LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO (Cap.) PROEMPLEO
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Partida :
15
Capitulo :
01
Programa :
03
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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18.213.700
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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5.485.873
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02
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Del Gobierno Central
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5.485.873
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001
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Sistema Chile Solidario
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5.485.873
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09
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APORTE FISCAL
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12.727.817
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01
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Libre
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12.727.817
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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10
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GASTOS
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18.213.700
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01
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310.122
|
22
|
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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95.326
|
24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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09
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17.799.182
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01
|
Al Sector Privado
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2.764.625
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265
|
Programa Servicios Sociales
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02
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2.076.905
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266
|
Programa de Intermediación Laboral
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03
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687.720
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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15.034.557
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260
|
Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
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04
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9.859.306
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263
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Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario
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03,05
|
1.312.380
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264
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Programa Inversión en la Comunidad
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03,06
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3.339.610
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265
|
Programa Generación Microemprendimiento Indigena Urbano
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03,07
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277.707
|
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266
|
Programa Desarrollo Competencias Laborales Mujeres Chile Solidario
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03,08
|
245.554
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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9.060
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04
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Mobiliario y Otros
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971
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06
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Equipos Informáticos
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4.314
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07
|
Programas Informáticos
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3.775
|
35
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SALDO FINAL DE CAJA
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10
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Glosas :
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01
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Incluye : Convenios con personas naturales - Miles de $ 310.122 Para los efectos de la ejecución de este Programa, se otorgará la calidad de agente público a 4 personas.
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02
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Corresponde a los recursos para la Fundación Nacional para la
Superación de la Pobreza, destinados al desarrollo de programas o
de proyectos de apoyo social intensivos en uso de mano de
obra que adicionalmente entreguen servicios a la comunidad, de
acuerdo a convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y esta Fundación, visado por la Dirección de Presupuestos,
que deberá contener, a lo menos, los componentes o líneas de
acción a desarrollar y los gastos de administración, incluidos los
de personal, que podrá destinar para el funcionamiento de la Fun-
dación en la ejecución del programa. |
03
|
Los componentes y líneas de acción del programa, se establecerán
mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, visado por la Dirección de Presupuestos, los que podrán
ser dictados bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la
República" a contar de la fecha de publicación de esta ley. |
04
|
Los componentes o líneas de acción comprendidos en este Programa y
los demás procedimientos y modalidades a que estarán afectos
su determinación y desarrollo, se establecerán mediante uno o
más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser
dictados bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la
República" a contar de la fecha de publicación de esta ley. Los
recursos que se transfieran con cargo a esta asignación a
organismos del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos
y de su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría
General de la República. La participación de agentes privados
en la ejecución de proyectos o programas se regirá por la
normativa aplicable al respectivo organismo del Sector Público
encargado de su administración.
Incluye $ 2.097.235 miles para beneficiarios del Sistema Chile
Solidario.
Incluye $ 424.890 miles para solventar gastos de administración
de otros organismos públicos por concepto de la ejecución del
programa, los que incluyen hasta $ 208.197 miles para gastos en
personal.
Incluye $ 1.552.997 miles para jóvenes en riesgo social del
Sistema Chile Solidario. |
05
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Programa para beneficiarios del Sistema Chile Solidario. Corres-
ponde a recursos que se transferirán a la Corporación Nacional
Forestal. Éstos se destinarán para la ejecución de una o más
líneas del Programa, según un convenio que se celebre entre el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esa Corporación,
visados por la Dirección de Presupuestos. Estos recursos no se
incorporarán al presupuesto de dicha Corporación y rendirán cuenta
directamente a la Contraloría General de la República. Con cargo a
estos recursos podrán destinarse hasta $ 105.690 miles para gastos
de administración, incluidos los de personal.
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06
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Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan
como característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que
presenten un beneficio comunitario. Este programa se ejecutará
preferentemente en las regiones o comunas que presenten tasas de
desocupación superiores al promedio del desempleo nacional.
Para la ejecución de este programa podrán celebrarse convenios con
entidades y organismos tanto públicos como privados. Los recursos
que se transfieran con cargo a esta asignación a organismos del
Sector Público no ingresarán a sus presupuestos y de su inversión
rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la
República.
Incluye $ 84.978 miles para solventar gastos de personal de otros
organismos públicos por concepto de la ejecución del programa. |
07
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Programa para beneficiarios del Sistema Chile Solidario. Estos
recursos se transferirán a la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI), entidad que los destinará a la ejecución de
una o más líneas del Programa, conforme al convenio que se celebre
entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esa
Corporación y según lo estipulado en el convenio de transferencia
de recursos establecido entre el Ministerio de Planificación y
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08
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Corresponde a los recursos para la Fundación para la Promoción y
Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), destinados al desarrollo de pro-
gramas o proyectos de habilitación laboral para mujeres pertene-
cientes al Sistema Chile Solidario, de acuerdo a convenio que
se celebre entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
y esta Fundación y según lo estipulado en el convenio de
transferencia de recursos establecido entre el Ministerio de
Planificación y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con cargo a estos recursos, PRODEMU podrá destinar hasta $ 24.555
miles para solventar gastos de administración, incluidos los de
personal, por concepto de la ejecución del programa. |
09
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Previo a cualquier transferencia que se efectúe con fondos de este
programa deberán hacerse públicos, a lo menos por la página web
institucional del organismo público que efectúa esta transferencia,
los objetivos específicos del programa, haciendo especial referen-
cia a las acciones programadas para alcanzarlos, los recursos huma-
nos y materiales que involucra, los indicadores de avance y su pe-
riodicidad, existiendo al menos uno anual, los indicadores de eva-
luación cuantitativa del período presupuestario respectivo y los
indicadores de evaluación cualitativa, en especial la concordancia
existente entre fines y medios. |