LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS AGUA POTABLE RURAL (01,02)
|
Partida :
12
Capitulo :
02
Programa :
12
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
24.753.129
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
|
69.397
|
|
01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
|
|
6.356
|
|
02
|
Multas y Sanciones Pecuniarias
|
|
62.520
|
|
99
|
Otros
|
|
521
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
24.673.732
|
|
01
|
Libre
|
|
24.673.732
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
10.000
|
|
|
GASTOS
|
|
24.753.129
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
03
|
777.518
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
04
|
209.748
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
28.524
|
|
03
|
Vehículos
|
|
24.591
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
2.222
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
1.711
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
05
|
23.726.339
|
|
02
|
Proyectos
|
|
23.726.339
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
1.000
|
|
07
|
Deuda Flotante
|
|
1.000
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
10.000
|
|
Glosas :
|
01
|
Dotación máxima de vehículos : 5
|
02
|
La administración del programa y su ejecución presupuestaria
será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras
Hidráulicas. |
03
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal : 53 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ : 6.082 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ : 86.174 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ : 83.996 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas : 1 - Miles de $ : 8.412 Las contrataciones de personal técnico y profesional, necesario para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, podrán incluir especialidades distintas a las contempladas en el D.F.L. MOP N° 143, de 1991, y se efectuarán sobre la base de un programa anual de contratación de personal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
|
04
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575 - Miles de $ : 2.498
|
05
|
Incluye recursos por un monto máximo de $1.800.000 miles para gastos de
administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de
agua potable rural a nivel nacional, y un monto de $2.089.000 miles
para la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y
diseño, como etapa previa a los proyectos definitivos. Por resolución
del Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos, este último
monto se distribuirá a nivel regional conforme a criterios técnicos
y al programa de actividades.
En el mes de diciembre del 2007, el Ministerio de Obras Públicas
comunicará a los Gobiernos Regionales el monto de los
recursos disponibles por región para el año 2008, incluyendo las
características de los proyectos a financiar; los criterios de
elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya evaluados
que cumplan dichos criterios; los recursos comprometidos en proyectos
en ejecución y su identificación y los destinados a nuevos servicios
y a la ampliación, mejoramiento o conservación de los existentes.
A más tardar en el mes de enero del 2008, el Consejo Regional deberá
resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos
nuevos y su respectiva prioridad, sobre la base de la proposición del
Intendente. Dicha proposición podrá considerar proyectos distintos a
los comunicados por el Ministerio, siempre y cuando cuenten con la
evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de
elegibilidad comunicados. Asimismo, se incluye en este programa un
monto máximo de $3.126.000 miles, destinados a proyectos de
conservación, mantención y ampliación de sistemas de agua potable rural
existentes y para proyectos a ejecutar en poblaciones semiconcentradas
que incluyan la construcción y habilitación de la captación, el
estanque y la potabilización del agua, cuyo monto por sistema no supere
los $ 31.260 miles. Los referidos proyectos podrán contar con aportes
de los Gobiernos Regionales, Municipios o Privados, y serán ejecutados
por la Dirección de Obras Hidráulicas con la sola aprobación previa
del CORE de la respectiva región. Asimismo, dicha Dirección podrá
ejecutar estudios y servir de unidad técnica en proyectos destinados al
saneamiento rural.
Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser
comunicados al Ministerio, señalando asimismo la distribución de
recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para
participar en el financiamiento conjunto de proyectos que estimare
procedente. La inversión de los recursos de este Subtítulo podrá
efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las
empresas sanitarias o sus concesionarias.
Por decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos
podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título, a las
Municipalidades correspondientes, a cooperativas u organizaciones sin
fines de lucro de que forman parte los usuarios o beneficiarios, o
entregadas en administración a la respectiva empresa sanitaria.
|