LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES FONDOS CULTURALES Y ARTISTICOS (01)
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Partida :
09
Capitulo :
16
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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14.025.149
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09
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APORTE FISCAL
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14.025.149
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01
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Libre
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14.025.149
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GASTOS
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14.025.149
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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790.298
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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432.760
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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12.802.091
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03
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A Otras Entidades Públicas
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08
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12.802.091
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094
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Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Ley 19.227
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04
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2.778.140
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097
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Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Ley 19.891
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05
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5.295.968
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520
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Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Ley 19.928
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06
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1.943.621
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521
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Fondo de Fomento Audiovisual, Ley 19.981
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07
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2.784.362
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Glosas :
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01
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Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de ley Nº 19.896, serán
efectuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes,quien podrá delegar tal facultad en el Director
Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo. |
02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 27
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 3.126 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 26.840 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 471.579 Las personas naturales podrán ser contratadas sin sujeción a las exi- gencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991,ni a las del artículo 11 de la Ley N° 18.834. Incluye $288.705 miles destinados a la contratación de personal para la evaluación y selección de los proyectos y programas,por honorarios que no superen 1 UTM por proyecto.
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03
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Incluye los gastos de operación y funcionamiento que demanda la adminis-
tración de los Fondos considerados en este Programa Presupuestario.
Además, hasta $60.806 miles se podrán destinar a financiar los gastos de
funcionamiento de los Consejos y el traslado, alojamiento y alimentación
que demanden las actividades de los miembros del Consejo Nacional del Li-
bro y la Lectura, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Con-
sejo del Arte y la Industria Audiovisual, en el cumplimiento de las fun -
ciones que se indican en la ley N°19.227, Ley Nº19.928 y Ley N°19.981, respectivamente.
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04
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El monto del premio a las mejores obras literarias,que acuerde el Consejo
del Libro y la Lectura, se determinará mediante resolución del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes.
A lo menos un 60% de los recursos que destine el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, al financiamiento de proyectos de fomento del libro y
la lectura, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones dis-
tintas a la Región Metropolitana.
Incluye recursos para otorgar el Premio Iberoamericano de Poesía "Pablo
Neruda" y los gastos asociados para la organización, difusión, premiación
y los gastos de honorarios, traslado, alimentación y alojamiento de los
jurados nacionales e internacionales. Por resolución del Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes, visado por la Dirección de Presupuestos, se de-
terminará el monto del premio y además los criterios y procedimientos de
postulación y selección.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $120.000 miles por so-
bre el gasto autorizado en esta asignación,destinado a las líneas de Becas
y Pasantías que demandan una ejecución superior al año presupuestario.
Incluye hasta $416.800 miles destinados a financiar el Plan Nacional de
Fomento a la Lectura y los gastos inherentes a su organización, difusión,
implementación y ejecución.
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05
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Mediante resolución del Consejo, a proposición del Directorio Nacional,se
establecerá la distribución del Fondo entre las regiones, para dar cumpli-
miento al inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.891.
Incluye:
a) $2.596.774 miles serán destinados al financiamiento de proyectos de
carácter nacional.
b) $2.699.194 miles destinados a financiar proyectos de carácter regional.
En la resolución citada,deberá considerarse un mínimo de $ 70.971 miles a
cada región.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $1.600.000 miles por so-
bre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Be-
cas, Pasantías, Infraestructura y Proyecto Bicentenario que demandan una
ejecución superior al año presupuestario.
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06
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A lo menos un 50% de los recursos concursables deberán asignarse a
iniciativas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero de
la ley N°19.928.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $200.000 miles por so-
bre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de
Becas, Pasantías y Residencias que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
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07
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Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 700.000 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a la línea de
apoyo a la producción y postproducción de obras audivisuales de largometra-
je, que demanden una ejecución superior al año presupuestario.Asimismo, se
podrá comprometer hasta $ 300.000 miles por sobre el gasto autorizado en
esta asignación destinado al desarrollo de festivales nacionales de obras
audiovisuales contemplado en el artículo 9°, letra h) de la ley 19.981,
que demanden una ejecución superior al año presupuestario.
Con cargo a este ítem se podrá financiar hasta $60.000 miles destinados a
los gastos necesarios para la ejecución de las actividades que el Consejo
del Arte y la Industria Audiovisual defina realizar en el ejercicio de sus
facultades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°letra m) de la
ley N° 19.981. |
08
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Se enviará periódicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la nómina de todos los ganadores y adjudicatarios de recursos de estos
Fondos. |