LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO RECUPERACION DE BARRIOS
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Partida :
18
Capitulo :
01
Programa :
04
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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51.524.529
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09
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APORTE FISCAL
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51.524.529
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01
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Libre
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51.524.529
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GASTOS
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51.524.529
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01,02
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2.429.314
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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1.245.042
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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44.633
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07
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Programas Informáticos
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44.633
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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28.683.324
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01
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Estudios Básicos
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111.494
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02
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Proyectos
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28.571.830
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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19.122.216
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03
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A Otras Entidades Públicas
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19.122.216
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002
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Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios
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03
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19.122.216
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Glosas :
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01
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Incluye: d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 2.429.314
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02
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Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 48 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán
labores de fiscalización relacionadas con la gestión del Programa de
Recuperación de Barrios. Sólo se podrán contratar profesionales titulados
que acrediten experiencia en las tareas antes señaladas. Las contrataciones
respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Direc-
ción de Presupuestos, identificándose las labores a ser ejecutadas. |
03
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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo celebrará un Convenio de Cooperación
con la municipalidad respectiva que establecerá el o los barrios a inter-
venir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecu-
ción y evaluación. Dicho convenio deberá contar con la aprobación del
Concejo Municipal y garantizar la participación de los vecinos cuyos
barrios serán intervenidos.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los orga-
nismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio
y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los
proyectos.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Ha-
cienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios
firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada
uno de ellos.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades
beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades rea-
lizadas con los recursos. |