2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
04
RECUPERACIÓN DE BARRIOS (01)
01
P
180104
1
INGRESOS
29389246
0
I
P
180104
2
09
APORTE FISCAL
29389246
0
I
P
180104
3
09
- 01
Libre
29389246
0
I
P
180104
4
GASTOS
29389246
0
G
P
180104
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1872369
0
G
02,03
P
180104
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
895676
0
G
04
P
180104
7
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
15154613
0
G
P
180104
8
31
- 01
Estudios Básicos
2955841
0
G
P
180104
9
31
- 02
Proyectos
12198772
0
G
P
180104
10
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11466588
0
G
P
180104
11
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
11466588
0
G
P
180104
12
33
- 03
002
Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios
10842370
0
G
05
P
180104
13
33
- 03
106
Municipalidades para Pequeñas Localidades
624218
0
G
P
180104
01
Incluye recursos que son coincidentes con los objetivos del Programa Elige
Vivir Sano, con pertinencia en los planes maestros de recuperación de
barrios.
180104
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 41
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.142
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 32.803
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 24
- Miles de $ 509.701
180104
03
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 24 personas en calidad de agentes públicos, para todos los efectos
legales, incluida la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones, las que desarrollarán labores de
fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se podrán
contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las tareas
antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas
mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con
copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos,
identificándose las labores a ser ejecutadas.
180104
04
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 4.498
180104
05
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los
consultores en las que se establecerán el o los barrios a intervenir, las
acciones a desarrollar, metas, plazos modalidades de ejecución y
evaluación. En el caso que el ejecutor sea un Municipio, dicho convenio
deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la
participación de los vecinos cuyos barrios serán intervenidos.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los
organismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio
y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los
proyectos.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos públicos, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios
firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada
uno de ellos.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades
beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades
realizadas con los recursos.