2020
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PARTIDA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
0
0
0
INGRESOS
1175524161
0
1175524161
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1091513
0
1091513
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
617732
0
617732
09
APORTE FISCAL
1168045434
0
1168045434
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5759482
0
5759482
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
10000
GASTOS
1175524161
0
1175524161
21
GASTOS EN PERSONAL
44024807
0
44024807
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
13093670
0
13093670
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
46170
0
46170
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
799348553
0
799348553
25
INTEGROS AL FISCO
143727
0
143727
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2694796
0
2694796
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
69825831
0
69825831
32
PRÉSTAMOS
17691318
0
17691318
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
169745807
0
169745807
34
SERVICIO DE LA DEUDA
58899482
0
58899482
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
10000
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01
Glosa común a los capítulos 01, 02 y 03 del Ministerio: No regirá la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° del D.F.L. N°29
de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos
en sus dotaciones.
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02
Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, a la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, lo siguiente:
A.- Los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, indicando la
calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación,
en relación con el total del personal y diferenciado según género.
B.- La cantidad de trabajadores que ha contratado a honorarios, la duración
media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido
contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.
C.- La cantidad de mujeres que han sido contratadas a honorarios, contrata y
planta, así como el número de ellas que hay por estamento.
D.- La cantidad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de
lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental
post natal.
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03
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
A) Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $2.400.280 miles.
B) Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presusupuestos:
a) Los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado
por programas.
b) Los gastos imputados a "Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N°
1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia", en que
haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado. Asimismo,
se informará el detalle de los programas de capacitación efectuados, la
nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de adjudicación y
funcionarios capacitados, todo lo anterior desagregado por programas.
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04
Glosa común al Subtítulo 22 de los Programas 04, 07 y 08 todos del Capítulo
01 y a los Programas 01 del Capítulo 02 y 03: Respecto de los estudios e
investigaciones proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos
suscritos, se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término de cada
semestre. Los estudios e investigaciones que se realicen deberán estar
disponibles en el sitio web del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y enviarse electrónicamente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos.
La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web respectivo permanentemente a disposición del público y actualizada. La omisión
de la publicación en la forma señalada o la falta de actualización podrá reclamarse
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado,
aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.285.
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05
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como
convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para
todos los efectos legales y contractuales. No obstante, para los efectos de
la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el Diario Oficial,
bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto
con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la
publicación simultánea de todos los documentos señalados en la página
web ministerial.
La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web respectivo permanentemente a disposición del público y actualizada. La omisión de la publicación en la forma señalada o la falta de actualización podrá reclamarse
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado,
aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.285.
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06
Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo,
a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de
reembolsos por licencias médicas que pudieran ser consideradas como
enfermedades laborales. La información deberá detallar los días de ausentis-
mo y el número de funcionarios que presentan licencias, diferenciado según
género.
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07
Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informará trimestralmente, a más tardar treinta días después del término
del trimestre respectivo a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, a
la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara
de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos
asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de
dependencias para las actividades propias del Ministerio.
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08
La Empresa de Ferrocarriles del Estado deberá informar de manera trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos destinados a la reposición y construcción de cruces y atraviesos en la línea del Biotren, especialmente sobre el cruce Santa Mónica y Chiguayante.
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09
EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar detalladamente respecto de la planificación y ejecución de sistemas de subsidios al transporte
público a través de perímetros de exclusión en las comunas de Tomé, Concepción,
Coronel, Lota y la Provincia de Arauco.
Estado de avance de cada uno de los subsidios, montos ejecutados en cada uno de los mencionados.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y
deberá ser acompañado de su respectiva versión digital.