2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
01
00
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
P
2020
29
01
02
FONDOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS
P
290102
1
INGRESOS
42126011
0
I
P
290102
2
09
APORTE FISCAL
42125011
0
I
P
290102
3
09
- 01
Libre
42125011
0
I
P
290102
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290102
5
GASTOS
42126011
0
G
P
290102
6
21
GASTOS EN PERSONAL
3072071
0
G
01
P
290102
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
561838
0
G
02
P
290102
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
38490102
0
G
03
P
290102
9
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
38095016
0
G
04
P
290102
10
24
- 03
094
Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Ley N° 19.227
7463751
0
G
05
P
290102
11
24
- 03
097
Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Ley N° 19.891
15328954
0
G
06
P
290102
12
24
- 03
520
Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Ley N° 19.928
5448810
0
G
07
P
290102
13
24
- 03
521
Fondo de Fomento Audiovisual, Ley N° 19.981
8958162
0
G
08
P
290102
14
24
- 03
522
Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, Ley N° 21.175.
895339
0
G
09
P
290102
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
395086
0
G
P
290102
16
24
- 07
001
Organismos Internacionales
395086
0
G
P
290102
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290102
18
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290102
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
290102
01
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 79
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.425
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 54.174
- En el Exterior, en Miles de $ 11.817
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 10
- Miles de $ 151.847
Adicionalmente, incluye $1.015.511 miles para el proceso de evaluación y
admisibilidad de los proyectos o programas.
Para la contratación de personal para la evaluación y selección de los
proyectos o programas, los honorarios no superarán 1 UTM por proyecto. A
este personal, además, se le podrá financiar los gastos de traslado, alo-
jamiento, alimentación y otros que demanden las actividades de evaluación
y selección de proyectos.
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, podrán ser contratadas
sin sujeción a las exigencias del decreto N°98, de 1991, Ministerio de
Hacienda, y a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de
Hacienda.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos califi-
cados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin
sujeción a las exigencias del decreto N°98,de 1991,Ministerio de Hacienda,
a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda,
artículo 48 del D.L.N°1.094, de 1975,y del artículo 100 del decreto N°597,
de 1984, del Ministerio del Interior.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 11.797
290102
02
Incluye:
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 18.548 Los gastos a que se refiere el artículo 10 de la ley N°21.045 que crea el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sobre el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Na-
cional, y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en el
cumplimiento de las funciones que se indican en las leyes N° 19.227,
N°19.928, y N°19.981,respectivamente, hasta por un monto de $87.472 miles.
c) Los gastos asociados al funcionamiento del Consejo Nacional de Artes
Escénicas una vez que entre en vigencia, incluyendo los gastos de
traslados, en el cumplimiento de las funciones, hasta por un monto de
$15.285 miles.
290102
03
Se enviará periódicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
nómina de todos los ganadores y adjudicatarios de recursos de estos Fondos.
290102
04
Los receptores de los recursos de estos Fondos, considerarán la realización
de actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones financia-
das con ellos, en los establecimientos escolares de educación pública y en
las comunidades próximas a ellos.
290102
05
El monto del premio a las mejores obras literarias, que acuerde el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura, se determinará mediante resolución de
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
A lo menos un 60% de los recursos que destine el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, al financiamiento de proyectos de fomento del libro y
la lectura, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones distin-
tas a la Región Metropolitana.
Incluye recursos para otorgar los Premios Iberoamericano de Poesía "Pablo
Neruda" y de Narrativa "Manuel Rojas" y los gastos respectivos asociados
para la organización, difusión, premiación y los gastos de honorarios,
traslado, alimentación y alojamiento de los jurados nacionales e interna-
cionales.
El valor de los premios y los procedimientos y criterios de postulación
y selección a los premios señalados se regularán por las normas establecidas
en las Resoluciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes N°1.234
y N°1.331, de 2012, o las resoluciones de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes que las reemplacen, las que deberán ser visadas por la Dirección
de Presupuestos.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 403.153 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de
Formación y Fomento de la Lectura, que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
Incluye hasta $ 1.264.757 miles destinados a financiar el Plan Nacional de
Fomento a la Lectura y todos los gastos inherentes a su organización, difu-
sión, implementación y ejecución.
Con cargo a este ítem pueden financiarse gastos necesarios para el almace-
namiento y distribución de material bibliográfico recibido por el Fondo
Nacional de Fomento del Libro y la Lectura con ocasión de los concursos,
programas y acciones que ejecuta, por un monto de hasta $233.382 miles.
Incluye hasta $ 583.700 miles destinados a financiar el Programa de Interna-
cionalización del Libro Chileno y todos los gastos inherentes a su organi-
zación, difusión, implementación y ejecución, tanto en territorio nacional
como extranjero.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante re-
solución fundada de la Subsecretaría. Los correspondientes con organismos
internacionales requerirán la visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 28
- Miles de $, hasta 271.321
290102
06
Mediante resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a
proposición del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
se establecerá la distribución del Fondo entre las regiones, para dar
cumplimiento al inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.891.
Incluye:
a) $ 7.606.447 miles serán destinados al financiamiento de proyectos de
carácter nacional.
b) $ 7.392.812 miles destinados a financiar proyectos de carácter regional.
En la resolución citada, deberá considerarse un mínimo de $134.529 miles
a cada región.
Además considera:
Hasta $ 329.695 miles para la ejecución del Programa de Difusión y Estudios,
a nivel nacional e internacional de la producción artística y cultural
financiada por el fondo. Comprende los gastos necesarios para su ejecución,
incluido:
Para convenios con personas naturales:
- N° de personas 7
- Miles de $, hasta 46.369
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 2.724.170 miles por so-
bre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Becas,
Infraestructura, Fomento de las Artes, Artesanías y Folclor y Apoyo a
Organizaciones Culturales, en el ámbito del financiamiento de los proyectos
de carácter nacional que demandan una ejecución superior al año presupues-
tario.
En relación al artículo primero transitorio de la Ley N°21.175, se autoriza
con esta asignación financiar los proyectos seleccionados en mérito de las
Convocatorias Públicas 2020 de FONDART, relativas a las áreas de Artes
Escénicas, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Fondo,
creado por dicho cuerpo legal.
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07
A lo menos un 50% de los recursos de este Fondo deberán asignarse a inicia-
tivas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero de la ley
N° 19.928.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 441.779 miles por sobre
el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Formación,
Industria y Actividades Presenciales, que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
Considera recursos para organizar encuentros, seminarios, talleres, estudios
y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y
producción musical nacional, en virtud de la función y atribución estableci-
da en el numeral 9) del artículo 3° de la ley N° 19.928.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante re-
solución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Los
correspondientes con organismos internacionales requerirán la visación previa
de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 4
- Miles de $, hasta 61.634
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08
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 1.301.458 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a la línea de difu-
sión, formación y producción audiovisual que demanden una ejecución superior
al año presupuestario. Asimismo, se podrá comprometer hasta $519.388 miles
por sobre el gasto autorizado en esta asignación destinado al desarrollo de
programas de resguardo audiovisual, de iniciativas de formación y acción
cultural, de comercialización de obras audiovisuales nacionales en el ex-
tranjero, el desarrollo de festivales nacionales contemplados en el artículo
9° de la ley N° 19.981, que demanden una ejecución superior al año presu-
puestario.
Con cargo a este ítem se podrá financiar hasta $ 1.402.409 miles destinados
a los gastos para la ejecución de las actividades que el Consejo del Arte
y la Industria Audiovisual defina realizar en el ejercicio de sus
facultades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° letra m) de la
ley N° 19.981, cuyas actividades serán informadas semestralmente a la
Dirección de Presupuestos.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante
resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Los
correspondientes con organismos internacionales requerirán la visación previa
de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 10
- Miles de $, hasta 63.656
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09
Con cargo a esta asignación se destinarán recursos para financiar proyectos
Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, con excepción
de los proyectos seleccionados en mérito de las Convocatorias Públicas 2020
de FONDART, relativas a las áreas de Artes Escénicas, aprobadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Fondo, de conformidad a lo
señalado en la asignación 097 de FONDART.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes podrá ejecutar actos y celebrar contratos, convenios de
colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos
internacionales, los correspondientes a estos últimos requerirán la visación
previa de la Dirección de Presupuestos.
Considera $80.702 miles para la entrega del Premio a las Artes Escénicas
Nacionales Presidente de la República.
Con cargo a esta asignación se podrá financiar hasta $ 616.402 miles
destinados a los gastos para la ejecución de actividades que el Consejo
Nacional de Artes Escénicas defina realizar en el ejercicio de sus
facultades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° numeral 12 de la
ley N°21.175.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios
celebrados con otros países u organismos internacionales, establecidos
mediante resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes. Los correspondientes con organismos internacionales requerirán la
visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 20
- Miles de $, hasta 121.523