2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
05
00
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
P
2020
13
05
04
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (01,02,03)
01,02,03
P
130504
1
INGRESOS
18348573
0
I
P
130504
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
12587610
0
I
P
130504
3
09
APORTE FISCAL
5746589
0
I
P
130504
4
09
- 01
Libre
5746589
0
I
P
130504
5
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
14364
0
I
P
130504
6
10
- 03
Vehículos
14364
0
I
P
130504
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130504
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130504
9
GASTOS
18348573
0
G
P
130504
10
21
GASTOS EN PERSONAL
13717454
0
G
04
P
130504
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3925953
0
G
P
130504
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
200241
0
G
P
130504
13
24
- 01
Al Sector Privado
200241
0
G
P
130504
14
24
- 01
411
Jardín Botánico
200241
0
G
05
P
130504
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
504925
0
G
P
130504
16
29
- 03
Vehículos
306688
0
G
P
130504
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
31375
0
G
P
130504
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
166862
0
G
P
130504
01
Dotación máxima de vehículos 269
130504
02
Se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, trimestralmente,
respecto a la habilitación de senderos ecoturísticos y de redes de servicios
en los SNASPE, ya sea con gastos públicos o con aportes.
Con la misma periodicidad, se informará a las Comisiones de Medio Ambiente
de ambas Cámaras respecto de los concursos, licitaciones, concesiones o
proyectos con recursos privados que se contemple ejecutar en algunas de
tales Áreas en el transcurso del semestre venidero, explicitando su
justificación y su objetivo.
130504
03
A más tardar el 30 de abril de 2020, la Corporación remitirá a la Dirección
de Presupuestos la propuesta de tarifas para el ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas que administra, la que deberá considerar como base
inicial la variación del I.P.C acumulado en los últimos 12 meses móviles,
informando además el período de vigencia y la proyección de recaudación.
Igualmente, informará en la misma instancia las exenciones y rebajas que por
cualquier concepto afecte a dichas tarifas, y la proyección de menor
recaudación.
A más tardar en el mes de junio de 2020 se fijará por Resolución de la
Corporación, previa visación de la Dirección de Presupuestos, las tarifas
que regirán para la temporada 2020-2021.
130504
04
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 607
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 144.362
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 322.901
- En el Exterior, en Miles de $ 3.278
d) Jornales Transitorios
- N° de personas 536
- Miles de $ 2.576.425
130504
05
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral, sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.