LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE EDUCACION
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01)
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Partida :
09
Capitulo :
11
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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88.441.027
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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853
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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435.743
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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342.900
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02
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Multas y Sanciones Pecuniarias
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15.218
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99
|
Otros
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77.625
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09
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APORTE FISCAL
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87.982.721
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01
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Libre
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87.982.721
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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21.710
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GASTOS
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88.441.027
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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30.921.686
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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4.201.306
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23
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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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380.024
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01
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Prestaciones Previsionales
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380.024
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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43.557.548
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01
|
Al Sector Privado
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17.746.508
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245
|
Programa de Alimentación
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04
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17.746.508
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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25.811.040
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170
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Convenios con Municipalidades y otras Instituciones
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05
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25.251.844
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171
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Programa de Material de Enseñanza
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559.196
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25
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INTEGROS AL FISCO
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1.220
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01
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Impuestos
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1.220
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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477.985
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03
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Vehículos
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41.400
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04
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Mobiliario y Otros
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06
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257.045
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05
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Máquinas y Equipos
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12.605
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06
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Equipos Informáticos
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11.887
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07
|
Programas Informáticos
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155.048
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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4.545.720
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02
|
Proyectos
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07
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4.545.720
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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4.347.000
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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4.347.000
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005
|
Municipalidades
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08
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4.347.000
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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8.528
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07
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Deuda Flotante
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8.528
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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10
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 16
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.067, durante el año 2007 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se refiere dicha ley los párvulos atendidos por la Junta Nacional de Jar- dines Infantiles, la Fundación Integra y por aquellas entidades que reciban aportes por transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 5.855
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834,respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley. Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos que por cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen en los Jardines Infantiles y se encuentren imposibilitados para desem- peñar sus cargos por un período superior a 7 días. Dichas contratacio- nes no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 241.346 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 243.747 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 250.318
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 32.088
f) $ 280.844 miles para el cumplimiento de la Ley N° 19.882 artículo trigésimo cuarto.
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575 - Miles de $ 266.513 b) $ 279.296 miles para recuperar salas para lactantes y $ 219.926 miles para mantención y reparación de jardines infantiles.
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04
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Incluye recursos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pondrá
a disposición de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para que
esta última administre los programas de alimentación de párvulos,
que se ejecuten por cuenta de la primera.
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05
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Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de
Hacienda, que deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2006, se esta-
blecerán, entre otros, el tipo de instituciones con quienes se podrá sus-
cribir convenios, las condiciones básicas de los mismos, las modalidades
de atención de niños, la forma en que se determinarán los recursos a entre-
gar y la modalidad de rendición del uso de los recursos entregados.
Asimismo, y a contar de la entrada en vigencia del decreto anterior, me-
diante una o más Resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación
de la Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos
mensuales que podrán transferirse a cada institución en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación prebásica.
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06
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Incluye $127.720 miles para prevención de riesgos y mejoramiento de
ambientes laborales. |
07
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Recursos para proyectos de mejoramiento de jardines infantiles y proyectos
de reconversión y habilitación de salas para la atención de niños en el
nivel de sala cuna.
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08
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Recursos para ser transferidos mediante convenios a las municipalidades,
para la construcción, adecuación y habilitación de espacios educativos,
para la atención de nuevos niños en los niveles de sala cuna y medio
menor y mayor, de preescolar.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de
recursos y la modalidad en que estos serán entregados, la forma de ren-
dición del uso de los mismos y el compromiso municipal de uso y admi-
nistración del bien raíz que se genere con este aporte, así como la for-
ma y condiciones en que este bien se integrará al patriminio de la muni-
cipalidad. Los convenios podrán celebrarse una vez entrada en vigencia
esta ley. |