2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
37
00
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
P
2020
16
37
01
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA (01)
01
P
163701
1
INGRESOS
162143804
0
I
P
163701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
157523118
0
I
P
163701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
157523118
0
I
P
163701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
54131585
0
I
P
163701
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
32502429
0
I
P
163701
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
912911
0
I
P
163701
7
05
- 02
014
Hospital de Valdivia
69976193
0
I
04
P
163701
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
83723
0
I
P
163701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2507036
0
I
P
163701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1397410
0
I
P
163701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
974194
0
I
P
163701
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
11465
0
I
P
163701
13
08
- 99
Otros
411751
0
I
P
163701
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
631517
0
I
P
163701
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
631517
0
I
P
163701
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163701
17
GASTOS
162143804
0
G
P
163701
18
21
GASTOS EN PERSONAL
78732787
0
G
02
P
163701
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
37185864
0
G
03
P
163701
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46158042
0
G
P
163701
21
24
- 01
Al Sector Privado
119389
0
G
P
163701
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
114755
0
G
P
163701
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
163701
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
46038653
0
G
P
163701
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
46038653
0
G
P
163701
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
66111
0
G
P
163701
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
66111
0
G
P
163701
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163701
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163701
01
Dotación máxima de vehículos 61
163701
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 2.820
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 22.083
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 108
- N° de horas semanales 3.024
Incluye, 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. Nº 249, de 1974.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá dere-
cho a percibir la asignación dispuesta por la Ley Nº 19.264 será de 786.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.440.718
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 4.096.793
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.270
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 107
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 262.787
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 155.642
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 108
- Miles de $ 871.827
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 67
- Miles de $ 1.018.157
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 67.376
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 76
- Miles de $ 63.792
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 4.644.960
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163701
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 207.594
163701
04
El Servicio de Salud de Valdivia informará semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de la Cámara de Diputa-
dos y del Senado acerca de las medidas administrativas y financieras adoptadas
para evitar que un eventual déficit presupuestario impacte directamente en la
adquisición de insumos básicos de primera necesidad, como de aquellos funda-
mentales para garantizar un oportuno diagnóstico y tratamiento de los pacien-
tes en el Hospital Base de Valdivia, centro hospitalario de alta complejidad.