2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
90
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
P
2020
09
90
03
EDUCACIÓN SUPERIOR (01,02,20)
01,02,20
P
099003
1
INGRESOS
2217714028
0
I
P
099003
2
09
APORTE FISCAL
2126817347
0
I
P
099003
3
09
- 01
Libre
1984377085
0
I
P
099003
4
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
137854172
0
I
P
099003
5
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
4586090
0
I
P
099003
6
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
90894681
0
I
P
099003
7
12
- 10
Ingresos por Percibir
90894681
0
I
P
099003
8
12
- 10
001
Créditos de Educación Superior
90894681
0
I
P
099003
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
099003
10
GASTOS
2217714028
0
G
P
099003
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1593780684
0
G
P
099003
12
24
- 02
Al Gobierno Central
1333800
0
G
P
099003
13
24
- 02
001
A Corfo - IP y CFT 2030
1333800
0
G
P
099003
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1592446884
0
G
P
099003
15
24
- 03
052
Programa de Acceso a la Educación Superior
17702743
0
G
03
P
099003
16
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
99033830
0
G
P
099003
17
24
- 03
198
Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Universidades
759082361
0
G
04
P
099003
18
24
- 03
199
Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica
356994024
0
G
05
P
099003
19
24
- 03
200
Becas Educación Superior
252050669
0
G
06
P
099003
20
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
4643733
0
G
07
P
099003
21
24
- 03
204
Pasantías Técnicos Nivel Superior
3897602
0
G
08
P
099003
22
24
- 03
213
Educación Superior Regional
1574014
0
G
09
P
099003
23
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art. 1° D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981
750156
0
G
10
P
099003
24
24
- 03
218
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N ° 4 de 1981
31700126
0
G
11
P
099003
25
24
- 03
300
Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor
505952
0
G
12
P
099003
26
24
- 03
802
Fondo de Desarrollo Institucional
4766771
0
G
13
P
099003
27
24
- 03
805
Aplicación Ley N° 20.634
38552744
0
G
14
P
099003
28
24
- 03
853
Aporte para Fomento de Investigación
7988405
0
G
15
P
099003
29
24
- 03
860
Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior
440154
0
G
16
P
099003
30
24
- 03
861
Beneficio Extraordinario Ley N°20.027
12763600
0
G
18
P
099003
31
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
466442992
0
G
P
099003
32
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
466442992
0
G
17
P
099003
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15048090
0
G
P
099003
34
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
15048090
0
G
P
099003
35
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
2655143
0
G
07
P
099003
36
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
651534
0
G
19
P
099003
37
33
- 03
401
Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura
1951784
0
G
13
P
099003
38
33
- 03
404
Educación Superior Regional
615384
0
G
09
P
099003
39
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
750156
0
G
10
P
099003
40
33
- 03
409
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N ° 4 de 1981
8424089
0
G
11
P
099003
41
34
SERVICIO DE LA DEUDA
142441262
0
G
P
099003
42
34
- 01
Amortización Deuda Interna
114488061
0
G
P
099003
43
34
- 02
Amortización Deuda Externa
4433883
0
G
P
099003
44
34
- 03
Intereses Deuda Interna
23366111
0
G
P
099003
45
34
- 04
Intereses Deuda Externa
152207
0
G
P
099003
46
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
099003
47
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
099003
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución en el caso de la asignación 198, 199 y 200.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones 204, 300, 860, y los recursos señalados en la letra e), glosa 07, de la asignación 202.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por institución y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la institución presente rezago en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores, el informe presupuestal correspondiente.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítulo deberán, antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación, la información a que se refiere el decreto N°352 de 2012 del Ministerio de Educación.
Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen en el año 2020 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deberán aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos.
099003
02
A las instituciones de educación superior creadas por las leyes N°20.842 y N°20.910 no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía. Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior antedichas, podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y que se encuentren contemplados en la normativa vigente, operando respecto de dichas instituciones la misma exención.
099003
03
El financiamiento de los programas de acceso será a través de convenios directos con instituciones de educación superior estatales, o bien con aquellas señaladas en el artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, acreditadas en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
A contar de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos, mediante resolución del Ministerio de Educación visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la cobertura máxima del programa por nivel, tanto en educación media como en educación superior y el monto a destinar por alumno.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los avances de los mencionados convenios.
El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129.
099003
04
Estos recursos se asignarán de conformidad a lo establecido en el título V de la ley N°21.091 y sus disposiciones transitorias, así como según lo dispuesto en su reglamento.
Asimismo, podrán acceder a estos recursos las universidades estatales que, al 31 de diciembre de 2019, cuenten con una acreditación institucional inferior a cuatro años, las que deberán alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso. Por su parte, si en el próximo proceso de acreditación alguna universidad del Estado pierde su acreditación institucional u obtiene una inferior a cuatro años se le aplicará lo establecido en el artículo 34 de la ley N°21.094. Respecto a las universidades estatales creadas en virtud de la ley N°20.842, la exigencia de acreditación institucional se regirá en base a lo dispuesto en el artículo transitorio cuarto de la ley N°21.094.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Educación Superior podrá autorizar a las Universidades creadas por la ley N°20.842 un incremento de matrícula superior al 2,7% establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº21.091, con base en el informe que para estos efectos le solicite dicha Subsecretaría a la Comisión Nacional de Acreditación.
En el caso de aquellos estudiantes que fueron beneficiados con estudios gratuitos entre los años 2016 y 2018, les serán plenamente aplicables las normas establecidas en la ley N°21.091 y su reglamento. Asimismo, los estudiantes que hubieren sido beneficiados con estudios gratuitos en dicho periodo, y que estudien en instituciones que hayan dejado de adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad conforme lo dispone dicha ley, mantendrán el beneficio siempre que cumplan las mismas condiciones que dieron origen al acceso a la gratuidad y las condiciones para la renovación del mismo.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación mediante uno o más decretos, que podrán dictarse a contar del mes de diciembre de 2019, establecerá los montos de recursos que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación Superior, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2019, podrá estimarse el monto de recursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 80% de dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2020, directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja.
Los recursos transferidos a través de la presente asignación no serán computados para efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo.
099003
05
Estos recursos se asignarán de conformidad a lo establecido en el título V de la ley N°21.091 y sus disposiciones transitorias, así como según lo dispuesto en su reglamento.
Respecto a los centros de formación técnica estatales creados por la ley N°20.910, la exigencia de acreditación institucional no les será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en el artículo transitorio tercero de la referida ley.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación Superior podrá autorizar a los centros de formación técnica estatales un incremento de matrícula superior al 2,7% establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.091, con base en los antecedentes contenidos en los informes que el Consejo Nacional de Educación debe remitir al Ministerio de Educación, de conformidad a lo señalado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, o en el informe que para estos efectos le solicite el Ministerio al Consejo.
En el caso de aquellos estudiantes que fueron beneficiados con estudios gratuitos entre los años 2016 y 2018, les serán plenamente aplicables las normas establecidas en la ley N°21.091 y su reglamento. Asimismo, los estudiantes que hubieren sido beneficiados con estudios gratuitos en dicho periodo, y que estudien en instituciones que hayan dejado de adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad conforme lo dispone dicha ley, mantendrán el beneficio siempre que cumplan las mismas condiciones que dieron origen al acceso a la gratuidad y las condiciones para la renovación del mismo.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación mediante uno o más decretos, que podrán dictarse a contar del mes de diciembre de 2019, establecerá los montos de recursos que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación Superior, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2019, podrá estimarse el monto de recursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 80% de dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2020, directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja.
Los recursos transferidos a través de la presente asignación no serán computados para efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo.
099003
06
El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N°97, de
2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Dichas becas de arancel serán
asignadas a cada alumno postulante, por el Ministerio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$ 93.167.789 miles para estudiantes que se matriculen en las universidades a que se
refiere el literal a) del artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación,
siempre que éstas, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acreditadas por cuatro años
o más de acuerdo a la ley N°20.129 y que, al menos, el 80% de los estudiantes
matriculados en programas regulares para el año 2019, en primer año en licenciaturas no
conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje
ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria
de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas, el
puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se
considerarán en idéntica proporción. Para el caso de estudiantes matriculados en
universidades no incluidas en el art. 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de
Educación, podrán acceder a esta beca siempre que, cumpliendo los requisitos de puntaje
de P.S.U. de ésta, se matriculen en primer año o hayan sido beneficiarios de esta beca en
años anteriores en estas mismas instituciones y cumplan con los requisitos de renovación
del beneficio.
Podrán acceder a la beca regulada en esta letra, los estudiantes de las universidades
estatales que al 31 de diciembre de 2019 cuenten con una acreditación institucional
inferior a la señalada en el párrafo anterior. Con todo, estas universidades deberán
alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso de acreditación, salvo que deban
cumplir con esta obligación dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso se entenderá postergada hasta el
proceso de acreditación subsiguiente. Tratándose de las universidades estatales creadas
en virtud de la ley N°20.842, la exigencia de acreditación institucional a que se refiere
el párrafo anterior deberá cumplirse en el proceso de acreditación siguiente a la
expiración del plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo cuarto transitorio
de la precitada ley N°20.842.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la
respectiva carrera. El monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante
resolución del Ministerio de Educación visada por la Dirección de Presupuestos, la que
deberá dictarse en el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se podrá otorgar hasta un
máximo de 250 becas, a estudiantes incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad
administrado por el Registro Civil, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les
exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 39.142.896 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza media y que se
matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo 52° del D.F.L. N°2,
de 2010, Ministerio de Educación, y se encuentren acreditadas, de conformidad a la ley N
20.129, al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se podrán otorgar hasta un máximo de 250
becas, a estudiantes incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad administrado por
el Registro Civil, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en
reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas a estudiantes extranjeros,
con permanencia definitiva o extranjero con residencia, que hayan cursado la enseñanza
media en Chile, y de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las
instituciones de educación mencionadas anteriormente.
c) Beca Nuevo Milenio.
$ 76.968.811 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en carreras técnicas
de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente
de conformidad a la ley N°20.129 al 31 de diciembre de 2019; en el caso de las carreras
profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales. Los estudiantes
a quienes se les asigne esta beca deberán haber obtenido un promedio de notas de
enseñanza media igual o superior a 5.0.
La beca cubrirá hasta un monto de $600 miles anual. Asimismo, podrá otorgar hasta un
máximo de 250 becas a estudiantes incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad
administrado por el Registro Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el
párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta letra, respecto de
aquellos estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los cinco primeros
deciles de menores ingresos del país, la beca a que se refiere esta letra cubrirá hasta
un monto de $860 miles anuales, en la medida que aquellos se matriculen en primer año en
instituciones que cuenten con acreditación vigente de tres años, de conformidad a la ley
N°20.129, al 31 de diciembre de 2019. Respecto de los demás requisitos, se estará, en lo
que fuere pertinente, a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Para los estudiantes que el año 2019 hayan sido beneficiarios de la Beca Nuevo Milenio, y
que cumplan con las condiciones de renovación del beneficio, se mantendrá el valor de la
beca para dicho año.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media a
partir del año 2016 se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su
promoción, considerados por establecimiento, según el procedimiento que contemple el
reglamento respectivo. Estos alumnos recibirán hasta un monto de $900 miles anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, y para el solo efecto de acceder a la beca en el monto
establecido en el párrafo segundo de la presente letra, antes del 31 de marzo de 2020, el
Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximir durante el año 2020 de
la exigencia de la acreditación institucional señalada, a centros de formación técnica o
institutos profesionales que, durante el año 2019, (i) posean una tasa de retención de
primer año mayor o igual a un 50%; (ii) se encuentren sujetos al sistema de
licenciamiento al 31 de diciembre de 2019, ante el Consejo Nacional de Educación; y (iii)
que no se encuentren sancionados por dicho organismo.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 1.585.114 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de la educación
y del personal a que se refiere la ley N°19.464 que se desempeñen en establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Educación, y por el D.L.
N°3.166, de 1980, que se matriculen en instituciones que cuenten con acreditación vigente
de conformidad a la ley N°20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se
establezcan en el reglamento, o hayan sido beneficiarios de esta beca en años anteriores
y cumplan con los requisitos de renovación del beneficio.
e) Beca Vocación de Profesor.
$ 19.892.794 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido 600 puntos
promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las pruebas de Lenguaje y
Comunicación y Matemáticas, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año
en carreras de pedagogía acreditadas, y que al momento de haber obtenido la acreditación,
ésta haya sido otorgada por a lo menos dos años, en conformidad a la ley N°20.129. Estas
carreras deben ser impartidas por instituciones de educación superior que hayan obtenido
la acreditación a lo menos por dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y
demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de notas de
enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año 2019 de
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de
Educación, y el D.L. N°3.166, de 1980, y que a lo menos hayan obtenido 580 puntos
promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según las
condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el beneficio a los
estudiantes que estén matriculados el año 2020 en el último año de licenciaturas y que
opten por el programa de formación pedagógica elegible para licenciados, bajo los
requisitos y demás condiciones que establezca el reglamento. El beneficio financia en
este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica. La
duración de dicho programa no podrá exceder los cuatro semestres.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir
con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que
determine el reglamento. Asimismo, el reglamento regulará la forma, plazos y oportunidad
en que se deberá dar cumplimiento a esta obligación, siendo aplicable para estos efectos
el vigente al momento de dar cumplimiento a la obligación, la cual constará en un
convenio que deberá suscribir el estudiante con la Subsecreataría de Educación Superior,
previo a la obtención del beneficio. Asimismo, podrán suscribir dicho convenio todos
aquellos estudiantes que hayan obtenido la beca en años anteriores.
Esta beca se asignará en forma preferente al beneficio a que se refiere la asignación
24.03.198 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán renunciar a esta beca para
obtener aquel beneficio.
f) Becas de Reparación.
$ 3.015.465 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ley N°19.123 y la ley N°19.992. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de
segundo grado de consanguinidad en línea recta, que se matriculen en las instituciones de
educación referidas en el artículo 52° del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación,
y se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre de
2019, quienes podrán postular bajo las condiciones que establezca el reglamento. Esta
beca será incompatible con el beneficio a que se refieren las asignaciones 24.03.198 y
24.03.199 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán optar entre esta beca y
aquellos beneficios.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 10.194.501 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en el año 2019
provenientes de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998,
Ministerio de Educación, y el D.L. N°3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza
media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje
nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), determinado en la forma en que lo
establezca el reglamento. En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con
puntaje nacional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el
mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio, deberán matricularse
como alumnos de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el
artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, que se encuentren
acreditadas al 31 de diciembre de 2019 conforme a la ley N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de $1.150 miles
anuales, según lo establecido en el reglamento.
h) Beca de Articulación.
$ 4.018.096 miles que se asignarán a estudiantes egresados o titulados de carreras
técnicas de nivel superior, a partir del año 2018 y que habiendo obtenido un promedio de
notas de educación media igual o superior a 5.0, deseen continuar sus estudios en
carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la
carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley
N°20.129, al 31 de diciembre de 2019, debiendo estar matriculados en el año de asignación
del beneficio o desde el segundo semestre académico del año inmediatamente anterior.
Los alumnos recibirán $750 miles anuales, de acuerdo al procedimiento que contemple el
reglamento.
i) Beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre.
$ 4.012.162 miles que se asignarán a estudiantes de los hogares pertenecientes a los
siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado
matriculados el año anterior a la dictación del decreto de designación de administrador
provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la
revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los
artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, se matriculen en
una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente
de al menos cuatro años, al 31 de diciembre de 2019, conforme a la ley N°20.129.
Además se asignará a estudiantes que cumplan con las condiciones para la renovación del
beneficio.
El monto máximo de esta beca no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la
respectiva carrera en la que se matriculen y para su renovación se deberá cumplir con las
condiciones que establezca el reglamento.
j) Beca cumplimiento de sentencias y acuerdos – Caso Norín Catrimán y Caso Lemun Saavedra.
$ 53.041 miles para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII, N°3, letra b)de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el
caso “Norín Catrimán y Otros vs Chile”, de fecha 29 de mayo de 2014.
Tendrán derecho a este beneficio las personas individualizadas en el Ord. Nº1077, de
fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus posteriores
rectificaciones, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior
referidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de
Educación, y que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de
diciembre de 2019, quienes podrán acceder bajo las condiciones y procedimiento que
establezca el decreto Nº97, de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Asimismo, dichos recursos se utilizarán para el cumplimiento del Acuerdo que contiene las
recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de
Edmundo Alex Lemun Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9 de marzo 2018. Tendrá derecho
a este beneficio la persona individualizada en el numeral 4°, literal a), de dicho
Acuerdo, que curse estudios superiores en instituciones de educación superior referidas
en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de
Educación, y que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N°20.129, quien podrá
acceder bajo las condiciones y procedimiento que establezca el Decreto Nº97, de 2013, del
Ministerio de Educación y sus modificaciones.
El beneficio cubrirá el valor de arancel y derechos básicos de matrícula, informados al
Ministerio de Educación en la Oferta Académica para el año de asignación del beneficio.
Esta beca se asignará en forma preferente al beneficio a que se refieren las asignaciones
24.03.198 y 24.03.199 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán renunciar a
esta beca para obtener aquellos beneficios.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas en los programas
de las letras a), b), c), y h) anteriores, deberá considerarse el nivel socioeconómico
del alumno y su rendimiento académico. La asignación de estas becas por parte del
Ministerio de Educación deberá hacerse entre estudiantes que provienen de los hogares
pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, para lo
cual utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en
la forma que se establezca en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a
los beneficios señalados en esta asignación, el Ministerio de Educación podrá solicitar a
los estudiantes, la presentación de antecedentes que permitan complementar lo declarado
por ellos en FUAS, en tal caso, se entenderá que la postulación finaliza con la entrega
de los mismos. Una resolución fundada del Ministerio de Educación establecerá la
naturaleza de la documentación que podrá ser requerida.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación, podrá verificar la veracidad de la
información proporcionada por los postulantes de los diversos beneficios establecidos en
el programa de becas, solicitando información al Ministerio de Desarrollo Social y
Familia y a diversas entidades públicas y privadas, considerando, entre otros, el
instrumento establecido en el artículo 5º de la ley Nº20.379.
En el caso de los estudiantes de las letras d) y g), se podrán entregar becas a
estudiantes que provienen de hogares pertenecientes a los ocho deciles de menores
ingresos de la población del país.
Los estudiantes que por primera vez postulan a las becas de las letras a) y b) deberán
cumplir con, a lo menos, 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Para
tales efectos se considerará el promedio entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y
Matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las becas de las letras a), b), d) y
e) se considerará el mayor puntaje promedio PSU entre las pruebas de Lenguaje y
Comunicación y Matemáticas, del año de admisión o anterior, según corresponda. Para el
requisito de puntaje establecido en la letra g), se considerará sólo la PSU rendida en el
proceso de admisión 2020. Con todo, aquellos estudiantes que ingresen a la educación
superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE), estarán
eximidos del requisito de puntaje mínimo PSU.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí, salvo que la
suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $1.150 miles
anuales.
Asimismo, los beneficiarios de becas de educación superior reguladas en esta glosa no
podrán ser o haber sido beneficiarios de estudios gratuitos en virtud del financiamiento
institucional para la gratuidad, en la misma carrera o programa de estudios.
Los estudiantes beneficiarios de años anteriores estarán sujetos, para el sólo efecto de
los requisitos de renovación, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos
por el reglamento.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glosa, deberán
reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el reglamento de Becas de
Educación Superior.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente glosa, a las instituciones creadas por las
leyes N°20.842 y N°20.910, no les será exigible el requisito de acreditación
institucional ni de carreras de conformidad a la ley N°20.129.
En caso de comprobarse errores u omisiones en la información proporcionada por la
institución de educación superior en el marco del Programa de Becas, la Superintendencia
de Educación Superior podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, en la forma y
condiciones establecidas en el reglamento.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán a las
instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido en la glosa 01 de
este Programa y en el decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos será
entregado durante el primer semestre de 2020, en proporción al porcentaje de los recursos
que le correspondió a cada institución el año 2019 por este concepto.
A más tardar el 30 de septiembre de 2020, el Ministerio informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asignadas para el 2020, por tipo de
beca, como decil de ingreso del beneficiario, tipo de institución de educación superior
en que se matriculó el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso de enseñanza
media.
El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones que
incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de
Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del
reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L.(Ed.) N°2, del
2010, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la ponderación de los
indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras para
efectos de la acreditación de las mismas y de aquellas evaluaciones que incidan en la
obtención de financiamiento y cumplimiento de metas.
099003
07
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de
educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981,
Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad
a lo establecido en la ley N°20.129, a excepción de los recursos señalados para el
literal e), que corresponde a los gastos de operación asociados a la implementación,
desarrollo y coordinación de los distintos concursos.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, con
la excepción señalada en el literal a) siguiente, que se ejecutará de acuerdo al decreto
N°344, de 2010, Ministerio de Educación, y sus modificaciones. También se exceptúa el
literal e), asociado a los gastos de operación.
Aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la
revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo 64 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación, podrán exceptuar a dichos alumnos de aquellas evaluaciones que
incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
Incluye:
a) $ 1.967.382 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para instituciones
que incorporen a alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el
Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación
del reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones
que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, que sea
conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
El financiamiento de proyectos será a través de convenios directos con las instituciones
de educación superior.
b) $ 163.716 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior.
c) $ 2.052 miles para convenios de desempeño en los temas y proceder que defina la
normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
d) $ 4.632.757 miles para el desarrollo de áreas estratégicas que se definirán, por el
Ministerio de Educación, en las respectivas bases de concurso, con el fin de fortalecer
las instituciones en elementos asociados a los desafíos del contexto, en áreas que
mejoren la calidad de las instituciones como formación inicial docente, vinculación con
el medio, nivelación académica, articulación de niveles formativos, desarrollo
curricular, entre otros.
e) $ 532.969 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y
coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que demanden los
seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte,
alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como
los convenios de colaboración y honorarios nacionales.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias
del decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, del artículo 48 del D.L. N°1.094, de 1975, y del artículo 100 del
decreto N°597, de 1984, Ministerio del Interior.
Incluye hasta $61.560 miles para efectos del pago de los honorarios contemplados en el
penúltimo inciso del artículo 13 de la Ley N°20.800, a los administradores de cierre de
la mencionada ley y en conformidad a los montos de dichos honorarios establecidos en las
respectivas resoluciones de nombramiento, en el evento de que la institución sujeta a la
medida de cierre no pueda dar cumplimiento al pago de dichos honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso los administradores de cierre serán
considerados como funcionarios públicos, empleados del Ministerio de Educación, ni
agentes públicos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
-N° de personas: 28
-Miles de $: 393.974
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08
Estos recursos se ejecutarán conforme al decreto Nº 664, de 2009, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos recursos también podrán asignarse a las siguientes personas, bajo las condiciones que se indican a continuación:
a) Alumnos de carreras conducentes a un título técnico de nivel superior o un título profesional de carreras sin licenciatura, que se encuentren habilitados, según la normativa interna de la propia institución de educación superior acreditadas, para la realización de la práctica profesional establecida como requisito para su titulación, a fin de efectuar dicha práctica a través de pasantías, a realizarse en Chile o el extranjero, de acuerdo a las condiciones que determine el Ministerio de Educación en las bases concursales respectivas. Las instituciones de educación superior chilenas, a las que pertenezcan los referidos alumnos, podrán postular a los fondos y gestionar dichos beneficios, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Educación en las bases concursales respectivas.
b) Técnicos de nivel superior y profesionales con o sin licenciatura, que, al momento de la postulación, se desempeñen como formadores de profesionales técnicos en el ámbito de nivel superior y/o educación media técnico profesional, por un período de, al menos, dos años previos a la postulación al beneficio, obligándose a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del beneficio.
Los requisitos particulares de postulación para las convocatorias destinadas a las personas señaladas en las letras a) y b) precedentes, quedarán establecidos por el Ministerio de Educación en las bases del concurso, pudiendo priorizar o segmentar en función del área estratégica del concurso.
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09
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las instituciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán en conformidad a lo establecido en la resolución N°36, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
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Para el financiamiento de proyectos de fortalecimiento de la calidad de la docencia en las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129, bajo los términos y condiciones establecidos en la resolución N°28, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
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Estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, en los términos establecidos en el decreto N°40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán a las instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido en la glosa 01 de este Programa y en el decreto N°40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos será entregado durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2019 por este concepto.
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Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones establecidos en el decreto N°263, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
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Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de
educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de
Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981,
Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en
conformidad a lo establecido en la ley N°20.129.
Incluye:
a) $256.500 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para instituciones
que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio
de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del
reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones
que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, que sea
conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen. El
financiamiento de proyectos será a través de convenios directos con las instituciones de
educación superior.
b) $126.348 miles para concursos de proyectos de carácter general de emprendimiento
estudiantil.
c) $2.052 miles para financiar convenios de desempeño en los temas y proceder que defina
la normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
d) $6.000.000 miles para el desarrollo de áreas estratégicas definidas por el Ministerio
de Educación en las bases de concurso con el fin de fortalecer las instituciones en
elementos asociados a los desafíos del contexto, en áreas que mejoren la calidad de las
instituciones como formación inicial docente, vinculación con el medio, nivelación
académica, articulación de niveles formativos, desarrollo curricular, entre otros. A las
instituciones de Educación Superior creadas por la ley N°20.910, no les será exigible el
requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos
de acceder a estos fondos.
e) $333.655 miles para financiar proyectos que permitan enfrentar los procesos de
acreditación institucional donde sólo podrán participar los Institutos Profesionales y
Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los
requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas.
A estos fondos no podrán postular las instituciones de Educación Superior creadas por la
ley N° 20.910.
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14
El Ministerio de Educación deberá informar a través de correo electrónico o, en su defecto, por medio de carta certificada, a cada uno de los estudiantes potencialmente beneficiados, explicándoles detalladamente las formas y plazos para acceder a cada uno de los beneficios de la ley N°20.634.
099003
15
Para ser asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el art. 1° del D.F.L.N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que participen del Finaciamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades, establecido en la asignación 24.03.198, de este presupuesto. Estos recursos serán asignados según los términos establecidos en la resolución N°67, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá estimar el monto de recursos que corresponda a cada institución por este concepto, pudiendo entregar hasta un 40% de ellos en el primer semestre del año 2020.
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Para ser destinados al desarrollo y fortalecimiento del Subsistema Técnico Profesional referido en la ley N°21.091, a través del financiamiento de iniciativas tales como la implementación del Marco de Cualificaciones TP, el funcionamiento del Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, establecido en el artículo 17 de la ley N°21.091 y en el Decreto N°323 de 2018 del Ministerio de Educación, y el Plan de Fortalecimiento para la Formación Técnico Profesional de acuerdo con el compromiso MINEDUC-PNUD 2019-2022, las que podrán realizarse a través de convenios con instituciones públicas y privadas, chilenas o extranjeras.
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17
Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que signifique la
aplicación de la ley N°20.027 y su Reglamento. Dichos pagos se efectuarán por la
Tesorería General de la República, sobre la base de las instrucciones que le imparta la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la ley N°20.027, el monto máximo de
garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año 2020, será de $260.957.621
miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días siguientes al
término del semestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la tasa de
morosidad y de créditos incobrables que presente el sistema de créditos regido por la ley
N°20.027.
Asimismo, deberá informar la tasa de deserción al cuarto año de estudio, la tasa de
titulación oportuna, y la empleabilidad al segundo año de egreso, respecto de las
instituciones de educación superior que matriculen estudiantes con Crédito con Aval del
Estado.
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18
El deudor del Sistema de Créditos regulado en la ley N°20.027, que se
encuentre en mora en el pago de su obligación crediticia, podrá reprogramar
por una única vez el crédito posponiendo las cuotas morosas y retomando el
pago de su crédito vigente bajo las mismas condiciones originales y pudiendo
acceder a los beneficios de pago del Crédito con Garantía Estatal, en especial
los señalados en el artículo 11 bis de dicha ley.
Las cuotas beneficiadas con la reprogramación mantendrán la Garantía Estatal,
no devengarán intereses ni prescribirán, y su cobro deberá ser efectuado una
vez finalizado el periodo de servicio original de la deuda, durante un número
de meses similar al número de cuotas que hayan sido reprogramadas.
La Comisión Administradora del Sistema para Estudios Superiores determinará
el procedimiento a través del cual se realizará esta reprogramación, para la
cual será necesario el pago de al menos una cuota del Crédito con Garantía
Estatal.
Aquellos financiamientos respecto de los cuales operó alguna de las Garantías establecidas en la ley N° 20.027 podrán ser regularizados, por una única vez, a través de convenios de pago cuya duración se extienda por un plazo máximo de 96 cuotas, para la cual será necesario el pago de al menos una cuota del convenio. Los deudores sujetos a estos convenios de pago podrán acceder a los beneficios de pago del Crédito con Garantía Estatal establecidos en los artículos 11 bis y 13 de la ley N° 20.027, siendo la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores el organismo encargado del otorgamiento de los referidos beneficios. Para estos efectos, la Tesorería General de la República se encontrará facultada para realizar los convenios de pago, lo que será fijado a través de procedimientos de aplicación general, pudiendo delegar en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores la materialización y administración de los convenios de pago.
099003
19
Las instituciones que, durante el año 2019, hayan tenido excedentes de acuerdo
a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 18.591, podrán utilizar hasta un
30% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de
los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la gratuidad, hayan excedido
la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros
que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo a la Ley N° 21.091.
El procedimiento para el uso de dichos recursos, serán establecidos en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación.
099003
20
Se establecerá una mesa técnica conformada por la Subsecretaría de Educación Superior, Dirección de Presupuestos, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), el Consorcio de Univerdades del Estado de Chile (CUECH) y representantes de Rectores de otras Instituciones de Educación Superior (Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, así como de Universidades que no están en el CRUCH), y representantes técnicos de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, para evaluar y proponer un diseño del Sistema de Financiamiento a la Educación Superior, incluyendo el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) y el Crédito con Aval del Estado(CAE), proponiendo posibles soluciones de los créditos regulados de conformidad a lo dispuesto por las leyes N°18.591, N°19.287, N°20.027 y por el decreto con fuerza de ley N°4,de Educación, de 1981.
El objetivo de esta mesa será emitir un informe antes al 30 de junio de 2020, el cual se enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Adicionalmente, se creará un equipo de trabajo conformado por el Ministerio de Educación, Dirección de Presupuestos y representantes técnicos de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos para revisar las políticas de financiamiento de mediano plazo para fortalecer la educación pública escolar, lo que implicará una modernización del Fondo de Apoyo de Educación Pública (FAEP).
En este proceso el equipo de trabajo se reunirá con representantes de las Comisiones de Educación del Senado y la Cámara de Diputados. El objetivo de esta instancia será emitir
un informe antes al 30 de junio de 2020, el cual se enviará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos.