2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
29
00
SERVICIO DE SALUD MAULE
P
2020
16
29
01
SERVICIO DE SALUD MAULE (01)
01
P
162901
1
INGRESOS
351687684
0
I
P
162901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
339163086
0
I
P
162901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
339163086
0
I
P
162901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
133497187
0
I
P
162901
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
41832536
0
I
P
162901
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
308216
0
I
P
162901
7
05
- 02
014
Hospital Curicó
40479606
0
I
P
162901
8
05
- 02
015
Hospital Talca
89135266
0
I
P
162901
9
05
- 02
016
Hospital Linares
27911704
0
I
P
162901
10
05
- 02
017
Hospital Parral
5998571
0
I
P
162901
11
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
38679
0
I
P
162901
12
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
8607138
0
I
P
162901
13
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2230233
0
I
P
162901
14
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1991199
0
I
P
162901
15
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
48010
0
I
P
162901
16
08
- 99
Otros
191024
0
I
P
162901
17
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1647548
0
I
P
162901
18
12
- 10
Ingresos por Percibir
1647548
0
I
P
162901
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162901
20
GASTOS
351687684
0
G
P
162901
21
21
GASTOS EN PERSONAL
157480165
0
G
02
P
162901
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
70138109
0
G
03
P
162901
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
123942898
0
G
P
162901
24
24
- 01
Al Sector Privado
9264
0
G
P
162901
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9264
0
G
P
162901
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
123933634
0
G
P
162901
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
123933634
0
G
P
162901
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
125512
0
G
P
162901
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
125512
0
G
P
162901
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162901
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162901
01
Dotación máxima de vehículos 158
162901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 6.438
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 37.037
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 355
- N° de horas semanales 9.940
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistinta-
mente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o del D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley
N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfer-
mería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneracio-
nes del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.450.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 6.224.081
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 8.082.873
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.646
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 15
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 445.263
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 224.383
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 310
- Miles de $ 1.511.758
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 144
- Miles de $ 2.142.384
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 115.458
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 170
- Miles de $ 169.044
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 8.598.382
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162901
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 385.888