LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE MINERIA
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE MINERIA FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA
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Partida :
17
Capitulo :
01
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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5.325.828
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09
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APORTE FISCAL
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5.324.828
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01
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Libre
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5.324.828
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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5.325.828
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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70.461
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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105.529
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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4.996.053
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01
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Al Sector Privado
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740.053
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485
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Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal
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740.053
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03
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A Otras Entidades Públicas
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4.256.000
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301
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Empresa Nacional de Minería
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01
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4.256.000
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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152.785
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05
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Máquinas y Equipos
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152.785
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Comprende los recursos necesarios para financiar el Programa de Fomento Minero para la Pequeña Minería que ejecuta la Empresa Nacional de Minería, el cual incluye:
a)$2.660.000 miles para desarrollar las actividades del Fomento Minero Directo, las cuales comprenden el reconocimiento de reservas mineras, el desarrollo de capacidades competitivas, la asistencia técnica, el programa de evidenciación de reservas mineras mediante estudios distritales y la deducción de los ingresos por la ejecución del Programa PAMMA del Ministerio de Minería.
b)$1.596.000 miles para financiar las pérdidas económicas que genera la compra y beneficio de minerales, esto es, operación de poderes de compra secos, maquilas de minerales en plantas de terceros que presentan déficit, operación de las agencias de compra en plantas ENAMI y operaciones de las plantas de beneficio de ENAMI que presentan déficit. Considera además, el flete en que se deba incurrir para el procesamiento en instalaciones de terceros, de los minerales que excedan la capacidad de beneficio de las plantas de ENAMI.
Sólo serán beneficiarios del Programa de Fomento, aquellos productores mineros que vendan o procesen hasta 10.000 TMS de mineral al mes o su equivalente en productos para fundición.
Los recursos de esta asignación sólo podrán incrementarse mediante autorización expresa otorgada por ley.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los recursos
transferidos a ENAMI, actividades desarrolladas y objetivos alcanzados, identificando
beneficiarios por región.
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