2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
05
TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES
P
050505
1
INGRESOS
197053045
0
I
P
050505
2
09
APORTE FISCAL
140080830
0
I
P
050505
3
09
- 01
Libre
140080830
0
I
P
050505
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
56972215
0
I
P
050505
5
13
- 02
Del Gobierno Central
56972215
0
I
P
050505
6
13
- 02
006
Dirección de Educación Pública - Programa 02
29711131
0
I
P
050505
7
13
- 02
080
Tesoro Público Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
22743297
0
I
P
050505
8
13
- 02
081
Subsecretaría de Energía - Programa 04
4517787
0
I
P
050505
9
GASTOS
197053045
0
G
P
050505
10
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
197053045
0
G
P
050505
11
33
- 02
Al Gobierno Central
58385769
0
G
P
050505
12
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá
495658
0
G
P
050505
13
33
- 02
002
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta
5975669
0
G
P
050505
14
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región Atacama
3198503
0
G
P
050505
15
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región Coquimbo
2500382
0
G
P
050505
16
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región de Valparaiso
13265621
0
G
P
050505
17
33
- 02
006
Programa Inversión Regional Región del Libertador General B. O'Higginss
3874923
0
G
P
050505
18
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región del Maule
4573479
0
G
P
050505
19
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía
5573306
0
G
P
050505
20
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos
3846959
0
G
P
050505
21
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
2432983
0
G
P
050505
22
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
2749267
0
G
P
050505
23
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
1866417
0
G
P
050505
24
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos
6016877
0
G
P
050505
25
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota
306175
0
G
P
050505
26
33
- 02
016
Programa Inversión Regional Región de Ñuble
1709550
0
G
P
050505
27
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
138667276
0
G
01
P
050505
28
33
- 03
001
Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional
53589893
0
G
02,03,12
P
050505
29
33
- 03
017
Provisión Programa Infraestructura Rural
7711975
0
G
04
P
050505
30
33
- 03
021
Provisión Puesta en Valor del Patrimonio
9159447
0
G
05
P
050505
31
33
- 03
025
Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional
3461909
0
G
06
P
050505
32
33
- 03
130
Provisión Saneamiento Sanitario
8875452
0
G
07
P
050505
33
33
- 03
190
Provisión Programa Residuos Sólidos
5701891
0
G
08
P
050505
34
33
- 03
418
Provisión Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
9211295
0
G
09
P
050505
35
33
- 03
421
Provisión Regularización Mayores Ingresos Propios
4516354
0
G
P
050505
36
33
- 03
426
Provisión Energización
5659060
0
G
10
P
050505
37
33
- 03
431
Provisión Programas de Apoyo al Empleo
30780000
0
G
11
P
050505
01
Los decretos en que se distribuyan las provisiones, deberán consignar
nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras con sus
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán obligados a suministrar
a esta Subsecretaría toda aquella información relacionada con rendición
de gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados con recursos
de estas provisiones, en la forma y plazo que esta Subsecretaría lo
solicite.
La Subsecretaría deberá, trimestralmente, informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras y
publicar en su página web, la distribución de las provisiones contempladas
en este ítem, con especificación de los proyectos asignados por provisión,
los montos asignados por institución receptora, de la región beneficiada
y del número del decreto que la autorizó.
En aquellos casos en que para una provisión específica en la que se
establezca una determinada tipología de proyectos, la región no disponga de
proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recursos
disponibles, a tipologías de proyectos distintas a las indicadas en las
glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha autorización a
contar del 1° de julio de 2020, mediante oficio del cual remitirá copia a la
Dirección de Presupuestos.
050505
02
Hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del
presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del país se remitirán mensualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda y de Gobierno,
Descentralización y Regionalización, y de Gobierno Interior, Nacionalidad,
Ciudadanía y Regionalización de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro
de los treinta días siguientes contados desde el término del mes
respectivo. En igual plazo, la Subsecretaría publicará esta información en
su página web.
050505
03
Los gobiernos regionales deberán informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo,
del destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a
proyectos de desarrollo económico y ordenar los proyectos adjudicados
por sectores según la Actividad Económica.
Asimismo, la Subsecretaría deberá publicar dicha información en su
página web.
050505
04
Estos recursos se destinarán a proyectos de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos, de obras portuarias, de agua potable y
saneamiento, de electrificación con fines productivos, de
telecomunicaciones, estudios básicos de Planes Marco de Desarrollo
Territorial y aquellos contemplados en la Guía Operativa del Programa,
Resolución Exenta Nº1.034 de 2017 de esta Subsecretaría y sus
modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos. Además, estos recursos se podrán destinar a las líneas de
acción estipuladas en el Decreto Supremo Nº829 de 1998, y sus
modificaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento
del Programa Mejoramiento de Barrios.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2019, a proposición de esta
Subsecretaría conforme a las carteras de proyectos disponibles en los Planes
Marco de Desarrollo Territorial, a los montos comprometidos en proyectos
de arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los
proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando los convenios que suscriba con los
gobiernos regionales y las iniciativas de inversión elegibles para el
programa. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a otros
programas de esta Subsecretaría.
Los Planes Marco de Desarrollo Territorial se definirán según la
metodología vigente del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de
Desarrollo Social.
La Subsecretaría deberá informar, trimestralmente, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras la
aplicación de estos recursos, individualizando el tipo de contrato, su
modalidad, monto y duración.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento, rurales, la
unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno
Regional lo determine, mediante resolución, podrá designar como unidad
técnica a otro servicio público o municipalidad, o contratar a la
empresa sanitaria o a empresas que presten servicio en la tipología
respectiva.
050505
05
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inversión
que sean elegibles para el Programa de Puesta en Valor del Patrimonio,
de acuerdo a lo indicado en la Guía Operativa del Programa, Resolución
Exenta N°4.502 de 2016 de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las
cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Se financiarán iniciativas que tengan por objeto proteger y poner en valor
de manera sustentable las edificaciones, espacios públicos, conjuntos o
sitios que se encuentren: a)protegidos como Monumento Nacional según Ley
N°17.288, en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica y Monumento
Arqueológico; b)señalados como inmuebles de Conservación Histórica o
ubicados en zonas de Conservación Histórica, según artículo 60 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y c)declarados como
sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO o de la Lista Tentativa de los
Bienes Culturales de Chile postulados a esta categoría.
Con estos recursos se podrán financiar inversiones en inmuebles que
contribuyan a la protección y puesta en valor de bienes patrimoniales
muebles protegidos como Monumento Nacional en las categorías de
Monumento Histórico o Monumento Arqueológico.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de
propiedad o usufructo fiscal, municipal o de empresas públicas y aquellas
en que las instituciones del Estado tengan un porcentaje mayoritario de
su propiedad. También, con estos recursos, se podrá financiar iniciativas
de puesta en valor de bienes de propiedad o usufructo de instituciones
privadas sin fines de lucro e intervenciones en las fachadas de inmuebles de
propiedad privada que se encuentren protegidos por alguna de las
categorías de patrimonio señaladas en el segundo párrafo de esta glosa.
Estos recursos se distribuirán, durante el año 2020, a proposición de esta
Subsecretaría, considerando entre otros factores, las iniciativas que
cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutadas y los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. A petición de los gobiernos regionales se podrán crear
ítem de transferencias a instituciones públicas o privadas sin fines de
lucro para la ejecución de las iniciativas de inversión que con ellas se
acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a los gobiernos
regionales, a otros programas de esta Subsecretaría, a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Consejo de
Monumentos Nacionales, al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a la
Subsecretaría del Patrimonio Cultural, y al Ministerio de Bienes Nacionales,
para el fortalecimiento de dichas instituciones, incluso para gastos en
personal para actividades transitorias; para iniciativas incluidas en los
objetivos del Programa y para iniciativas asociadas a bienes declarados
Patrimonio Mundial por la UNESCO, o para la ejecución de iniciativas de
inversión con impacto en más de una región.
050505
06
Estos recursos se destinarán a fortalecer el proceso de descentralización
y de desarrollo territorial a través del apoyo a la ejecución de iniciativas
que permitan potenciar las capacidades de los gobiernos regionales para
que puedan ejercer efectivamente sus competencias y liderar y articular
el desarrollo de sus territorios.
Con estos recursos se podrán financiar estudios, proyectos y programas para
ejecutar acciones de capacitación, pasantías, asistencia técnica,
contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de
equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones, entre
otras.
Asimismo, se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para
funcionarios públicos y municipales, y otras personas naturales. Este
beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N°3.446 de 2013 de esta Subsecretaría y sus modificaciones.
Se podrán transferir recursos a instituciones públicas y privadas sin fines
de lucro, o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados
a fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los
territorios. Asimismo, a través de los gobiernos regionales, se podrán
efectuar transferencias a municipalidades para el cumplimiento de los
objetivos de esta fuente de financiamiento.
Además, para el cumplimiento de los objetivos de esta provisión, se podrá
efectuar transferencias a organismos no gubernamentales, nacionales o
extranjeros.
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecretaría
y la Dirección de Presupuestos.
Parte o la totalidad de estos recursos podrán incorporarse a los
Programas 01 y 02 de los gobiernos regionales, los que igualmente estarán
autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el cumplimiento
de las iniciativas aprobadas en el marco de esta Provisión, y a cualquiera
de los subtítulos o ítem de los programas de esta Subsecretaría.
La Subsecretaría deberá, trimestralmente, informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, y
publicar en su página web, la distribución de estos recursos, la nómina
del personal contratado, con especificación del monto, plazo, lugar de
desempeño, institución contratante, labor contratada y título profesional
de los contratados.
050505
07
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inversión
de saneamiento sanitario, sistemas de agua potable, alcantarillado
sanitario, casetas sanitarias y demás líneas de acción estipuladas en la
Guía Operativa del Programa, Resolución Exenta Nº5.110 de 2018 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
Durante el año 2020, no regirá el límite de costo establecido en el artículo
8°, letra d) del Decreto Supremo N°829, de 1998, del Ministerio del
Interior.
Al menos un 35% de los recursos de esta Provisión se distribuirán entre los
gobiernos regionales antes del 31 de diciembre de 2019, a proposición de
esta Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y en proyectos nuevos elegibles para el programa. La citada
distribución será informada en el mismo plazo a la Dirección de
Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los proyectos a
financiar, el costo total, arrastre comprometido y financiamiento del
Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los proyectos
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutados y
los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a
otros programas de esta Subsecretaría.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
listado completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos,
incluido el costo total por beneficiario, y la distribución y el destino de
los recursos establecidos en el inciso tercero.
050505
08
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión
destinadas a la gestión y manejo de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables y otros. Se incluye la compra de terrenos y equipamiento que
sean parte de los proyectos, la elaboración de estudios de diagnóstico,
factibilidad e ingeniería y programas para la valorización de residuos,
definidos en la Guía Operativa del Programa Nacional de Residuos Sólidos,
Resolución Exenta Nº9.187 de 2018 de esta Subsecretaría y sus
modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2019, a proposición de esta
Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de arrastre
y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el programa. La
citada distribución será informada en el mismo plazo a la Dirección de
Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los proyectos a
financiar, el costo total, arrastre comprometido y financiamiento del
Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los proyectos
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutados y
los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir
a otros programas de esta Subsecretaría.
050505
09
Durante el año 2020, se podrá financiar iniciativas de transporte,
conectividad y desarrollo regional, para los destinos que se indican
en el numeral 1.- del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.378,
y sus modificaciones, las cuales deberán cumplir con las normas
de evaluación señaladas en el inciso final de dicho numeral, así como la
jurisprudencia establecida en esta materia por la Contraloría General de la
República. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
informará mediante oficio a la Dirección de Presupuestos los recursos que se
transferirán a cada Gobierno Regional. Semestralmente, la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, sobre la distribución regional de estos recursos y el grado
de ejecución de los mismos.
050505
10
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión que digan
relación con generación de energía, eficiencia energética, electrificación,
mejoramiento del suministro energético para islas y localidades aisladas,
y catastros en alumbrado público.
En aquellos casos en que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Regional sean destinados a la ejecución de proyectos de mejoramiento y/o de
recambio de alumbrado público, deberá contarse, previamente, con la
aprobación técnica del proyecto por parte de la Subsecretaría de Energía.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá, antes del 31 de diciembre
de 2019, entre los gobiernos regionales a proposición de esta Subsecretaría,
sobre la base de la proposición fundada del Ministerio de Energía, la que
deberá considerar, a lo menos, la cartera de proyectos en condiciones de
ser ejecutados y que digan relación con los destinos de estos recursos y
los montos comprometidos en proyectos de arrastre. La citada distribución
será informada en el mismo plazo a la Dirección de Presupuestos, mediante
oficio que contendrá el detalle de los proyectos a financiar, el costo
total, arrastre comprometido y financiamiento del Gobierno Regional si
correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los aportes
comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios o de otras
fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a otros
programas de esta Subsecretaría.
No obstante lo señalado en el artículo 75 del D.F.L. N°1-19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no exista
metodología de evaluación de proyectos, se considerará la visación
técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos proyectos podrán
considerar el equipamiento necesario para el funcionamiento de los comités,
cooperativas u organizaciones comunitarias que se hagan cargo de la
operación de los sistemas, como asimismo, los gastos destinados a su
capacitación.
Asimismo, en el caso de los sistemas de autogeneración de energía,
reconocidos por la Subsecretaría de Energía, con estos recursos se podrá
financiar el pago de subsidios para su operación y para las reparaciones que
permitan su continuidad de servicio. El monto de estos subsidios será
determinado por la Subsecretaría de Energía. Semestralmente, la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la distribución regional de
estos recursos y el grado de ejecución de los mismos.
050505
11
Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como
característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un
beneficio comunitario. Este programa se ejecutará preferentemente en las
regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al
promedio del desempleo nacional. Para la ejecución de este programa podrán
celebrarse convenios con entidades y organismos tanto públicos como
privados que dependan o que se relacionen con el Estado.
Estos recursos serán transferidos a los Gobiernos Regionales u otros
programas del Ministerio del Interior durante el año 2020, en la medida que
estos organismos presenten programas que tengan impacto en el empleo, los
que serán sancionados por la entidad receptora y deberán contar con la
aprobación del respectivo Consejo Regional, según corresponda. Lo anterior
deberá ser remitido a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo antes del 31 de enero de 2020. La distribución de estos
recursos se efectuará de acuerdo con los parámetros definidos en la
Resolución de esta Subsecretaría que deberá ser dictada antes del 31 de
diciembre de 2019, la cual será visada previamente por la Dirección de
Presupuestos y se deberá remitir copia de esta Resolución a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
050505
12
Los gobiernos regionales deberán informar a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados trimestralmente,
treinta días después del término del trimestre respectivo, del destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a proyectos de desarrollo económico y ordenar los proyectos adjudicados por sectores según la Actividad Económica.