LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02)
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Partida :
20
Capitulo :
03
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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32.825.990
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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13.440.758
|
|
03
|
De Otras Entidades Públicas
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13.440.758
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008
|
Polla Chilena de Beneficencia
|
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13.440.758
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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1.598.550
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08
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|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
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571.167
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01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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69.656
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99
|
Otros
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501.511
|
09
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APORTE FISCAL
|
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16.015.332
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01
|
Libre
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|
16.015.332
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10
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|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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28.773
|
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03
|
Vehículos
|
|
28.773
|
12
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RECUPERACION DE PRESTAMOS
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|
971.410
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10
|
Ingresos por Percibir
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971.410
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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200.000
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GASTOS
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32.825.990
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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03
|
8.001.551
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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04
|
2.411.365
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23
|
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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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26.651
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01
|
Prestaciones Previsionales
|
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26.651
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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05
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15.057.500
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01
|
Al Sector Privado
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11.465.784
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337
|
Posicionamiento del Deporte de Alto Rendimiento
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06
|
4.313.286
|
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340
|
Art. 1° Ley 19.135 C.O.CH.
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253.282
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341
|
Art. 1° Ley 19.135 Fed. D. Nacional
|
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1.600.187
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345
|
Art. Unico Ley Nº 19.909
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184.810
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347
|
Deporte Recreativo
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187.335
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351
|
Encuentros Deportivos Estratégicos
|
07
|
2.991.434
|
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352
|
Mejor Calidad de Vida
|
07
|
538.200
|
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353
|
Corporaciones Municipales de Deportes
|
07
|
1.035.000
|
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354
|
ADO - Chile
|
07
|
362.250
|
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02
|
Al Gobierno Central
|
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21.743
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001
|
Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
|
|
21.743
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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3.569.973
|
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042
|
Ciencias del Deporte
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07
|
76.116
|
|
044
|
Administración de Recintos Deportivos
|
07
|
164.767
|
|
046
|
Centros de Alto Rendimiento
|
08
|
824.390
|
|
055
|
Mejor Calidad de Vida
|
07
|
2.504.700
|
25
|
|
INTEGROS AL FISCO
|
|
146.606
|
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01
|
Impuestos
|
|
146.606
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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|
342.994
|
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03
|
Vehículos
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|
63.963
|
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04
|
Mobiliario y Otros
|
|
37.260
|
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05
|
Máquinas y Equipos
|
|
40.365
|
|
06
|
Equipos Informáticos
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|
126.622
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
74.784
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
3.995.815
|
|
02
|
Proyectos
|
|
3.995.815
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
2.825.678
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
09
|
579.600
|
|
001
|
Aportes al Sector Privado
|
|
579.600
|
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03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
2.246.078
|
|
001
|
Aportes a Otras Entidades Públicas
|
05,10,11
|
2.246.078
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34
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|
SERVICIO DE LA DEUDA
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|
17.830
|
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07
|
Deuda Flotante
|
|
17.830
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Glosas :
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01
|
Dotación Máxima de Vehículos 48
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02
|
La institución podrá pagar, con cargo al programa respectivo, hasta
el mes de febrero del año 2007, a través de cuentas complementarias,
obligaciones generadas por proyectos de inversión aprobados en el año
2006,tanto en transferencias de capital como en iniciativas de inver-
sión,debiendo proceder a su regularización presupuestaria en los ítem correspondientes a más tardar en el mes de marzo del año 2007.
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03
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Incluye: a) Dotación máxima de personal 581
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en
esta dotación. Se podrá contratar hasta 250 trabajadores, adicional a esta dotación, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley N° 19.712. Con todo, el monto anual de estas contrataciones no podrá exceder la suma de $ 1.204.697 miles b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 129.264 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 169.967 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 194.956 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 4 - Miles de $ 54.369 f) Incluye $ 77.957 miles para pago de boleteros y controladores del Estadio Nacional Los directores regionales del Instituto Nacional de Deportes serán seleccionados de acuerdo al procedimiento establecido para la selección de los altos directivos públicos de los servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, sujetándose, en todo, a las reglas establecidas, al efecto, en el Título VI de la Ley N° 19.882. Los funcionarios así seleccionados tendrán derecho a la asignación del artículo sexagésimo quinto de la ley precitada, de conformidad a las normas que la regulan.
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04
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 56.925
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05
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Los fondos que se transfieran a organismos del Sector Público no se
incorporarán a los presupuestos de éstos. No obstante, dichos organismos
deberán rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de las normas que imparta al respecto el
Instituto Nacional de Deportes. |
06
|
Incluye gastos de los programas Control de Dopaje, Centros de Iniciación
y Especialización Deportiva y Entrenamiento Regional y del Programa
de Capacitación de Organizaciones Deportivas. |
07
|
La distribución por proyectos de estos recursos se efectuará por
Resolución del Instituto Nacional de Deportes con visación de la
Dirección de Presupuestos.
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08
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Incluye gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento (C.A.R.),
incluidos gastos en personal profesional especializado en tareas de apoyo
deportivo, asimismo incluye gastos del programa Funcionamiento Residencia
Deportiva. |
09
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Recursos para el cumplimiento del artículo 51 de la Ley N° 19.712,
de este monto podrá destinarse hasta un 4%, para gastos relacionados
directamente con su administración. |
10
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Para la asignación de los recursos de este ítem, los Directores Regionales
deberán informar a los correspondientes Gobiernos Regionales los criterios de elegibilidad que hayan sido establecidos por el Instituto Nacional de Deportes
(IND), a objeto que éstos definan si fuera necesario, los criterios
complementarios de elegibilidad para la selección de los proyectos a financiar.
El Instituto Nacional de Deportes, en el mes de diciembre del 2006, informará
de los recursos y pondrá a disposición del Consejo Regional de la región
respectiva los proyectos locales evaluados,para que éstos decidan.
A más tardar en el mes de enero del año 2007, el Consejo Regional deberá
resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos nuevos y de arrastre y, su prioridad. Los proyectos así definidos por el Gobierno
Regional deberán ser comunicados al IND en el mes de enero del año 2007.
Los recursos que no puedan ser asignados por no existir proyectos que reúnan las exigencias precedentes y aquellos que el Consejo Regional no haya definido a
más tardar el 30 de marzo del 2007, serán asignados a otros proyectos regionales
que cumplan con los criterios señalados.
El IND asignará los montos de recursos definidos por regiones mediante resolución,
con copia a la Dirección de Presupuestos.
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11
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Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la Ley N° 19.712, del
Deporte, la inversión en insfraestructura deportiva financiada con recursos del
Instituto Nacional del Deporte en los inmuebles que constituyan bienes comunes
conformados de acuerdo a la Ley N° 16.640,sobre Reforma Agraria. |