2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2020
24
01
03
APOYO AL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
P
240103
1
INGRESOS
3744535
0
I
P
240103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
307800
0
I
P
240103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
307800
0
I
P
240103
4
05
- 02
028
Aporte No Reembolsable FAT KFW Nama Autoconsumo
307800
0
I
P
240103
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240103
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240103
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240103
8
09
APORTE FISCAL
3436715
0
I
P
240103
9
09
- 01
Libre
3436715
0
I
P
240103
10
GASTOS
3744535
0
G
P
240103
11
21
GASTOS EN PERSONAL
577835
0
G
01
P
240103
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
439166
0
G
P
240103
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2497162
0
G
P
240103
14
24
- 02
Al Gobierno Central
1327401
0
G
P
240103
15
24
- 02
005
Corporación de Fomento de la Producción
1327401
0
G
02
P
240103
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1169761
0
G
P
240103
17
24
- 03
003
Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables no Convencionales
1169761
0
G
03
P
240103
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
230372
0
G
P
240103
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
230372
0
G
P
240103
01
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 14
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 24.024
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 170.884
Hasta 2 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones, conforme
a lo que se establezca en el respectivo contrato.
240103
02
Estos recursos serán transferidos de acuerdo a los Convenios suscritos
hasta el año 2016, y sus modificaciones.
240103
03
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada componente o actividad. Se considerarán todo tipo de energías
renovables no convencionales, tales como eólica, solar, geotérmica,
pequeñas centrales hidroeléctricas, mareomotriz y bioenergías.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de cooperativas
eléctricas, si los hubiere.
El Ministerio de Energía informará semestralmente a la Comisión de Minería
y Energía del Senado, los montos transferidos, especificando el destinatario,
el proyecto, sus objetivos y evaluaciones de los mismos.