LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE MINERIA
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE MINERIA FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA
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Partida :
17
Capitulo :
01
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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5.337.451
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09
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APORTE FISCAL
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5.336.451
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01
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Libre
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5.336.451
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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5.337.451
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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66.528
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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101.275
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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01
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5.150.224
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01
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Al Sector Privado
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710.224
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485
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Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal
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710.224
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03
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A Otras Entidades Públicas
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4.440.000
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301
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Empresa Nacional de Minería
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02
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4.440.000
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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18.424
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05
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Máquinas y Equipos
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18.424
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Para la aplicación de estos recursos, se deberán tener en consideración las proposiciones que efectúen, a más tardar en el mes de enero del año 2007, las respectivas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, respecto de las prioridades a atender, criterios de focalización u otros. Corresponderá a esta entidad certificar si se recibieron o no tales proposiciones y definir la forma en que serán consideradas, de lo cual se informará a las respectivas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo en un plazo no superior a 60 días, sin que ello impida la utilización inmediata de estos recursos a partir del 1° de enero del año 2007.
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02
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Comprende los recursos necesarios para financiar el Programa de Fomento Minero para la Pequeña Minería, que ejecuta la Empresa Nacional de Minería, el cual incluye:
a) $2.775.000 miles para desarrollar las actividades del Fomento Directo,las cuales
comprenden el reconocimiento de reservas y planificación minera, el desarrollo de
capacidades competitivas,el programa de asistencia técnica y la deducción de otros
ingresos que correspondan.
b) $1.665.000 miles para financiar las pérdidas económicas que genera la compra de
minerales, a través de la operación de los poderes de compra secos y las pérdidas
que generan las operaciones de maquilas en plantas de terceros. Además, considera
los recursos para solventar las operaciones de las plantas de ENAMI, derivadas de
las pérdidas económicas que genera la compra de minerales en las Agencias de
las Plantas de ENAMI y la devolución parcial de las inversiones en la planta de
Taltal, deducido el resultado neto que genera la etapa de beneficio de
minerales.
Sólo serán beneficiarios del Programa de Fomento aquellos pequeños productores mineros cuyos activos no superen el US$1.000.000.
Los recursos de esta asignación sólo podrán incrementarse mediante autorización expresa otorgada por ley.
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