LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO RECUPERACION Y DESARROLLO URBANO DE VALPARAISO (04)
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Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
04
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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10.236.602
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09
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APORTE FISCAL
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7.309.602
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01
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Libre
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7.163.073
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03
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Servicio de la Deuda Externa
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146.529
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14
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ENDEUDAMIENTO
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2.926.000
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02
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Endeudamiento Externo
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2.926.000
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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10.236.602
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01,02
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411.841
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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411.665
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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1.736.635
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03
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A Otras Entidades Públicas
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1.736.635
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398
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Recuperación y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Valparaíso
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03
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1.736.635
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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16.622
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04
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Mobiliario y Otros
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1.618
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06
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Equipos Informáticos
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3.775
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07
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Programas Informáticos
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11.229
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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996.158
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01
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Estudios Básicos
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170.557
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02
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Proyectos
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825.601
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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6.516.142
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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6.516.142
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007
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Recuperación y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Valparaíso
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03
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6.516.142
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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146.539
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04
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Intereses Deuda Externa
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146.529
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07
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Deuda Flotante
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10
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 8 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.042 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 3.647 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 342.034
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02
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Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme
a lo que se establezca en los contratos respectivos.
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03
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Estos recursos se destinarán al financiamiento de estudios, programas o
proyectos para el desarrollo y recuperación del patrimonio urbano de
Valparaíso. Para cumplir este objetivo, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo podrá transferir recursos a la Municipalidad
de Valparaíso y a otras entidades públicas. Dichos recursos no se
incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio que deberán rendir cuenta
de su utilización a la Contraloría General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en los términos
que los convenios respectivos dispongan.
La aplicación de estos recursos se efectuará de acuerdo a la normativa
establecida en el contrato de préstamo suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, los
componentes o líneas de acción específicos comprendidos en este programa
y las modalidades y procedimientos de operación, serán los señalados en
los decretos supremos del Ministerio del Interior N°s 486, 695, 839,
1.242, 1.290 y exento N°2734 de 2006, y sus modificaciones, y los que
se establezcan mediante uno o más decretos del Ministerio del Interior
expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República",
los que deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, durante
los años 2007 y 2008.
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04
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La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los proyectos financiados
con cargo a este programa, así como el nivel de avance en su ejecución.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
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