2019
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2019
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2019
21
01
01
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (01)
01
P
210101
1
INGRESOS
64650708
0
I
P
210101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
603661
0
I
P
210101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
586431
0
I
P
210101
4
08
- 99
Otros
17230
0
I
P
210101
5
09
APORTE FISCAL
63876193
0
I
P
210101
6
09
- 01
Libre
62475675
0
I
P
210101
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
1400518
0
I
P
210101
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4407
0
I
P
210101
9
10
- 03
Vehículos
4407
0
I
P
210101
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
101947
0
I
P
210101
11
12
- 10
Ingresos por Percibir
101947
0
I
P
210101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
64500
0
I
P
210101
13
GASTOS
64650708
0
G
P
210101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
21406517
0
G
02
P
210101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2958250
0
G
03
P
210101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
210101
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210101
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
38549493
0
G
04,05
P
210101
19
24
- 01
Al Sector Privado
1753166
0
G
P
210101
20
24
- 01
321
Fundación de las Familias - Programa Red Telecentros
1753166
0
G
06
P
210101
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
36796327
0
G
P
210101
22
24
- 03
315
Elige Vivir Sano
1314444
0
G
07
P
210101
23
24
- 03
341
Sistema de apoyo a la selección de Beneficios Sociales
6033738
0
G
08,09,10,11
P
210101
24
24
- 03
342
Apoyo, Monitoreo y Supervisión a la Gestión Territorial
1199112
0
G
08,10
P
210101
25
24
- 03
349
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
5294655
0
G
12
P
210101
26
24
- 03
351
Sistema Nacional de Cuidado
3093172
0
G
13
P
210101
27
24
- 03
352
Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad
8456924
0
G
14
P
210101
28
24
- 03
358
Programa Apoyo a la Atención de Salud Mental
320831
0
G
08,10,11,15
P
210101
29
24
- 03
409
Programa Asuntos Indígenas
1110581
0
G
11,16
P
210101
30
24
- 03
996
Red Clase Media Protegida
470504
0
G
17
P
210101
31
24
- 03
998
Programa Noche Digna
9502366
0
G
11,18
P
210101
32
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
333419
0
G
P
210101
33
29
- 03
Vehículos
17629
0
G
P
210101
34
29
- 04
Mobiliario y Otros
22951
0
G
P
210101
35
29
- 05
Máquinas y Equipos
26109
0
G
P
210101
36
29
- 06
Equipos Informáticos
72648
0
G
P
210101
37
29
- 07
Programas Informáticos
194082
0
G
P
210101
38
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1403018
0
G
P
210101
39
34
- 01
Amortización Deuda Interna
487435
0
G
P
210101
40
34
- 03
Intereses Deuda Interna
913083
0
G
P
210101
41
34
- 07
Deuda Flotante
2500
0
G
P
210101
01
Dotación máxima de vehículos 26
210101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 812
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo,
las que serán asignadas mediante Resolución fundada del Subsecretario de
Servicios Sociales. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 fun-
cionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 100.416
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 272.725
- En el exterior, en Miles de $ 5.963
- Para realizar supervisión del Subsidio de Agua Potable (SAP) a las re-
giones del país, respecto de la entrega del beneficio y a su gestión
administrativa en terreno, se podrá utilizar hasta un monto máximo, en
Miles de $ 5.742
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 16
- Miles de $ 241.587
16 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos administrati-
vos y penales.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 304.170
210101
03
Incluye :
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 88.258
b)Para realizar supervisión del Subsidio de Agua Potable(SAP) a las regio-
nes del país, respecto de la entrega del beneficio y su gestión admi-
nistrativa en terreno, se podrá realizar gastos por concepto de pasajes
hasta por un monto máximo:
- Miles de $ 7.584
210101
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos,al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
210101
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al térmi-
no del respectivo trimestre.
210101
06
Estos recursos se transferirán mediante Resolución de la Subsecretaría de
Servicios Sociales a la Fundación de las Familias para la ejecución del
Programa Red de Telecentros. Con todo, se podrá efectuar anticipos de has-
ta 25% de estos recursos mientras se encuentra en tramitación la señalada
Resolución.
210101
07
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efec-
tuar todo tipo de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente
a 6 personas, será hasta $ 154.216 miles. Además estos recursos podrán
financiar proyectos de instituciones públicas o de personas jurídicas
del sector privado que no persigan fines de lucro. En el convenio que sus-
criba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarro-
llar y las metas, plazos, y la forma de rendir cuenta del uso de los re-
cursos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución
y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual
medio la información sobre sus estados financieros, balance y memoria
anual de sus actividades. Todo o parte de estos recursos podrán ser asig-
nados directamente por el Ministerio.
210101
08
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos
ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos y modalidades que considere necesarias.
Para el caso de Convenios destinados a la aplicación del instrumento de
caracterización socioeconómica, estos recursos sólo podrán transferirse
una vez que, los órganos ejecutores, se encuentren al día en la presenta-
ción de la rendición de cuentas de los convenios destinados a la aplica-
ción de dicho instrumento.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a trans-
ferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos. Para la ejecución del "Sistema de apoyo a la
selección de Beneficios Sociales", el gasto en personal, correspondiente a
101 personas, será hasta $907.915 miles.
210101
09
El Presupuesto de este programa incluye hasta $ 51.500 miles para la adqui-
sición, arrendamiento e instalación de: módulos de autoatención destinados
a la emisión de cartolas, ordenadores de fila electrónicos, nuevas aplica-
ciones informáticas, actualizaciones y/o desarrollo de nuevas funcionalida-
des de los equipos ya instalados en los ejecutores, servicios públicos u
otros organismos de la Administración del Estado que cumplan condiciones
impuestas por el Ministerio. Además, podrá incluir la adquisición e insta-
lación de accesorios complementarios a los equipos señalados. Todo lo ante-
rior, podrá ser transferido a título gratuito a los ejecutores u otros
servicios que participen de este programa o hayan participado de acuerdo a
convenios de los años 2013 a 2018 o instalados en las reparticiones minis-
teriales y/o sus servicios relacionados. Dicha transferencia se efectuará
mediante Resolución del Jefe de Servicio, en la cual se identificarán los
correspondientes equipos, accesorios y sistemas informáticos. También se
podrá destinar recursos a la contratación de servicios de monitoreo y so-
porte a la operatividad de los equipos.
En caso de estado de emergencia o catástrofe, declarado por decreto respec-
tivo, y para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia(FIBE), en el
marco del D.S. N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior y sus modifica-
ciones, para el caso de las municipalidades afectadas en su funcionamiento
operativo por efecto de la catástrofe, se podrá adquirir equipos computacio-
nales, software, dispositivos electrónicos y/o accesorios complementarios,
hasta por un monto máximo de $108.318 miles.
Estos bienes podrán ser transferidos a título gratuito a las municipalida-
des afectadas, que deban aplicar dicho instrumento. Esta transferencia se
efectuará mediante Resolución del jefe de servicio, en la cual se identifi-
carán los correspondientes equipos, accesorios y sistemas informáticos.
Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Servicios Sociales deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los criterios a
considerar para seleccionar a los ejecutores u otros servicios públicos y
organismos de la administración del Estado que cumplan condiciones, que se
beneficiarán con la transferencia de los elementos descritos en el párrafo
primero de la presente glosa. Adicionalmente, informará de manera trimes-
tral, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo,
sobre el listado de ejecutores beneficiarios, el equipamiento y sistemas
informáticos transferidos en cada caso.
210101
10
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos e instituciones privadas sin fines de lucro.
210101
11
El personal contratado a honorarios con cargo a este programa se le otorgará
la calidad de Agente Público, para todos los efectos administrativos y pena-
les.
210101
12
Con cargo a estos recursos se financiará el Subsidio al Pago Electrónico
de Prestaciones Monetarias, el que se continuará ejecutando conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo
Social, Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones. Asimismo,
este subsidio se extenderá al pago de las transferencias monetarias que por
ley debe pagar el Instituto de Previsión Social o aquellas que le sean
encomendadas por convenio de transferencia suscrito entre dicho Instituto
y el Ministerio de Desarrollo Social.
El Subsidio antes mencionado no constituirá renta ni será imponible para
ningún efecto, siendo compatible con cualquier otro beneficio y su pago
estará a cargo del Instituto de Previsión Social.
Para la ejecución del programa, se renovará en forma automática el convenio
de transferencia celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social con el
Instituto de Previsión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 11, de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales y
sus modificaciones, en la medida que el programa cuente con la disponibili-
dad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año
respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social se esta-
blecerá el monto a transferir al Instituto de Previsión Social para el año
2019 para la ejecución del referido convenio.
Con cargo a estos recursos podrá destinarse hasta $ 45.173 miles, para gas-
tos relacionados directamente con su administración, excluidos los de
personal.
210101
13
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con Organismos
Internacionales, del Gobierno Central y Organizaciones Privadas sin fines
de lucro.
De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo
de gastos. Asimismo, el Servicio podrá financiar la compra de materiales
de forma directa, los cuales serán parte de la ejecución del programa.
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de conve-
nios que se suscriban con los organismos ejecutores, en los que se esti-
pularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalida-
des que considere necesarias. Con todo, sólo podrán transferirse los re-
cursos una vez que, los órganos o entidades ejecutoras, se encuentren al
día en la presentación de la rendición de cuentas de los convenios de este
programa.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en for-
ma automática y sucesiva por periodos iguales en la medida que se cuente
con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sec-
tor Público del año respectivo. Mediante Resolución del Subsecretario de
Servicios Sociales se establecerá el monto a transferir.
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días
siguientes al término del periodo respectivo, sobre la implementación,
avances y resultados de este Programa, así como del estado de ejecución
de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de
metas comprometidas, las que serán informadas el primer trimestre de cada
año, junto con el primer informe.
210101
14
Con cargo a estos recursos se financiará el componente del Pago a Cuidado-
res del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia seve-
ra del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo
N° 28 del 2016, Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servi-
cios Sociales. La transferencia monetaria antes mencionada no constituirá
renta ni será imponible para ningún efecto, siendo compatible con cual-
quier otro beneficio que no tenga el mismo próposito y su pago se podrá
efectuar vía electrónica de conformidad al Decreto N° 04, de 2013, del Mi-
nisterio de Desarrollo Social y sus modificaciones. Para estos efectos se
renovará en forma automática el convenio de transferencia celebrado duran-
te el año 2016, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de
Previsión Social. Mediante Resolución del Ministerio de Desarrollo Social
se establecerá el monto a transferir el año 2019, para la ejecución del
referido convenio.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar gastos de administración del
programa por un máximo de $325.022 miles, excluidos los de personal.
210101
15
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente hasta 3 perso-
nas, será hasta $37.000 miles.
210101
16
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que de-
mande la ejecución del programa. Con todo, el gasto en personal, corres-
pondiente a 22 personas, será hasta $ 581.911 miles.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presu-
puestos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o
privada.
210101
17
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar
todo tipo de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 2
personas, será hasta $ 38.934 miles. Mediante un reglamento expedido por el
Ministerio de Desarrollo Social y visado por la Dirección de Presupuestos se
regularán las acciones necesarias para la implementación intersectorial del
Programa, incluido la regulación para el traspaso de información entre diver-
sos organismos públicos.
El Ministerio de Desarrollo Social informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Supera-
ción de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, respecto de la
implementación, avances y resultados del programa. Dentro del informe se
deberá incluir la metodología usada para la participación en el programa y
el número de beneficiarios desagregados por Región.
210101
18
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los conve-
nios que suscriba el Ministro de Desarrollo Social, a través de la Subsecre-
taría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los que se esti-
pularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades
que se consideren necesarias. Para el caso de convenios del Programa Noche
Digna, considerando que uno de sus objetivos es la protección a la vida, es-
tos recursos sólo podrán transferirse una vez que, los órganos o entidades
ejecutoras, se encuentren al día en la presentación de la rendición de cuen-
tas de los convenios de este programa.
Dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma
automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que el Programa
cuente con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del
Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del Subsecretario de
Servicios Sociales se establecerá el monto a transferir.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 6 personas, se-
rá hasta $ 106.616 miles. Asimismo, deberá informar anualmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los montos transferidos a los ór-
ganos ejecutores y las metas u objetivos cumplidos.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con organis-
mos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos pre-
supuestos, organismos internacionales e instituciones privadas sin fines de
lucro.
Incluye recursos para la implementación del Código Azul, ante la ocurrencia
de fenómenos climáticos determinados que pongan en riesgo la vida de las
personas en situación de calle. La transferencia de estos recursos se reali-
zará a través de convenios. Para lo anterior, el Subsecretario de Servicios
Sociales dictará una o más resoluciones exentas que regularán la implementa-
ción y activación del Código Azul.
Antes del 31 de marzo de 2019 el Ministerio de Desarrollo Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas y objeti-
vos esperados para dicho año, así como los instrumentos de evaluación al
que estará sometido el programa. Además, enviará trimestralmente, dentro de
los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, un informe
de su cumplimiento y estado de ejecución.