2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
03
00
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
P
2020
08
03
01
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (01,05,06,07)
01,05,06,07
P
080301
1
INGRESOS
198740568
0
I
P
080301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
820776
0
I
P
080301
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3617755
0
I
P
080301
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3340735
0
I
P
080301
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
153900
0
I
P
080301
6
08
- 99
Otros
123120
0
I
P
080301
7
09
APORTE FISCAL
194260997
0
I
P
080301
8
09
- 01
Libre
194260997
0
I
P
080301
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
41040
0
I
P
080301
10
10
- 03
Vehículos
41040
0
I
P
080301
11
GASTOS
198740568
0
G
P
080301
12
21
GASTOS EN PERSONAL
170396991
0
G
02
P
080301
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20715825
0
G
03
P
080301
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
95480
0
G
P
080301
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
95480
0
G
P
080301
16
24
- 07
003
A la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
48222
0
G
P
080301
17
24
- 07
004
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
47258
0
G
P
080301
18
25
INTEGROS AL FISCO
1000
0
G
P
080301
19
25
- 01
Impuestos
1000
0
G
P
080301
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5473190
0
G
P
080301
21
29
- 03
Vehículos
47155
0
G
P
080301
22
29
- 06
Equipos Informáticos
1487700
0
G
P
080301
23
29
- 07
Programas Informáticos
3938335
0
G
04
P
080301
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
2058082
0
G
P
080301
25
31
- 02
Proyectos
2058082
0
G
P
080301
01
Dotación máxima de vehículos 181
080301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 5.062
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.947.028
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.840.717
- En el Exterior, en Miles de $ 53.198
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 439.198
Se podrá contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para la realización de estudios y productos específicos, los que no se considerarán para efectos del límite máximo de personas establecido anteriormente.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 47
- Miles de $ 1.162.056
080301
03
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 1.322.244
b) Autorización máxima para gastos en Salas Cunas y/o Jardines Infantiles
- Miles de $ 307.800
080301
04
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
respecto del uso de estos recursos.
080301
05
El Servicio de Impuestos Internos deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo semestre, de todas las acciones,
planes y programas de fiscalización por él desarrollados a fin de
garantizar el adecuado giro del impuesto territorial.
La información deberá ser desagregada por comunas, identificando los
montos recaudados, así como las multas impuestas, en su caso.
Asimismo deberá informar, dentro de los treinta días siguientes al
primer trimestre de 2020, de las medidas especiales que adoptará para
evitar que viviendas urbanas no paguen el impuesto territorial que les
corresponde por estar catastradas como predios agrícolas, sitios eriazos
o viviendas sujetas al decreto con fuerza de ley N°2, sin serlo.
080301
06
A más tardar el 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos
Internos deberá entregar a la Comisión de Hacienda del Senado y a la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, un informe con
información consolidada al cuarto trimestre del año anterior, con los
antecedentes estadísticos relativos a los ingresos personales
tributables per cápita por decil y por centil, distinguiendo, además,
los obtenidos por el 1%, el 0,5% y el 0,1% de mayores ingresos de la
población de cada decil y centil, respectivamente.
080301
07
Al 31 de enero el Servicio de Impuestos Internos deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre todas las exenciones que componen el gasto tributario por tipo de impuesto y por tamaño y rubro de empresa o contribuyente si es persona natural, y el detalle de los montos comprendidos en cada uno de ellos. Dicha información deberá ser desagregada por región.