2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
03
PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL
P
050503
1
INGRESOS
198236611
0
I
P
050503
2
09
APORTE FISCAL
193567311
0
I
P
050503
3
09
- 01
Libre
193567311
0
I
P
050503
4
14
ENDEUDAMIENTO
4668300
0
I
P
050503
5
14
- 02
Endeudamiento Externo
4668300
0
I
P
050503
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050503
7
GASTOS
198236611
0
G
P
050503
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
71344485
0
G
P
050503
9
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
71344485
0
G
P
050503
10
24
- 03
403
Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)
65984184
0
G
01
P
050503
11
24
- 03
406
Municipalidades (Programa Esterilización y Atención Sanitaria de Animales de Compañia)
5360301
0
G
02
P
050503
12
32
PRÉSTAMOS
10716658
0
G
P
050503
13
32
- 04
De Fomento
10716658
0
G
03,10
P
050503
14
32
- 04
002
Municipalidades
10716658
0
G
P
050503
15
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
116174468
0
G
P
050503
16
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
116174468
0
G
P
050503
17
33
- 03
005
Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
45528855
0
G
04,09
P
050503
18
33
- 03
006
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
29619106
0
G
05,11
P
050503
19
33
- 03
100
Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)
16144712
0
G
06
P
050503
20
33
- 03
110
Municipalidades (Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal)
15709107
0
G
07
P
050503
21
33
- 03
111
Municipalidades (Programa Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática)
9172688
0
G
08
P
050503
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
050503
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050503
01
Estos recursos serán distribuidos entre las municipalidades del país
mediante una o más Resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo, de la siguiente forma:
a)$48.428.920 miles en proporción al número de predios exentos del pago
del impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al número
total de predios exentos de dicho impuesto del país.
El monto correspondiente a cada municipio se determinará sobre la base de
la información disponible al segundo semestre del año 2019, que al efecto
el Servicio de Impuestos Internos remita a esta Subsecretaría dentro del
mes de diciembre del año 2019.
En la aplicación de estos recursos, los municipios deberán resguardar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del pago de los
servicios comunitarios (aseo, ornato y alumbrado público) que contraten.
b)$17.555.264 miles para distribuir sólo entre aquellas municipalidades
que informen que cuentan, en forma externalizada, completa o parcialmente,
el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios
y/o servicio de barrido de calles.
Para ello, las municipalidades deberán comunicar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, hasta el 31 de enero de 2020, la
información necesaria para la distribución de los recursos señalados,
ingresando los datos necesarios en una plataforma electrónica que la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo habilitará para ello.
Dicha comunicación deberá incluir la identificación de las empresas
contratadas para la prestación de los servicios indicados y de las
personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2019, para cumplir
funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles. La información
entregada por las municipalidades deberá incluir el monto bruto que recibe
mensualmente cada trabajador, descontando el aporte de aseo del año 2019.
En base a la información recibida, la Subsecretaría dictará una Resolución
con el monto correspondiente a cada municipio. Dicho monto se determinará,
previa consolidación de las personas contratadas para estas funciones,
dividiendo el monto citado al comienzo de este literal por el número total
consolidado de trabajadores, multiplicado por el total de trabajadores
determinado para cada municipio. Dichas municipalidades transferirán en
un solo evento la totalidad de los citados recursos a las empresas que
corresponda, a más tardar en los siguientes 30 días de recibidos los
recursos, los que serán destinados por estas empresas exclusivamente a los
trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de
chofer, peoneta y/o barredor de calles, montos que no serán tributables,
fraccionables ni imponibles.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el contenido de la señalada resolución y deberá
remitir el detalle de los trabajadores beneficiados con la distribución de
recursos y el señalamiento de las funciones en que se desempeñan.
050503
02
Estos recursos se destinarán a implementar la Ley N°21.020, sobre Tenencia
Responsable de Mascotas y Animales de Compañia.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar estudios, insumos, materiales,
infraestructura, equipamiento y prestaciones veterinarias para la ejecución
de programas de esterilización, vacunación, desparasitación, instalación de
sistemas de registros, campañas educativas e iniciativas ciudadanas del tipo
educativas, participativas y comunitarias, y otros que determine la Ley
N°21.020 y sus reglamentos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°21.020,
dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipalidades y/o
asociaciones municipales con personalidad jurídica u otras entidades
públicas, pudiendo determinar además, las condiciones de las respectivas
transferencias.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación de
este programa, incluidos gastos en bienes y servicios de consumo y en
personal, este último hasta por un monto de $274.686 miles para 10 personas
en tareas de monitoreo, control, evaluación y administración del
programa, las que podrán tener la calidad de agentes públicos, para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Para estos efectos
se podrán transferir parte de estos recursos al programa 01 de esta
Subsecretaría.
La presente glosa incluye $1.026.000 miles para ser destinados a un Fondo
Concursable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley
N°21.020 y el reglamento respectivo. Con cargo a estos recursos se podrán
efectuar los gastos de operación para la adecuada implementación del Fondo
Concursable.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los recursos asignados a cada
municipalidad beneficiaria.
050503
03
Con cargo a estos recursos se financiarán aportes reembolsables a las
municipalidades en el marco del Programa de Inversión para el Desarrollo
de las Ciudades, autorizados hasta el 31 de diciembre de 2019 y los
correspondientes a este año.
La aplicación de los recursos incluidos en esta glosa, se regirá por lo
establecido en el Decreto Supremo N°1015 de 2015, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones, las cuales deberán
contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Durante el año 2020, mediante una o más Resoluciones la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, podrá con cargo a futuros
presupuestos, autorizar la contratación de aportes reembolsables hasta por
un monto de $22.572.000 miles por sobre el monto autorizado en esta
asignación.
La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los quince días siguientes
al término de cada semestre, el pago de cuotas de los convenios suscritos
por las municipalidades beneficiarias de estos recursos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá informar
en forma trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los
criterios de selección y las razones de los rechazos que dieron origen a
la elección de los municipios seleccionados para el financiamiento, esta
información deberá ser publicada en igual tiempo en la página web de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
050503
04
Con estos recursos se financiarán proyectos de inversión postulados por
municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica
orientados a generar empleo, a mejorar la seguridad ciudadana en
concordancia con los lineamientos que establezcan al respecto la
Subsecretaría de Prevención del Delito y que permitan mejorar la calidad de
vida de la población más vulnerable, los que deberán cumplir con los
criterios de selección definidos en el Decreto N° 946, de 1993, del
Ministerio del Interior.
Se podrá financiar además proyectos que se ejecuten en terrenos o
inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades
agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos
conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640 sobre Reforma
Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones
deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias acogidas al Decreto 58 de 1997 del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública.
Excepcionalmente se podrán financiar proyectos presentados para comunidades
indígenas, regidas por la Ley Indígena N°19.253, a través de los municipios
correspondientes, cuyos inmuebles sean fiscales, de propiedad del
Ministerio de Bienes Nacionales o cualquier otra institución pública;
otorgados en concesión por un mínimo de cinco años.
Exclúyese de la exigencia establecida en el artículo 50 de la Ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en infraestructura social o deportiva en los
inmuebles que constituyen bienes comunes conformados de acuerdo a las
leyes N° 15.020 y N° 16.640, sobre Reforma Agraria, y N° 19.253, Ley
Indígena, y en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la
municipalidad respectiva.
Los proyectos de costo total inferior a $60.000 miles quedarán exentos del
informe del Ministerio de Desarrollo Social a que se refiere el Artículo 19
bis del D.L. N°1.263 de 1975. Esta asignación incluye:
a) $14.667.005 miles para contribuir al financiamiento de los programas de
empleo en la Cuenca del Carbón.
b) $15.420.522 miles que se distribuirán de la siguiente forma:
b.1) Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, se distribuirá entre las regiones del país un 75% de estos
recursos en el mes de diciembre del año 2019, en proporción directa al
número de desempleados de la región y de comunas de cada una de ellas.
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, a más tardar durante el
mes de febrero del año 2020, sobre la base de la proposición del Intendente,
la distribución de los recursos entre las comunas. Las municipalidades
tendrán un plazo no mayor a dos meses a partir de la decisión del Consejo
Regional respectivo, para presentar a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo los proyectos correspondientes.
Se podrá transferir a la Gobernación de Isla de Pascua, recursos para
financiar iniciativas contenidas en el Plan de Gestión de Carga en la Isla
de Pascua.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la distribución de los recursos a nivel regional y comunal, ordenados por
comuna, con especificación de los criterios utilizados para aquella, los
proyectos a financiar y de los beneficiarios por comuna de los empleos de
emergencia.
Además, deberá informar en la misma oportunidad el origen de los recursos
incrementales que tenga el programa. Esta información la proporcionará
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término del trimestre
respectivo.
b.2) El 25% restante se podrá destinar, mediante Resolución de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a proyectos que
permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los proyectos que se financien
serán informados a los Alcaldes y Concejos Municipales respectivos a
través de la plataforma electrónica Subdere en línea.
La Subsecretaría deberá publicar en su página web la información de los recursos asignados para los últimos tres años desglosados por región, provincia y comuna.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel regional y
comunal, los criterios utilizados para tal distribución y la especificación
de los proyectos a financiar con cargo a estos. Esta información la
proporcionará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término
del trimestre respectivo.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo. Respecto de la información sobre beneficiarios por comuna
de los empleos de emergencia, deberá incorporar las planillas de cálculo.
Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución presupuestaria a
la Oficina de Presupuestos del Senado. Los precitados informes deberán
incorporar respecto a los proyectos a financiar, el monto por el cual fue
aprobado y el porcentaje de recursos ejecutado a la fecha de remisión del
informe. En cuanto a los proyectos de arrastre del año anterior se deberá
informar el monto vigente del proyecto, la transferencia acumulada y la
transferencia que se realizará durante el 2020.
Con todo, la Subsecretaría deberá informar antes del 31 de enero de 2020 a
las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
monto de arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de
los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2019.
Durante el año 2020 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $15.407.671 miles por sobre el monto autorizado en
esta asignación.
050503
05
Estos recursos se destinarán a municipalidades y asociaciones municipales
con personalidad jurídica y a aquellas que convengan acciones en conjunto
para reducir la marginalidad en los ámbitos de saneamiento sanitario,
residuos sólidos, energización y la protección del patrimonio.
Con estos recursos se podrá financiar proyectos y acciones concurrentes de
saneamiento sanitario y servicios básicos, de plantas de tratamiento de
aguas servidas para asegurar la disponibilidad y/o ejecución de proyectos
de la tipología establecida en el Decreto Nº829 de 1998, del Ministerio del
Interior, como también la construcción de tranques de acumulación de agua,
los estudios y construcción de defensas fluviales para poblaciones e
infraestructura pública, así como estudios de deslindes ribereños, el
saneamiento sanitario de establecimientos educacionales, de atención
primaria de salud y cementerios. Asimismo se podrá financiar proyectos
y acciones concurrentes, de minimización y mejoramiento integral del manejo
de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, modelos de gestión,
infraestructura y equipamiento de puntos limpios, iniciativas de
reutilización en riego con aguas servidas tratadas, reutilización de lodos
proveniente de sistemas de tratamiento de aguas servidas, de puesta en valor
de inmuebles patrimoniales, de energización, conectividad rural y
telecomunicaciones rurales, disposición de escombros y pago de servidumbres
de paso, y otros proyectos de interés municipal en la materia.
Se podrán financiar además, los proyectos y las acciones concurrentes que
se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de
propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas
sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640
sobre Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de
organizaciones deportivas o sociales con personalidad jurídica, juntas de
vecinos, cooperativas o comités que operen al amparo de la Ley N°20.998
que regula los Servicios Sanitarios Rurales, y demás organizaciones
comunitarias acogidas al Decreto 58 de 1997 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y a la Ley Nº18.138.
Se podrá transferir a la Gobernación de Isla de Pascua, recursos para
financiar iniciativas contenidas en el Plan de Gestión de Carga en la Isla
de Pascua.
Las acciones concurrentes, podrán considerar el financiamiento de diseños
de arquitectura y de ingeniería, estudios, asistencias e inspecciones
técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos, saneamiento de títulos,
tramitación de derechos de agua, asistencias legales, catastros de
patrimonio inmueble y elaboración de expedientes para el Consejo de
Monumentos Nacionales.
Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería, y las inspecciones técnicas
para los proyectos de saneamiento sanitario deberán ser ejecutados por
profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras
Públicas y/o de Vivienda y Urbanismo, y/o por Empresas Concesionarias de
Servicios Básicos.
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a
proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo costo
total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación del
Ministerio de Desarrollo Social.
Se podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para soluciones
sanitarias, centros de transferencias, rellenos sanitarios y vertederos,
centros de acopio, valorización de residuos sólidos, y similares
domiciliarios, disposición final de escombros, para fines deportivos y
recreativos, y cementerios.
Excepcionalmente, se podrá adquirir terrenos para viviendas sociales previa solicitud y fundamentación expresa del Ministerio de Vivienda. Las transferencias a título gratuito de terrenos municipales que hagan las municipalidades tanto a los Comités de Viviendas como a los comités y cooperativas de agua potable rural, que operen al amparo de la ley N°20.998, no requerirán de la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 789, del Ministerio de Tierras y Colonización. Asimismo, se podrá ejecutar dicha transferencia con los inmuebles que se hayan adquirido con recursos del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Para materializar lo anterior, en el caso de las transferencias de títulos de dominio de viviendas, se requerirá contar previamente con el certificado de proyecto aprobado por el Serviu.
La distribución de recursos entre municipios y asociaciones municipales
la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
mediante Resolución, considerando los saldos de los contratos vigentes y
los nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría
autorice.
El 50% de los recursos disponibles para proyectos nuevos se distribuirán
mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo entre las regiones del país en el mes de diciembre del año
2019, de acuerdo con los siguientes factores: población regional; último
censo de población; índice de pobreza; última encuesta CASEN; índice de
saneamiento de agua potable y alcantarillado; calculado por la Unidad de
Saneamiento Sanitario División Desarrollo Regional SUBDERE y finalmente, por
la cartera de proyecto tipología de obras que se encuentran presentados en
la plataforma Subdere en línea. Corresponderá a los Consejos Regionales
resolver, en un plazo que no supere el mes de febrero del año 2020, sobre
la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos
entre las comunas. Las municipalidades o Asociaciones de Municipalidades
tendrán un plazo no mayor a dos meses a partir de la decisión del Consejo
Regional respectivo, para presentar a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo los proyectos correspondientes. Estos recursos
deberán destinarse al financiamiento de obras de inversión que tengan por
objetivo realizar obras de agua potable, alcantarillado y/o infraestructura
sanitaria para la población, de acuerdo a los lineamientos, instrucciones y
normativa vigente del Programa. En el caso que no se presenten proyectos
elegibles por la municipalidad, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo reasignará estos recursos entre las demás comunas que hayan
presentado proyectos de esta región u otras regiones.
Durante el año 2020, mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, se distribuirá el 50% restante a proyectos que
sean elegibles para este programa.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Mixta de
Presupuestos la distribución regional y comunal, ordenados por comuna, de
los recursos ejecutados a través del Programa Mejoramiento de Barrios, así
como los proyectos financiados con cargo a estos recursos. Además, deberá
informar en la misma oportunidad el origen de los recursos incrementales
que tenga el programa. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe
ser publicada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo.
La Subsecretaría deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2020 a las
comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el monto de
arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de los contratos
vigentes al 31 de diciembre de 2019.
Los precitados informes deberán contener la nómina de los profesionales
contratados con acciones concurrentes, identificando el monto del contrato,
tipología y nombre del proyecto.
Durante el año 2020 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $13.207.122 miles por sobre el monto autorizado en
esta asignación.
050503
06
Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
proyectos destinados a la recuperación de las comunas afectadas por alguna
emergencia o catástrofe.
Los proyectos nuevos que esta Subsecretaría autorice durante 2020 deberán
ser cofinanciados con el gobierno regional respectivo, el que aportará, al
menos, un 40% del costo total del proyecto, de acuerdo al convenio que
para este objeto se suscriba.
Para dar curso a este financiamiento, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo deberá publicar en su página web, a más tardar
el mes de enero de 2020 el catástro de los posibles beneficiarios o, en su
defecto, el de los beneficiarios diez días después de asignados los
recursos.
Los proyectos que postulen los municipios o asociaciones municipales
con personalidad jurídica deberán contar con recomendación favorable del
Ministerio de Desarrollo Social.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las
municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica,
determinando las condiciones de las respectivas transferencias. Su
distribución, entre los municipios y las asociaciones municipales con
personalidad jurídica, será efectuada por la Subsecretaría, considerando los
saldos de los contratos vigentes y los nuevos proyectos que esta
autorice.
Asimismo, se podrán disponer transferencias a municipalidades para el
financiamiento de compras de terrenos y de contrataciones de asistencia e
inspección técnica para la supervisión y seguimiento de proyectos
financiados con este Fondo.
Trimestralmente deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de los recursos asignados a proyectos, detallando las
municipalidades beneficiarias.
050503
07
La aplicación de estos recursos, se regirá por lo dispuesto en la
Resolución N°178 de 2015 de esta Subsecretaría que establece el
procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de
la Gestión Municipal y sus modificaciones. Las modificaciones que se
realicen a la Resolución antes mencionada deberán contar con la visación de
la Dirección de Presupuestos.
Por Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
a más tardar en el mes de junio de 2020, estos recursos serán distribuidos
entre las municipalidades de conformidad al Reglamento indicado.
Los recursos que en virtud de lo anterior le correspondan a cada
municipalidad se incorporarán en sus respectivos presupuestos y se
destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de activos no
financieros y a transferencias de capital para el Programa de Pavimentos
Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
050503
08
Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
actividades, proyectos y programas que tengan por objeto la revitalización
de barrios e infraestructura patrimonial emblemática.
Se podrán financiar programas de fomento productivo, culturales y sociales,
actividades de participación ciudadana y gobernanza, y todos aquellos
gastos que se consideran en el contrato de préstamo suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y en su Reglamento Operativo y Anexos,
aprobados por las Resoluciones N°6755, de 2016 y N°4021 de 2018, ambas
de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con
la visación de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo el programa podrá financiar estudios, saneamientos de títulos,
adquisición y habilitación de terrenos y/o inmuebles, arriendo de inmuebles,
adquisición de equipos y equipamiento, y contrataciones de asistencias e
inspecciones técnicas y legales, para la ejecución, supervisión y
seguimiento de proyectos financiados con este programa.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de
propiedad fiscal, municipal, de empresas públicas, de instituciones privadas
sin fines de lucro e inmuebles de propiedad privada que se encuentren en
las áreas de intervención del programa, pudiendo incluir intervenciones
tales como fachadas, techumbres, corta fuegos, redes eléctricas,
alcantarillado, entre otras, que se requieran para cumplir con los
objetivos del programa. Asimismo, se podrán financiar iniciativas que se
encuentran en las áreas de influencia del programa y que cuenten con la no
objeción del Banco Interamericano del Desarrollo.
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a
proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo
costo total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación
del Ministerio de Desarrollo Social.
Parte de estos recursos se podrá transferir a otros programas de esta
Subsecretaría, a los gobiernos regionales y a otras instituciones públicas
para iniciativas consideradas en los objetivos del Programa.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución dispondrá la transferencia de estos recursos a las
municipalidades, pudiendo determinar además, las condiciones de las
respectivas transferencias.
050503
09
El Ejecutivo velará porque no se generen diferencias en las condiciones de
contratación y beneficios entre los trabajadores de los programas de empleo
del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y del Programa Inversión en la Comunidad
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de una misma región.
050503
10
En aquellos casos en que los recursos sean destinados a proyectos de
mejoramiento y/o de recambio masivo de alumbrado público, deberá contarse,
previamente, con la aprobación técnica del proyecto por parte de la
Subsecretaría de Energía.
050503
11
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del avance del Programa de
Mejoramiento de Barrios (PMB) a nivel nacional, detallando las inversiones
por región y comuna, así como también el estado de todas las iniciativas y
estado de avance de estudios, diseños y ejecución, así como montos de
presupuestos asignados y porcentaje de ejecución de los mismos.