meses, requerirán la autorización
previa del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará
trimestralmente a la Comisión de Transportes del Senado acerca del
número de pasajeros que hace uso de los Subsidios al transporte
regional desglosado por Región e incorporando una evaluación del
impacto de los insumos en el reajuste del valor del monto de subsidio
mensual de los medios de transportes subvencionados.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener además
un detalle sobre el subsidio al transporte marítimo mediante
transbordadores, así como la solución de los servicios de transporte
con naves de carga, pasajeros y vehículos otorgados por operadores
privados subsidiados.
Con cargo a este ítem el Ministerio, de manera proporcional a la
población de cada una de las regiones, podrá destinar recursos para
subsidiar el transporte médico de emergencia, hasta por un máximo de
5% del presupuesto anual de los fondos.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los montos de los subsidios al transporte
aéreo, terrestre, marítimo y lacustre, desagregados por región, con
indicadores de cumplimiento de los servicios.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los programas conjuntos de los Ministerios de Transporte y
Telecomunicaciones y de Obras Públicas, respecto de la adquisición de
transbordadores y catamaranes nuevos o reacondicionados para servicio
público de carga y pasajeros.
Asimismo dicho subsidio podrá considerar los servicios de transporte
de carga de combustibles y de transporte marítimo de camiones de carga
que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos. Los términos y
condiciones de implementación de este subsidio, los cuales podrán
contemplar su entrega tanto a las entidades demandantes del servicio de
transporte como a los operadores del mismo, serán determinadas mediante
Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expedido "Por
Orden del Presidente de la República", el que deberá llevar además la
firma del Ministerio de Hacienda. Dichos términos y condiciones deberán
considerar la entrega del Subsidio preferentemente a las Entidades
demandantes.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará durante el pri-
mer trimestre de 2019 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, si es
factible implementar, progresivamente, un mecanismo que permita concordar
y sistematizar nacionalmente los criterios y medidas tendientes a estable-
cer una tarifa diferenciada para los adultos mayores en los servicios de
transporte público de pasajeros de cada una de las regiones.
Durante el primer trimestre del 2019 el Ministerio informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos si es posible que, en el caso de los subsi-
dios fluviales, lacustres y marítimos, se pueda implementar un mecanismo
que, progresivamente, permita traspasar el pago de dichos subsidios a tra-
vés de las secretarías regionales ministeriales, con el objetivo de evitar
demoras excesivas en su cancelación, especialmente en servicios prestados
en zonas extremas o aisladas.
190106
05
Prorrógase para el año 2019, lo establecido en la letra a) del Artículo
4° de la Ley N° 20.378, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero
Transitorio de la Ley N° 20.696. Los términos y condiciones de su
implementación se ajustarán a lo establecido en el D.S. N°1, de 2010, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscrito además por el
Ministro de Hacienda.
En los contratos de trabajo con los conductores, las partes deberán
convenir la forma en que la entrega del subsidio que implique una rebaja
tarifaria se vea reflejada en la remuneración que perciba el trabajador
que se desempeñe como conductor, a fin de garantizar que la disminución
de tarifas que se produzca como consecuencia de lo anterior, en caso al-
guno signifique un menoscabo en el monto total de la remuneración perci-
bida por la misma jornada de trabajo por los trabajadores.
Con cargo a estos recursos, para la administración y funcionamiento de
los programas de subsidios regionales, se podrán considerar hasta
$1.781.498 miles, que incluye la contratación de 74 personas por
un máximo de $1.560.806 miles, estudios propios del programa por
$137.381 miles y otros gastos de operación.
Su distribución entre los ítems de gastos será aprobado por Decreto del
Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del Decreto Ley
1.263 de 1975, y su ejecución presupuestaria se informará mensualmente a
la Dirección de Presupuestos.
190106
06
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado
sobre el grado de cumplimiento de los proyectos propuestos y de la
ejecución y destino de los recursos.
190106
07
Incluye un monto de hasta $ 1.200.000 miles, que podrán destinarse
de forma excepcional y previa justificación y aprobación de DIPRES,
para reducir de manera transitoria los peajes en zonas conurbanas.
Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones estará facultado para convocar a los responsables
de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la
respectiva zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación de
perímetros de exclusión, los que tendrán la duración máxima señalada en
el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.696.
Los distintos procesos e instrumentos de asignación de recursos contemplados
en la ley N° 20.378 que sean de responsabilidad del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones o de los Gobiernos Regionales, destinados
al mejoramiento del transporte público, promoverán la incorporación de
tecnologías no contaminantes en la provisión de servicios de transporte
remunerado de pasajeros, incluyendo los estudios y la infraestructura
necesaria para tal efecto.
190106
08
EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre la implementación y estado de entrega de los recursos respecto al subsidio para el transporte marítimo de carga implementado en las islas interiores del archipiélago de Chiloé.
190106
09
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del estado de avance por región, provincia y comuna de las iniciativas destinadas al mejoramiento de los servicios de transporte rural e interurbano en las localidades del país, ya sea que se encuentren en etapa de estudio o ejecución, además de informar sobre el presupuesto asignado y el estado de ejecución.
En particular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar respecto de la planificación y ejecución de sistemas de subsidios al transporte público en cada región del país, desagregando además la información por cada provincia y cada comuna.
190106
10
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del estado de avance por región, provincia y comuna de las iniciativas destinadas al mejoramiento de los servicios de transporte rural e interurbano en las localidades del país, ya sea que se encuentren en etapa de estudio o ejecución, además de informar sobre el presupuesto asignado y el estado de ejecución.
En particular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar respecto de la planificación y ejecución de sistemas de subsidios al transporte público a través de perímetros de exclusión en las comunas de Tomé, Concepción, Coronel, Lota y la Provincia de Arauco.
190106
11
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente
la ejecución presupuestaria del fondo de apoyo regional a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, con claridad de su distribución por región, dejando en
evidencia el cumplimiento de lo establecido en el artículo cuatro transitorio
de la ley N° 20.378.
190106
12
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de la licitación del
transporte público del Gran Valparaíso, teniendo presente lo dispuesto en el
informe N° 570/2017 de la Contraloría Regional de Valparaíso.