2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2020
24
01
01
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA (01)
01
P
240101
1
INGRESOS
77962852
0
I
P
240101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
52857
0
I
P
240101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
52837
0
I
P
240101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240101
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240101
6
09
APORTE FISCAL
76674691
0
I
P
240101
7
09
- 01
Libre
76294390
0
I
P
240101
8
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
380301
0
I
P
240101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1235304
0
I
P
240101
10
GASTOS
77962852
0
G
P
240101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
11893124
0
G
02
P
240101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6208512
0
G
03,04
P
240101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
59107964
0
G
P
240101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
500955
0
G
P
240101
15
24
- 03
010
Prospectiva y Política Energética y Desarrollo Sustentable
500955
0
G
05
P
240101
16
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
58521878
0
G
P
240101
17
24
- 04
001
Empresa Nacional del Petróleo
58521878
0
G
06,07
P
240101
18
24
- 07
A Organismos Internacionales
85131
0
G
P
240101
19
24
- 07
002
Agencia Internacional de Energía
85131
0
G
P
240101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
372951
0
G
P
240101
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
8208
0
G
P
240101
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
11081
0
G
P
240101
23
29
- 06
Equipos Informáticos
4309
0
G
P
240101
24
29
- 07
Programas Informáticos
349353
0
G
08
P
240101
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
380301
0
G
P
240101
26
34
- 01
Amortización Deuda Interna
352927
0
G
P
240101
27
34
- 03
Intereses Deuda Interna
27374
0
G
P
240101
01
Dotación máxima de vehículos 20
240101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 286
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 50.768
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 175.988
- En el Exterior, en Miles de $ 51.038
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 42
- Miles de $ 1.152.126
Hasta 9 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 39
- Miles de $ 658.168
240101
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 48.379
240101
04
Incluye $1.235.304 miles para estudios relacionados con el Sector
Energético, considerando los estudios asociados a la Ley de Transmisión
Eléctrica, entre ellos los de Franjas.
Los recursos para nuevos estudios se asignarán de acuerdo a la normativa
vigente sobre esta materia.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio de Energía remitirá a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos información desagregada acerca del gasto,
detallando los distintos estudios, ejecutores de los mismos, así como las
áreas del sector energético contemplado en ellos.
Asimismo, de la información recopilada sobre el recambio de la matriz
energética para la Región de Aysén, en especial en lo que dice relación a
los sistemas de calefacción sustentable contemplado en la ley de
presupuesto 2019 de esta misma partida, la Subsecretaría informará sobre
los planes, programa y proyectos tendientes a su implementación.
240101
05
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada iniciativa.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la Subsecretaría
de Energía, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán distribuirse
los recursos en los distintos Programas que conforman el presupuesto. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
240101
06
a)Con cargo a estos recursos se transferirá a la Empresa Nacional del
Petróleo (ENAP) el aporte compensatorio que corresponda por el menor valor
que obtenga por las ventas realizadas a la empresa distribuidora de gas de
la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para los clientes o
consumidores sujetos a tarifa garantizada por servicio de gas, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 20.999, que modifica la Ley de
Servicios de Gas y otras disposiciones que indica.
El monto a transferir lo determinará mensualmente la Comisión Nacional de
Energía (CNE), según el procedimiento que establezca para tal efecto
mediante Resolución visada por la Dirección de Presupuestos.
Para el fin señalado, se considerará el volumen de gas de producción propia
de ENAP en la Región de Magallanes y Antártica Chilena facturado a la
distribuidora, aplicado sobre la diferencia que resulte entre el costo
unitario de producción de gas de ENAP y el precio establecido en el contrato
de compraventa de gas, suscrito entre ENAP y la empresa distribuidora de gas,
por una parte; y sobre la diferencia que resulte entre el precio establecido
en el contrato de compraventa de gas, suscrito entre ENAP y la empresa
distribuidora de gas, y el precio facturado por el gas por ENAP a dicha
empresa, por otra parte.
El costo unitario de producción de gas de ENAP, para efectos de determinar
los recursos a transferir, será definido por la CNE en las Resoluciones
antes mencionadas, para lo cual deberá considerar tanto la producción propia
de ENAP como la producción de hidrocarburos que corresponden a ENAP en su
calidad de partícipe en los Contratos Especiales de Operación Petrolera
- CEOP, debiéndose incluir en el cálculo los correspondientes costos
incurridos por ENAP en ambos tipos de producción.
b)En la eventualidad que la producción propia de ENAP en la cuenca de
Magallanes no sea suficiente para suministrar las necesidades de gas de la
empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
el monto a transferir a ENAP podrá considerar tanto el reembolso de los
recursos adicionales que ella destine a la compra de gas, como el pago del
gas que ENAP haya adquirido a título de retribución en su calidad de
partícipe de un CEOP, incluyendo transporte y otros costos asociados
necesarios para cumplir con tal suministro para la población de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena, sobre el precio facturado por el gas por
parte de ENAP a la empresa distribuidora de gas, conforme al contrato
vigente entre dichas partes.
Para estos fines, podrá considerarse: a) Todo o parte del gas proveniente de
los CEOP, incluyendo: i) El gas de propiedad de ENAP en su calidad de
partícipe del CEOP, ii) El gas de propiedad de los otros partícipes de
dichos CEOP, iii) El gas de propiedad de contratistas de CEOP en que ENAP no
sea partícipe, y iv) El porcentaje de gas de propiedad del Estado; b) Gas
proveniente de fuera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Para estos efectos, y con cargo a los recursos señalados en esta asignación,
se podrán efectuar transferencias a ENAP, debiendo el Ministerio de Energía
autorizarlas en forma previa a las compras o adquisición de gas señaladas en
el párrafo anterior, mediante uno o más decretos, suscritos además por el
Ministerio de Hacienda, dictados en la forma dispuesta en el artículo 70 del
D.L. Nº 1.263, de 1975.
En dichos decretos, además, se indicará el período de compra o adquisición
de gas y las cantidades máximas de compra de gas que podrán financiarse
mediante esta transferencia, durante dicho período. El Ministerio de Energía
informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo,
acerca de las transferencias realizadas a ENAP con el respectivo detalle de
las compras efectuadas y de la facturación a la empresa distribuidora de gas.
c)Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos de eficiencia energética y del uso del
gas en Magallanes.
d)Por decreto fundado del Ministerio de Energía, visado por la Dirección
de Presupuestos, se incrementará hasta en un 5% los recursos considerados
en esta asignación, cuando considerando las transferencias efectivamente
realizadas en virtud de los literales a) y b) precedentes y una proyección
de las mismas, se determine la insuficiencia de esta asignación para el año
2020, en base a la información entregada por la Empresa Nacional del
Petróleo. El procedimiento para estos efectos será definido por la Comisión
Nacional de Energía en la Resolución referida en el mismo literal a).
240101
07
Antes del 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Energía deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos información sobre la situación
financiera de ENAP, indicando sus compromisos de recursos y garantías, su
patrimonio propio y los aportes fiscales que recibe.
240101
08
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.