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 <cabecera>
 <periodo>2019</periodo>
 <partida>16</partida>
 <nombre>PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD                                                   </nombre>
  <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera2>
  <columna>1</columna>
  <g_nombre>FONDO NACIONAL DE SALUD                                                         </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>2</columna>
  <g_nombre>INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE                                             </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>3</columna>
  <g_nombre>CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>4</columna>
  <g_nombre>SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA                                                  </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>5</columna>
  <g_nombre>SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES                                            </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>6</columna>
  <g_nombre>SUPERINTEN- DENCIA DE SALUD</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>7</columna>
  <g_nombre>SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,06,  07,08,09,10,11,12,  13,14,15,16 )</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cuerpo>
  <c_subtitulo>00</c_subtitulo>
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  <g_nombre>INGRESOS</g_nombre>
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  <g_nombre>IMPOSICIONES PREVISIONALES</g_nombre>
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  <g_nombre>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>INGRESOS DE OPERACIÓN</g_nombre>
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  <g_nombre>OTROS INGRESOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>APORTE FISCAL</g_nombre>
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  <g_nombre>RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <g_nombre>SALDO INICIAL DE CAJA</g_nombre>
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  <g_nombre>GASTOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>21</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>GASTOS EN PERSONAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>22</c_subtitulo>
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  <g_nombre>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</g_nombre>
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  <g_nombre>OTROS GASTOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</g_nombre>
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  <g_nombre>INICIATIVAS DE INVERSIÓN</g_nombre>
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  <g_nombre>PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>33</c_subtitulo>
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  <g_nombre>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</g_nombre>
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 <cuerpo>
  <c_subtitulo>34</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>SERVICIO DE LA DEUDA</g_nombre>
  <c01>1000.0000</c01>
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 <cuerpo>
  <c_subtitulo>35</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>SALDO FINAL DE CAJA</g_nombre>
  <c01>1000.0000</c01>
  <c02>1000.0000</c02>
  <c03>1000.0000</c03>
  <c04>4620.0000</c04>
  <c05>2030.0000</c05>
  <c06>1000.0000</c06>
  <c07>498380.0000</c07>
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  <cantidad>7</cantidad>
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    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>  Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
   Incluye:                                    
   a) Dotación máxima de personal
      a1) Dotación  máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005,
      Ministerio de Hacienda.                     
          - N° de cargos                                                       100.163
      a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
          - N° de horas semanales                                              679.478
      a3) Dotación  máxima de  personal Ley N° 15.076
         (personal con 28 horas).
          - N° de cargos                                                         6.047
          - N° de horas semanales                                              169.316
      a4) Dotación máxima de personal de los servicios creados por los
          D.F.L N°s 29, 30 y 31  del Ministerio de Salud, del año 2001
          - N° de horas semanales                                               84.581
      Incluye, en la dotación máxima de  personal D.F.L. N° 29 de 2005,Mi-
      nisterio de Hacienda, hasta 42 cargos que podrán desempeñarse indistin-
      tamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de
      1974, o del D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud,que fija el
      texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o de la
      Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en  el Programa de
      Enfermería Rural que se desempeñarán de  acuerdo al régimen de remune-
      raciones del citado decreto ley.
      En las glosas  de dotación máxima  precedentes se incluyen hasta 1.590
      personas asociadas a  costos recurrentes de proyectos  de  inversión y
      2.195 a reforzamiento de actividades en los Servicios de  Salud que lo
      requieran. Estas  contrataciones  se  efectuarán por resolución de los
      Servicios de Salud, sobre la base de programas  de contratación de per-
      sonal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
      En  las  contrataciones de  personal  de reemplazo a que se refiere el
      artículo respectivo de esta Ley, que efectúen los Servicios de  Salud
      para los Servicios de Urgencia,Unidades de Paciente Crítico y unidades
      que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día,no regirá
      el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo.
      Durante el año 2019,la cantidad máxima de funcionarios que tendrá dere-
      cho a  percibir la asignación  dispuesta  por la Ley N° 19.264 será de
      25.290.
   b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno.
      b1) Horas Extraordinarias año
          - Miles de $                                                      43.986.896
      b2) Asignación  de Turno, establecida  en el artículo 94 del DFL N°1,
          de 2005, del Ministerio de Salud.
          - Miles de $                                                     142.221.713
          - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
            por cuatro funcionarios                                             37.475
          - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
            por tres funcionarios                                                7.920
      La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de
      los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción
      a programas mensuales  elaborados  por cada Servicio, autorizado pre-
      viamente  por  el Director y el Subdirector Administrativo correspon-
      diente,  para lo cual deberán  acompañar un certificado en que conste
      que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el
      resto del ejercicio, se ajustan a la  disponibilidad presupuestaria y
      a la autorización máxima pertinente.
   c) Incluye para el pago de la bonificación  compensatoria  de la asigna-
      ción de turno  establecida  en el artículo décimo tercero transitorio
      de la Ley N° 19.937
      - Miles de $                                                          7.679.555 
   d) Autorización  máxima para gastos en viáticos, en  territorio nacional
      - Miles de $                                                          3.688.674
   e) Convenios con personas naturales
      e1) Personas  asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de
      Hacienda:
          - N° de personas                                                     10.575
          - Miles de $                                                     58.594.099
      e2) Contratos  con personal asimilado a  las Leyes N°s 19.664 o  15.076:
          - N° de contratos                                                     5.038
          - Miles de $                                                     72.571.958
      e3) Personas  asimiladas  a los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del  Ministerio
          de Salud, del año 2001:
          - N° de personas                                                        863
          - Miles de $                                                      6.617.025
   f) Autorización  máxima  para  cumplimiento  del  artículo  septuagésimo
      tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:         
      - N° de personas                                                            307
      - Miles de $                                                          2.356.082
   g) Autorización máxima para cumplimiento del  artículo 98 del D.F.L.N°1,
      de 2005, del Ministerio de Salud, Asignación de Responsabilidad:
      - N° de personas                                                          2.499
      - Miles de $                                                          2.517.797
      Los cupos máximos por tipo de establecimiento y  el valor individual
      anual  de la  asignación, deberán  ser aprobados  por Resolución del
      Director  del  Servicio  de Salud  correspondiente y  ajustarse a lo
      establecido en  el  inciso segundo  del artículo 100 del D.F.L. N°1,
      de 2005, del Ministerio de Salud.
   h) Autorización máxima para la  aplicación del artículo 35 de la Ley N°
      19.664,Asignación de Estímulo:
      - Miles de $                                                        122.882.055
      Mediante Resolución fundada de  los Directores  de los Servicios de
      Salud, se establecerán  las causales y los porcentajes  específicos
      asignados para cada uno de los conceptos que componen la  Asigna-
      ción de Estímulo, de acuerdo con el  reglamento  contenido  en  el
      Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades
      de los establecimientos de su dependencia y la disponibilidad presu-
      puestaria establecida en esta glosa.
   i) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre  la  ejecu-
      ción presupuestaria de las asignaciones de turnos  establecidas  en
      el artículo 94 del D.F.L. N° 1 del 2005, del Ministerio de Salud.
      Antes  del  31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de  Redes  Asisten-
      ciales deberá  enviar  a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
      un  informe, desglosado por Servicio de Salud,  sobre  ejecución de
      la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran-
      te el  año 2018. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose,  se debe-
      rá enviar un informe sobre ausentismo  laboral y uso  de  licencias
      médicas durante el año 2018, detallando promedios de  días de ausen-
      tismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que per-
      mitan un diagnóstico de la situación a nivel país.
      Cada  Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los
      treinta días siguientes al término del período  respectivo,  a   la
      Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe  sobre la  Ejecu-
      ción de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa
      respecto de lo autorizado en el presupuesto.
      Antes del 30 de abril de 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar
      a la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos y  publicar en su  pá-
      gina web un  informe   sobre brechas de personal de salud  por Ser-
      vicio de Salud y especialidad, que justifique los  recursos  asigna-
      dos al Programa de  Formación de Especialistas. En este  informe se
      deberá incluir a los  profesionales médicos, a  los   profesionales
      no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos.
      Adicionalmente, de forma  mensual, el Ministerio  de  Salud  deberá
      informar  a la Comisión Especial  Mixta de  Presupuestos  sobre  el
      avance del Programa  de Formación  de  Especialistas  por  Servicio
      de Salud, detallando la  asignación de  recursos y  su equivalencia
      en profesionales por  Servicio de Salud y  una explicación  de cómo
      dicho  avance contribuye con la  disminución  de la  brecha previa-
      mente informada.
  j)  Durante el mes de enero de 2019, la Subsecretaría de  Redes Asisten-
      ciales mediante Resolución, determinará los valores por Macro Zona
      para la hora de reemplazo contratada a través de honorarios a suma
      alzada, de conformidad a la Ley N° 19.664 o la Ley N° 15.076, las
      cuales no podrán ser superiores al equivalente del valor hora de los
      profesionales funcionarios contratados bajo dichas Leyes, conside-
      rándo su antiguedad.
  k)  Informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
      respectivo,  a  la  Comisión  Especial  Mixta  de  Presupuestos,
      acerca  de  los  gastos realizados con cargo a estos recursos en el
      pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de
      los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
  l)  Las modificaciones de grados  deberán contar con la autorización
      previa de la Subsecretaría de  Redes  Asistenciales, verificando
      la pertinencia y disponibilidad presupuestaria.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>   Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo"
   Incluye:
   a) Capacitación y perfeccionamiento D.F.L.N°1-19.653, de 2001,Ministerio
     Secretaría General de la Presidencia y las Leyes N°s  15.076 y 19.664
      - Miles de $                                                           6.772.566
   b) Programa  de  Aumento de  la Capacidad  Resolutiva  Ambulatoria  de
      Especialidades. El desarrollo de  este programa se efectuará con el
      personal de  que disponen los Servicios de Salud, incluyendo prefe-
      rentemente  horas  de las  jornadas  de profesionales  funcionarios
      liberados de guardias nocturnas.
      - Miles de $                                                           3.620.678
   c) Convenios DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud
      - Miles de $                                                          51.909.799
      Corresponden  a los  recursos  destinados  al financiamiento de los
      convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos
      de salud.  Dichos convenios se regirán,  íntegramente,  por las disposiciones 
       que en ellos se contengan y por las normas contenidas en el D.F.L. N° 36 (S)de 
       1980.
      El Ministerio de Salud deberá informar  trimestralmente a la  Comi-
      sión Especial Mixta de  Presupuestos,  dentro de los  treinta  días
      siguientes al término del trimestre respectivo, sobre los convenios
      celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, instituciones
      receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
   d) Los organismos públicos integrantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud 
      podrán celebrar directamente, convenios para la atención de sus beneficiarios y 
      el otorgamiento de las prestaciones asistenciales respectivas con el Hospital 
      Clínico de la Universidad de Chile, en el marco de la aplicación del D.F.L. N° 
      36, de 1980, del Ministerio de Salud y del artículo 37, de la ley N° 21.094,  
      sobre Universidades Estatales.
   e) Las  obligaciones devengadas de cada  Servicio de Salud deberán ser
      pagadas en  un  plazo que  no podrá exceder de 45 días, a contar de
      la fecha en que la factura es aceptada.
   f) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Estableci-
      mientos  de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por
      los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán
      para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de  profe-
      sionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de
      Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de
      cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios,los procedimientos
      establecidos  en la Ley N°19.886, de  Bases  sobre Contratos Adminis-
      trativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar
      preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales
      médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de
      Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 19.886.
      Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán
      contratar  directamente cuando no sea posible programar  o reprogramar
      o reemplazar al profesional médico o servicio requerido. Trimestralmente
      los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán,
      dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la
      Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a
      que se refiere esta glosa  con indicación del valor pagado. La Subse-
      cretaría de Redes  Asistenciales consolidará dichos informes y lo
      publicará en su página web, informando de  ello a la Comisión Especial
      Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes.
   g) Los Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes incluyendo los
      Autogestionados (EARs) no podrán contratar bajo ninguna circunstancia en la
      modalidad de compra de servicios profesionales, la provisión para Recursos
      Humanos para jornadas permanentes.
   h) Al menos un 80% de la cantidad en medicamentos de una canasta
      definida por la Central de Abastecimiento del Sistema  Nacional
      de  Servicios de Salud (CENABAST) y  la Subsecretaría de Redes
      Asistenciales, preferentemente los de  alta rotación,  de  los
      Servicios de Salud, Establecimientos Dependientes, Estableci-
      mientos de Autogestión de Red(EARs)y  establecimientos creados
      por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001,
      deberán ser provistos por la Central de Abastecimiento del
      Sistema Nacional de  Servicios de Salud (CENABAST). En caso de
      existir una  provisión  de  medicamentos o insumos médicos en
      mejores condiciones de precio a las que acceda CENABAST o por
      imposibilidad de dicho Servicio de asegurar la provisión de los
      mismos, las entidades antes señaladas los podrán comprar y
      remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Redes
      Asistenciales.
      La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Dirección
      de Presupuestos un informe, a más tardar en mayo de 2019, sobre el
      cumplimiento de esta glosa durante el año 2018, que incluya a lo menos
      el porcentaje de medicamentos comprados por los Sevicios antes indicados,
      de la canasta definida, los inconvenientes en cumplir con la glosa y
      propuestas de mejora en estas compras.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>   Mediante uno  o más  decretos del  Ministerio  de Salud,  expedido por
   orden  del  Presidente de la República, con la  firma  del Ministro de
   Hacienda, se fijarán  para cada uno de los Servicios de Salud y de los
   Establecimientos de  los  capítulos  50, 51 y 52 de esta  partida, los
   cargos   y  número  máximo   de  horas  semanales,  correspondientes a
   contrataciones asociadas  a costos  recurrentes de proyectos de inver-
   sión  y a programas especiales de reforzamiento  de las actividades de
   dichas Entidades, incluidos en la dotación  máxima de  personal fijada
   en  la  glosa 01. En  el mismo documento  se fijará  la nueva dotación
   máxima de personal y el número máximo de horas  semanales  que regirán
   para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento
   fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de perso-
   nal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda y se fijará el N°
   máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104
   del D.F.L. N°1,de 2005 del Ministerio de Salud.
   Simultáneamente, el Ministerio de Salud deberá remitir a la Dirección
   de Presupuestos la solicitud de  modificación  presupuestaria  y  de
   glosas respectivas, adjuntando la distribución detallada por estable-
   cimiento hospitalario.
   </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>   Cada  Servicio  de  Salud deberá  emitir trimestralmente un informe de
   evaluación de la situación financiera y  asistencial consolidada  y de
   cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia,
   el  que  deberá  remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección  de
   Presupuestos,  dentro  del  mes  siguiente   al  del  vencimiento  del
   trimestre respectivo; considerando lo  dispuesto en la Glosa 02, letra
   d, de los  Servicios  de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a
   la referida  Dirección  una evaluación de los informes presentados por
   los  Servicios,  en  forma  global  e  institucional,  dentro  del mes
   siguiente al de recepción.
   En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectua-
   da  por el  Ministerio,  deberá  incluirse a lo menos el  nivel  de 
   obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la
   compatibilidad de  los gastos  efectuados y  compromisos  asumidos, con
   los montos de gastos autorizados  en el presupuesto y ejecución de
   glosas respectivas, cantidad de licencias médicas por hospital y días
   de licencia.
   Copia de  los informes  de los  Servicios y de la evaluación efectuada
   serán remitidas por el   Ministerio,  en  la  misma oportunidad  antes
   señalada, a las Comisiones de  Salud y de  Hacienda del Senado y de la
   Cámara de Diputados.
   Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá  informar
   a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos  sobre la  deuda hospita-
   laria al 31 de diciembre  de 2018, por Servicio  de  Salud,  especifi-
   cando los recursos  que durante  2018  asignó a  cada  Servicio  para 
   efectos de pago de deuda y su flujo mensual.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa> Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
   -Miles de $                                                             3.659.271
  El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos
  Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servi-
  cio de Salud, será determinado mediante  Resolución del Ministerio de
  Salud,  el que podrá ser  modificado mediante igual procedimiento.
  Antes del 30 de abril de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar
  a la Comisión Especial   Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de
  Salud del Senado y de la Cámara de Diputados,  sobre el impacto en la
  salud de los pueblos Indígenas que habitan el territorio de Chile que
  ha logrado el PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS desde su
  implementación, incluyendo el aporte de los propios involucrados a
  través de sus organizaciones.

  Antes del 31 de marzo del año 2019, el Ministerio de Salud informará
  a la Comisión Especial Mixta  de Presupuestos, a las  Comisiones de
  Salud   del  Senado y de la  Cámara de Diputados y a la Corporación
  Nacional de  Desarrollo Indígena, acerca de  la  estrategia  comu-
  nicacional del Ministerio, con pertinencia cultural de los pueblos
  indígenas  que  habitan el territorio de Chile, a objeto de promover
  las políticas del Ministerio entre los integrantes de estos pueblos.

  Antes del 31 de marzo del año 2019, el Ministerio de Salud informará
  a la Comisión Especial Mixta  de  Presupuestos, a las Comisiones de
  Salud del Senado y de  la  Cámara  de  Diputados y a la Corporación
  Nacional de Desarrollo  Indígena  acerca  de la coordinación con el
  Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y  el Ministerio
  de la Mujer y la Equidad de Género sobre las acciones desarrolladas
  para mejorar las condiciones de salud  psíquica y física de mujeres
  pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio de
  Chile y que se encuentren privadas de libertad, tanto en protocolos
  de atención en salud mental, como de salud sexual y reproductiva y
  del ejercicio de la maternidad y lactancia materna, así  como de
  niñas y niños que son criados en recintos carcelarios.
  
   Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a la 
  Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud 
  del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Corporación Nacional de 
  Desarrollo Indígena, al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género 
  y a Gendarmería de Chile, acerca de la coordinación desarrollada por 
  el Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas en los últimos 
  tres años para la atención oportuna de personas privadas de libertad 
  pertenecientes a pueblos originarios.

  </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>   El Ministerio  de Salud deberá publicar en su página web,todos los informes
   que se detallan más adelante y comunicará de ello a la Comisión Especial
   Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de
   Salud de la Cámara de Diputados, a todos los Departamentos de Salud Munici-
   pales, al Servicio Nacional de Menores  y a la Controlaría General de la
   República. Los informes deberán publicarse trimestralmente y contener un
   desglose por especialidades y patologías y características de los pacientes,
   según corresponda, comparada con igual período del año anterior.
   a) Informe desglosado por Servicio de Salud, según sexo y grupo etario,
   respecto de los retrasos  en  el cumplimiento de la  garantía de  oportunidad
   de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información
   deberá  contener la duración  promedio del retraso por patologías, desglosados
   según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesen-
   ta días; de más de sesenta y menos de noventa días, de más de noventa  días y
   menos de ciento   ochenta días, de más de ciento ochenta días  y menos  de un
   año y de más de un año.
   La información deberá desglosarse a partir de 2019 según tipo y característi-
   cas del prestador en la resolución y tramo Fondo Nacional de Salud.
   La información deberá desglosarse según pacientes y patologías, correlacionan-
   do ambas categorías.
   La información deberá desglosarse para niñas, niños y adolescentes vinculados
   a programas del Servicio Nacional de Menores.
   b) Informe desglosado por Servicio de Salud, del número de personas que
   se encuentran en lista de espera de las patologías  No GES,tanto  para   una
   interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera, tan-
   to de una interconsulta como de una cirugía, la información debe estar   des-
   glosada según sea ésta de menos de tres meses, entre tres y seis meses,  más
   de seis  meses y menos de un año; entre un  año y  dieciocho  meses,   entre
   dieciocho  meses  y dos  años, entre dos y  tres años, y  más de tres  años,
   indicando también el promedio de días de espera.
   Para el caso de lista de espera para una interconsulta, la información debe
   estar desagregada según sexo y grupo etario.
   La información debe desagregarse según subespecialidades pediátricas.
   Para el caso de lista de espera para una cirugía,la información  debe  estar
   desagregada según sexo y grupo etario.
   La información deberá desglosarse a partir de 2019 según tipo y caracterís-
   ticas del prestador en la resolución de patologías y tramo Fondo  Nacional de
   Salud.
   La información deberá desglosarse según el número de actos quirúrgicos repro-
   gramados y causa de reprogramación.
   c) El Ministerio de Salud informará semestralmente, de la publicación en su
   página web, treinta días después del término del semestre respectivo, a la
   Comisión Especial Mixta  de  Presupuestos y a las Comisiones de Salud de
   ambas Cámaras del Congreso Nacional, de los resultados de una indagatoria que
   mida las Listas de Espera, el informe utilizará la información del año
   anterior al sementre respectivo, el informe deberá contener un análisis epide-
   miológico del número y las causas de muerte de pacientes que se  encuentren en
   listas de  espera No Auge y Garantías de oportunidad Auge retrasadas y que
   hayan muerto estando en las lista de espera.
   d) Antes del 31 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud deberá publicar
   en su página web e informar de ello a las Comisiones de Salud de la Cámara
   y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca
   de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES y no GES,
   debiendo incluir en el informe trimestral la evaluación acerca del cumpli-
   miento de las metas señaladas.
   Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de  Salud  de-
   berá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios efectua-
   dos,debiendo consolidar la información comparando la productividad total del
   Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores; se informará de la
   publicación en su página web a los Departamentos de Salud de las  Municipa-
   lidades, a la Contraloría General de la República y al Servicio Nacional
   de Menores.
   Complementariamente la información deberá dar cuenta de los resultados del
   análisis epidemiológico del número de fallecidos en lista de espera sin haber
   accedido a cirugía o consulta de especialista, según especialidad médica.
   También deberá consignar el análisis epidemiológico del número de fallecidos
   en lista de  espera  según grupo etario, sexo y  Servicio de Salud y la
   relación causal  entre   fallecimiento y espera para consulta por especia-
   lista y cirugía.
   
   Con todo, el Ministerio de Salud  deberá incluir en su página  web  institu-
   cional un enlace a la información  en  línea del SIGGES y mensualmente  del
   sistema  de  seguimiento de   listas de  espera que tenga  disponible,  cui-
   dando que  la  información  de  nombres y cédulas de   identidad  de   los
   pacientes  esté debidamente encriptado.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>   El Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente a la Comisión Es-
   pecial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al
   término del trimestre calendario respectivo,la información consolidada
   y  por Servicio de Salud, referente a la ejecución de los recursos aso-
   ciados al subtítulo 24,ítem 03 asignación 298.
   a) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud
      correspondiente.
   b) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud
      correspondiente de los recursos para el financiamiento  previsto en
      el artículo 49° de la ley N° 19.378.
   c) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud
      correspondiente de los  recursos para el financiamiento previsto en
      el artículo 56° de la ley N° 19.378.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>   Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
   El  Ministerio de  Salud enviará semestralmente a la Comisión Especial
   Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término
   del  período respectivo, un informe de las personas que, recibiendo Asig-
   nación de  Alta Dirección Pública, Asignación de Dirección Superior o A-
   signación de Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas extra-
   ordinarias, indicando los montos  totales  percibidos  por  ellas duran-
   te el período informado.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>  Antes del 30 de abril de 2019 el Ministerio de Salud deberá informar a la
  Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la
  Cámara de Diputados y del Senado acerca  del Plan de Formación y Capacita-
  ción 2019, con especial detalle en la formación y contratación de médicos
  especialistas y subespecialistas y sus metas de  implementación.
  En el informe indicado en el párrafo anterior el  Ministerio de Salud deberá deta-
  llar las metas en materia de formación de especialistas y subespecialistas
  médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué regiones serán contrata-
  dos. Además, deberá informar de las medidas tomadas, incluyendo las denun-
  cias realizadas y las sanciones correspondientes,para controlar que los mé-
  dicos  becarios  cumplan con los compromisos asumidos  con los respectivos
  Servicios de  Salud, informando las identidades de aquellos que no han cum-
  plido y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>  Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos prioritaria-
   mente podrán ser utilizados por Universidades  Estatales o Privadas Tradi-
   cionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de  las Universidades Chi-
   lenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes.
   El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente, a la Comisión Espe-
   cial  Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado y a la Comi-
   sión de Salud de  la Cámara de Diputados, treinta días  después del término
   del trimestre calendario respectivo,sobre el uso de los campos clínicos de
   hospitales y consultorios públicos, incluyendo los aspectos financieros.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar de manera trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de la ejecución presupuestaria del Programa PRAIS 2019, la cantidad de usuarios por servicio de salud, la cantidad y tipo de prestaciones realizadas, los recursos humanos asociados al programa por Servicio de Salud y un informe general de su funcionamiento .

El Ministerio de Salud deberá informar al 30 de junio de 2019 de las brechas existentes en el programa PRAIS por servicio de salud en relación a recursos humanos, equipamiento e infraestructura.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>   Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá enviar a
   la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los siguientes informes :
   a) Informe  consolidado  y detallado sobre la ejecución del gasto  en
   servicios  de  publicidad durante el año  2018. En dicho informe se
   deberán distinguir aquellos recursos destinados a Campañas Sanitarias
   de otras campañas comunicacionales, indicando de manera precisa cada
   una de ellas.  Además,  informará sobre la planificación  para la
   ejecución  de  los recursos con cargo a esta asignación para el año
   2019.
   b)Informe detallado acerca de la política de participación social en
   salud del Ministerio.
   c) Informe sobre las iniciativas, planes o propuestas que han surgido
   a partir del Estudio de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e
   informará si considera el desarrollo de un plan para la superación y
   cierre de brechas de los profesionales de salud detectado.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>   La Subsecretaría de Redes Asistenciales enviará semestralmente a la
   Comisión Especial Mixta  de Presupuestos un informe consolidado que
   incluya el detalle de  cada uno de los los Servicios de Salud, Esta-
   blecimientos Experimentales y el Programa de Contingencias Operacio-
   nales,acerca de los gastos relacionados con la capacitación del per-
   sonal destinada a eliminar toda discriminación por motivos de orien-
   tación sexual o identidad de género,capacitaciones para optimizar la
   atención de personas en situación de discapacidad, en especial capaci-
   taciones en lenguaje de  señas, y capacitaciones  en lenguas de los
   pueblos originarios en el territorio de Chile.Asimismo, acerca de la
   elaboración de estudios técnicos, políticos y financieros sobre crea-
   ción y puesta en marcha  de Programas para  la Formación y  Adiestra-
   miento en Práctica, conducentes a la especialización  en  APS y Medi-
   cina Familiar  y  Comunitaria de  100  médicos/as,  sobre mecanismos
   de atracción de los especialistas  hacia los CESFAM que contengan su-
   gerencias de incentivos de arraigo.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>  Dotación máxima de vehículos de los Servicios de Salud                   1.896</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>Durante el año 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales  y los
Servicios de Salud, podrán realizar  todos los actos  administrativos
necesarios para llevar a cabo sus proyectos de inversión,  los que en
su conjunto podrán comprometer con cargo a presupuestos futuros, hasta
un total  de $ 64.924.611 miles,por sobre el gasto autorizado en esta
Ley  en el subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión".
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud informará trimestralmente, treinta días después
del término del trimestre respectivo, los montos y destinatarios de
los recursos asignados a contrataciones a honorarios o remuneraciones
de facultativos médicos que además arriendan las instalaciones sanitarias
públicas para atender pacientes en forma particular.</Glosa>
    </glosas>
</matriz>
