2020
23
00
00
MINISTERIO PÚBLICO
P
2020
23
01
00
MINISTERIO PÚBLICO
P
2020
23
01
01
MINISTERIO PÚBLICO (03,04,05,06,07,08)
03,04,05,06,07,08
P
230101
1
INGRESOS
201940621
0
I
P
230101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2332535
0
I
P
230101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2332535
0
I
P
230101
4
09
APORTE FISCAL
199608086
0
I
P
230101
5
09
- 01
Libre
199608086
0
I
P
230101
6
GASTOS
201940621
0
G
P
230101
7
21
GASTOS EN PERSONAL
151955802
0
G
01
P
230101
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
38224822
0
G
02
P
230101
9
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
448802
0
G
P
230101
10
23
- 01
Prestaciones Previsionales
448802
0
G
P
230101
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
894360
0
G
P
230101
12
24
- 01
Al Sector Privado
48955
0
G
P
230101
13
24
- 01
001
Becas Postgrado
48955
0
G
P
230101
14
24
- 02
Al Gobierno Central
845405
0
G
P
230101
15
24
- 02
001
Programa de Concesiones Ministerio de Justicia
845405
0
G
P
230101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1526561
0
G
P
230101
17
29
- 03
Vehículos
67716
0
G
P
230101
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
173439
0
G
P
230101
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
428689
0
G
P
230101
20
29
- 06
Equipos Informáticos
132414
0
G
P
230101
21
29
- 07
Programas Informáticos
724303
0
G
P
230101
22
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
8890274
0
G
P
230101
23
31
- 02
Proyectos
8890274
0
G
P
230101
01
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la canti-
dad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de
los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental postnatal.
Asimismo, se informará de los gastos asociados a remuneraciones de trabaja-
dores, indicando la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de
tipos de contratación, en relación con el total del personal y diferenciado
según género.
230101
02
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $ 398.390 miles.
230101
03
Incluye $3.483.213 miles, destinados a financiar gastos por concepto
de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional
del Ministerio Público, que corresponderá a la adopción de medidas para
proteger a las víctimas y a los testigos.
El Ministerio Público deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos los recursos dispuestos para la implemen-
tación de las medidas destinadas a la protección de víctimas y sus familias
frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados. Tratándose de
medidas que requieran la presencia permanente de funcionarios policiales,
se deberán informar las condiciones de seguridad y habitabilidad dispuestas
para que ellas sean llevadas a cabo en forma eficiente.
230101
04
El Ministerio Público deberá enviar semestralmente a la Comisión de Segu-
ridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Consti-
tución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, el detalle de las evaluaciones de los fiscales
adjuntos y regionales, señalando los indicadores y mecanismos utilizados
para realizar dicha evaluación, entidad encargada de realizarla y los resul-
tados de la misma, con individualización, indicando el nombre, de cada
fiscal o funcionario del Ministerio Público y fiscalía o unidad de dicha
entidad a la cual pertenece.
Asimismo, se deberá enviar semestralmente a las respectivas Comisiones,
el resultado de los sumarios administrativos realizados a los funcionarios
del Ministerio Público, una vez que estos ya hubieren concluido y no
aplicare el secreto, con un detalle sistematizado respecto de las sanciones
impuestas, sobreseimientos o absoluciones, según corresponda.
230101
05
Trimestralmente el Ministerio Público enviará a la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos una síntesis de los casos ingresados, desglosado por región,
comuna y fiscal, indicando la tasa de despacho (cuociente ingreso/término;
tasa de judicialización distinguiendo entre suspensión condicional del
procedimiento y sentencia definitiva explicitando el número de sentencias
absolutorias y condenatorias; número de archivos provisionales; tiempo
promedio de tramitación de los casos y número de víctimas afectadas. Res-
pecto de cada indicador deberá precisarse su tasa de variación respecto al
trimestre anterior. La información a que alude este párrafo, se deberá
desglosar por fiscal, individualizándolo por nombre.
Además, y en los mismos términos, deberá remitir una síntesis sobre las
especies y valores incautados en causas criminales donde intervenga el
Ministerio Público y que se encuentren a su cargo, con señalamiento de su
monto y destino. Toda la información se deberá desglosar por unidades y
divisiones de la Fiscalía Nacional, Fiscalías Regionales y Fiscalías Locales.
230101
06
Trimestralmente, el Ministerio Público deberá enviar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Constitución, Legislación y
Justicia de ambas Cámaras, un informe sobre la cantidad e identidad de
fiscales adjuntos ascendidos reglamentariamente con cargo al Subtítulo 21 y
en conformidad al artículo 77, inciso segundo, de la Ley Nº 19.640, indican-
do respecto de cada proceso de ascenso la antigüedad del funcionario
respectivo en la institución, la antigüedad en el grado y el promedio
de notas anuales de todos los postulantes. Asimismo, se enviará una nómina
idéntica respecto de los fiscales adjuntos que sean ascendidos por concurso
público en conformidad al artículo 70 de la Ley Nº 19.640, agregándose la
nota del examen escrito y oral de todos los postulantes al grado respectivo.
Además, deberá informarse la identidad de los fiscales que lleven más de
tres años en un mismo grado y el monto total de las asignaciones destinadas
por el Fiscal Nacional para ascensos de fiscales adjuntos. Toda la informa-
ción señalada será desglosada por unidades y divisiones de la Fiscalía
Nacional, Fiscalías Regionales y Fiscalías Locales.
230101
07
Trimestralmente, el Ministerio Público enviará a la Comisión de Constitu-
ción, Legislación y Justicia de ambas Cámaras y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la individualización de las metas institucionales
fijadas para el año 2019, con la descripción de su contenido, resultados
e índice de cumplimiento.
230101
08
Trimestralmente, el Ministerio Público enviará a las Comisiones de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas Cámaras, el
detalle de gastos efectuados, operatividad, estado de funcionamiento y
grado de interoperabilidad del Banco Unificado de Datos, a que se refiere
el artículo 11 de la Ley Nº 20.931.