2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
16
00
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
P
2020
07
16
01
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (01,11)
01,11
P
071601
1
INGRESOS
55783946
0
I
P
071601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
33005350
0
I
P
071601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
33005350
0
I
P
071601
4
05
- 02
004
Corporación de Fomento de la Producción
33005350
0
I
P
071601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
166167
0
I
P
071601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
122238
0
I
P
071601
7
08
- 99
Otros
43929
0
I
P
071601
8
09
APORTE FISCAL
22612429
0
I
P
071601
9
09
- 01
Libre
22612429
0
I
P
071601
10
GASTOS
55783946
0
G
P
071601
11
21
GASTOS EN PERSONAL
9394328
0
G
02
P
071601
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2216812
0
G
03
P
071601
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
145022
0
G
P
071601
14
23
- 01
Prestaciones Previsionales
145022
0
G
P
071601
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
43486391
0
G
04
P
071601
16
24
- 01
Al Sector Privado
43486391
0
G
P
071601
17
24
- 01
131
Programa Mejoramiento Competitividad de la MIPE
14206119
0
G
05
P
071601
18
24
- 01
132
Programa Emprendedores
6019481
0
G
05
P
071601
19
24
- 01
133
Programa Dirigido a Grupos de Empresas Asociatividad
7551642
0
G
05,06,07
P
071601
20
24
- 01
134
Programa Desarrollo Empresarial en los Territorios
15478289
0
G
05,10
P
071601
21
24
- 01
152
Programas Especiales
230860
0
G
08
P
071601
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
541393
0
G
P
071601
23
29
- 03
Vehículos
36005
0
G
P
071601
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
15390
0
G
P
071601
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
5130
0
G
P
071601
26
29
- 06
Equipos Informáticos
119681
0
G
P
071601
27
29
- 07
Programas Informáticos
365187
0
G
09
P
071601
01
Dotación máxima de vehículos 46
071601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 318
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 140.340
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 145.297
- En el Exterior, en Miles de $ 11.686
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 22
- Miles de $ 362.185
071601
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 75.659
071601
04
Del conjunto de estas asignaciones se podrá destinar un máximo de
$108.179 miles para gastos en personal, y hasta 6 personas a honorarios,
y en bienes y servicios de consumo hasta $ 344.910 miles, en este último
caso, no podrá considerarse al Programa Barrios Comerciales y Centros
Desarrollo de Negocios. El resto de los recursos se deberá destinar
exclusivamente al pago de los subsidios cuando corresponda.
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Servicio de
Cooperación Técnica, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán
desglosarse las asignaciones presupuestarias de transferencias en cada uno
de los programas y/o instrumentos que las conforman, especificando montos y
coberturas para cada uno de ellos. Por igual mecanismo, durante el año
presupuestario podrán modificarse las distribuciones establecidas.
Con cargo a este subtítulo se podrán transferir recursos a entidades
públicas y/o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios y
Consultores, para el cofinanciamiento de programas o proyectos de empren-
dimiento o de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la promo-
ción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y
administración de dichos programas y/o proyectos.
Todo nuevo Agente Operador Intermediario, asociado a Programas de Fomento,
deberá ser seleccionado mediante concurso público y deberá cumplir con los
requisitos generales que establezca SERCOTEC. Tratándose de Consultores,
éstos serán seleccionados de conformidad con las normas de contratación
pública que resulten aplicables.
071601
05
El Servicio de Cooperación Técnica deberá enviar trimestralmente a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre el
grado de cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de
este programa.
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos, las
personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de
asignación deberán ser publicados en forma regionalizada, trimestralmente,
en la página web del Servicio, dentro de los 30 días siguientes al término
del trimestre respectivo.
071601
06
Con cargo a esta asignación se podrán financiar el apoyo y fortalecimiento
de Cooperativas. El Servicio de Cooperación Técnica remitirá trimestralmen-
te, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre res-
pectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe que
contenga la individualización de los proyectos beneficiados con estos
recursos, las cooperativas beneficiarias y los montos asignados, desagrega-
dos regionalmente.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en pro-
gramas de Modernización de Ferias Libres, los montos de inversión apareja-
dos a cada uno y los resultados esperados.
071601
07
Tratándose del Programa Barrios Comerciales, podrá destinarse hasta
$ 124.501 miles para bienes y servicios de consumo. El resto de los
recursos se deberá destinar exclusivamente al pago de los subsidios cuando
corresponda.
071601
08
Se podrá financiar acciones de reconversión laboral o apoyo al micro-
emprendimiento, cuando se trate de un sector productivo (bienes o servi-
cios), o parte de él, que esté sujeto a procesos de modernización, o se
encuentre enfrentado a situaciones de emergencia, en este último caso
declaradas por la Autoridad competente en la forma prescrita en la norma-
tiva respectiva.
Para este efecto el Servicio de Cooperación Técnica podrá actuar directa-
mente o suscribir Convenios con las entidades participantes en los que
podrán considerarse montos máximos para financiar gastos operacionales,
incluyendo gastos en personal transitorio, y bienes y servicios de consumo.
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de
noviembre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones que
las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán
regularizarse presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan, y
para el último cuatrimestre, a más tardar el 15 de diciembre, pudiendo
reasignarse recursos desde todos los Subtítulos de la Partida, excluidos
la Adquisición de Activos Financieros, Préstamos y el Servicio de la Deuda.
071601
09
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
071601
10
Tratándose del Programa Centros Desarrollo de Negocios, podrá destinarse
hasta $ 174.535 miles para bienes y servicios de consumo. El resto de los
recursos se deberá destinar exclusivamente al pago de los subsidios cuando
corresponda.
071601
11
El Servicio de Cooperación Técnica informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, el estado de ejecución de sus recursos y de
aquellos transferidos a terceros con el fin de apoyar la reactivación de la
actividad económica, especialmente de las PYMES, en aquellas ciudades más
impactadas por los efectos de la actual crisis social.