2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
21
00
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
P
2020
16
21
01
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE (01)
01
P
162101
1
INGRESOS
115505197
0
I
P
162101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
110892060
0
I
P
162101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
110892060
0
I
P
162101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
38045920
0
I
P
162101
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
9325403
0
I
P
162101
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
339358
0
I
P
162101
7
05
- 02
014
Hospital de Iquique
63181379
0
I
P
162101
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
631
0
I
P
162101
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2364307
0
I
P
162101
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1733225
0
I
P
162101
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1269786
0
I
P
162101
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
25564
0
I
P
162101
13
08
- 99
Otros
437875
0
I
P
162101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
513974
0
I
P
162101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
513974
0
I
P
162101
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162101
17
GASTOS
115505197
0
G
P
162101
18
21
GASTOS EN PERSONAL
59289360
0
G
02
P
162101
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20534022
0
G
03
P
162101
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35638236
0
G
P
162101
21
24
- 01
Al Sector Privado
4634
0
G
P
162101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
162101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
35633602
0
G
P
162101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
35633602
0
G
P
162101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
42579
0
G
P
162101
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
42579
0
G
P
162101
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162101
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162101
01
Dotación máxima de vehículos 28
162101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 1.761
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 14.886
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 97
- N° de horas semanales 2.716
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 457.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 734.990
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94
del D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.997.921
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 482
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 300
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 133.019
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 97.627
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 623
- Miles de $ 1.387.775
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 159
- Miles de $ 1.578.185
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 37.349
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, del Ministerio de Salud, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 28
- Miles de $ 32.315
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.969.893
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162101
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 119.111