LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION PROGRAMA DE EXTENSION DE LA JORNADA ESCOLAR
|
Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
02
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
76.450.022
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
76.449.022
|
|
01
|
Libre
|
|
76.449.022
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
1.000
|
|
|
GASTOS
|
|
76.450.022
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
01
|
1.912.875
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
|
950.704
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
530.671
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
530.671
|
|
136
|
Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas
|
02
|
333.311
|
|
137
|
Sistema de Información de Establecimientos Educacionales Subvencionados
|
03
|
197.360
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
11.280.654
|
|
02
|
Proyectos
|
04
|
11.280.654
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
61.774.118
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
61.774.118
|
|
002
|
Asistencia Técnica
|
05
|
275.152
|
|
024
|
Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional
|
06
|
61.498.966
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
1.000
|
|
Glosas :
|
01
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal : 102
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 32.030 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 738.452
|
02
|
Conforme el Decreto N°25, del Ministerio de Educación, de 2006, y sus mo-
dificaciones.
Incluye el financiamiento para las siguientes lineas de acción:
a) Fondo de Investigación Educativa, con la participación de expertos
- Miles de $ 115.000
b) Diseño e Implementación de Estudios sobre el Sistema Educacional
- Miles de $ 140.000
c) Diseño e Implementación de Evaluaciones de Políticas Educativa,
Programas y Procesos del Ministerio de Educación.
- Miles de $ 78.311
|
03
|
Para desarrollar un Sistema de Información Pública sobre el desempeño
educativo de los establecimientos educacionales que perciban la subven-
ción a que se refiere el DFL (Ed.)N°2, de 1998. Ello comprende la man-
tención de una base de datos y una ficha escolar sobre el desempeño
educativo por establecimiento.
El Ministerio de Educación enviará semestralmente a la Unidad de Ase-
soría Presupuestaria del Congreso Nacional información actualizada, de-
sagregada por regiones y comunas.
|
04
|
Con este ítem se podrán financiar intervenciones en infraestructura,equi-
pamiento y mobiliario para los establecimientos regidos por el D.L. N°
3.166,de 1980, los que se podrán ejecutar directamente por el Ministerio
de Educación y/o través del administrador del establecimiento, sin suje-
ción a las exigencias del DFL N°850, de 1997 del Ministerio de Obras Pú-
blicas, conforme al Decreto N°101, del Ministerio de Educación, de 2007,
y sus modificaciones.
En todo caso,tanto el mobiliario que se adquiera como la infraestructu-
ra que se construya o adquiera con estos recursos serán de propiedad del
Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de los de-
más bienes entregados con motivo de los convenios en administración.Asi-
mismo, durante el año 2008 los establecimientos regidos por el D.L. N°
3.166,de 1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar com-
pleta diurna podrán continuar sin hacerlo.
|
05
|
Para financiar la asistencia técnica a sostenedores y/o administradores de establecimientos educacionales, aquellos regidos por el DFL. (Ed.) N°2, de
1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, asociada a las actividades de
diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos educacionales y
de preparación de los diseños de ingeniería y arquitectura, con el objeto
de facilitar las inversiones en infraestructura para su normalización o
incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna. Asimismo, po-
drán financiarse las actividades de monitoreo de estos proyectos de inver-
sión. Para estos efectos el Ministerio de Educación podrá celebrar conve -
nios con personas naturales y/ o instituciones públicas o privadas.
|
06
|
Los recursos considerados en esta asignación se destinarán y ejecutarán
conforme la Ley N°19.532.
Durante el año 2008 los establecimientos educacionales que no hayan ingre-
sado al régimen de jornada escolar completa diurna, debiendo haberlo hecho
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.532,podrán continuar sin ingre-
sar a ese régimen educacional,pudiendo acceder,adjudicarse y/o percibir el
aporte suplementario por costo de capital adicional en los plazos y condi-
ciones que establece dicha ley.
El monto de los proyectos que se adjudiquen con cargo al aporte suplemen-
tario por costo de capital adicional en el año 2008, no podrán significar
en total un compromiso de gasto superior a $40.000.000 miles, durante el
período de ejecución de los mismos, para financiar las intervenciones en infraestructura que señala la Ley N°19.532.
Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta $1.045.295 miles a fi-
nanciar las consultorías de apoyo a la implementación de la Ley N°19.532,
para las actividades asociadas al diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos elegibles para postular al aporte suplementario por costo
de capital adicional, a la ejecución de los concursos, a la preparación de
los diseños de ingeniería y arquitectura, y el monitoreo de los proyectos
de inversión de los sostenedores que fueron seleccionados en el sistema de
concurso por el aporte suplementario por costo de capital adicional, que
establece dicha Ley. Para estos efectos el Ministerio de Educación podrá
celebrar convenios con personas naturales y/o instituciones públicas o pri-
vadas.
Durante el año 2008 los propietarios de establecimientos educacionales de
enseñanza básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el
artículo 13 de la Ley N°19.532, en las mismas condiciones y derechos que
allí se indican.
|